Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2016 (10/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Martes 10 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586765

Provinciales y Distritales son órganos del Gobierno Local, que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe N° 148-2015-MDSL-SGLPYSA la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental, remite el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, como parte de sus funciones establecidas en los literales b) y c) del Reglamento de la Ley N° 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2012-TR; Que, esta Corporación Edil en su calidad de empleadora, está comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 29783 ­ Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo cual sus dispositivos, así como el desarrollado en el Decreto Supremo N° 005-2012-TR ­ Reglamento de la Ley N° 29783, son de observancia obligatoria. Que, el Decreto Supremo N°005-2012-TR, en su artículo 74° establece: los empleadores con veinte (20) o más trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Que, mediante Acta de fecha 12 de octubre del año 2015, suscrita por los miembros integrantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad de San Luis y contado con el quorum correspondiente aprueban el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo que consta de X capítulos, 106 artículos Dos disposiciones Finales. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20°, así como en los artículos 39°y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad Distrital de San Luis, que consta de X capítulos, 106 artículos Dos disposiciones Finales. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1377506-1

fecha 12 de abril de 2016 emitido por Gerencia Municipal, el Informe Nº 066-2016-OAJ/RCG-MDS de fecha 12 de abril de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 082-2016-OPP/MDS de fecha 06 de abril de 2016, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 001-2016-VMCA-CONSULTOR/PDC de fecha 18 de marzo de 2016, con el PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE DA INICIO AL PROCESO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DEL DISTRITO DE SUPE; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Supe es un órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; sujeta a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, según lo establecido por los artículos I, II y VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado; Que, el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, concordante con el Artículo 17º de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, el Artículo IX del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades Provinciales y Distritales, en concordancia con los Artículos 42º y 43º de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, el Artículo 20º, inciso 20.1 de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los gobiernos locales y regionales se sustentan y se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de gestión y administración, los mismos que se formulan y ejecutan de acuerdo a ley y en concordancia con los planes de desarrollo Concertado; Que, el Artículo 97º de la Ley 27972, señala que estos planes deben responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración. Los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales; Que, los incisos 1) y 2) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señalan que corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; asimismo, aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos, concordante con el Artículo 71º, inciso 71.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; Que, mediante Ley Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINEPLAN) y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), los cuales están orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), mediante Resolución de Presidencia del Concejo

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE
Aprueban el inicio del Proceso de Planeamiento Estratégico para la actualización y aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Supe
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2016-SO-CM-MDS Supe, 15 de abril de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 007 celebrada el día 15 de abril de 2016, el Informe Nº 062-2016-GM/MDS de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.