Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2016 (10/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Martes 10 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586763

Jurado Nacional Electoral, y a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ALFONSO RICARDO CORNEJO ALPACA Presidente Jurado Electoral Especial Lima Este 1 MARÍA GONZALES MEDEL DE QUIROZ Segundo Miembro Jurado Electoral Especial Lima Este 1 CESAR EDÚ TINOCO AGUILAR Tercer Miembro Jurado Electoral Especial Lima Este 1 ALVINA E. GARCÍA NAMUCHE Jurado Electoral Especial Lima Este 1 - Ate Secretaría Jurisdiccional 1377781-3

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Declaran de interés y prioridad regional la ejecución de la Política Pública Yaku Tarpuy de Lucha Contra la Pobreza, como estrategia para la preservación, incremento y gestión del recurso hídrico
ORDENANZA REGIONAL Nº 332-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 3 de marzo de 2016 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD PÚBLICA REGIONAL, LA PROTECCIÓN, INCREMENTO Y GESTIÓN DEL RECURSO HÍDRICO, CON FINES DE SIEMBRA, COSECHA Y CRIANZA DE AGUA, BAJO EL ENFOQUE DE MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS A TRAVÉS DE LA POLÍTICA REGIONAL "YAKU TARPUY" Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, los artículos 67º y 68º de la Constitución Política del Perú establecen la obligación que tiene el estado de promover la conservación de la diversificación biológica y el uso sostenible de los recursos naturales. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en sus artículos 8º y 9º, precisa que

la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, autonomía sujeta a la constitución y a las Leyes de Desarrollo Constitucional respectivas. Así mismo, el inciso "n" del artículo 35º de la acotada, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y la biodiversidad. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 10º establece que son competencias exclusivas "normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenido de los recursos forestales y de la biodiversidad". El mismo dispositivo normativo, señala como competencias compartidas la "Gestión Sostenible de los Recursos Naturales y el Mejoramiento de la Calidad Ambiental; la Preservación y Administración de las Reservas y Áreas Naturales Protegidas Regionales". Y en su artículo 53º literal d) señala que es "función del Gobierno Regional y Local el promover la creación de áreas de conservación regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas"; Que, la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338 establece el principio de valoración del agua y su gestión integrada, y que el agua tiene valor socio cultural, valor económico y valor ambiental. Por lo que su uso debe basarse en la gestión integrada y en el equilibrio entre estos valores, y que el agua es parte integrante de los ecosistemas y renovable a través del ciclo hidrológico. En el artículo 1º, señala que el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación. El artículo 2º señala que el agua constituye patrimonio de la nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la proyección ambiental y el interés de la nación. No hay propiedad privada sobre el agua. El artículo 3º de la citada norma, declara de interés nacional y necesidad pública la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones. En el inciso 5 o Preliminar, establece el principio de Respeto de los Usos del Agua por las comunidades Campesinas y Comunidades Nativas señalando que, el Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la ley. Que, la acotada norma establece el principio precautorio, y señala que la ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de daño grave o irreversible que amenace las fuentes de agua no constituye impedimento para adoptar medidas que impidan su degradación o extinción. Que, el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, en su artículo 127º establece que las zonas de protección del agua son áreas específicas de las cuencas hidrográficas o acuíferos cuyas características naturales requieren ser preservadas, para proteger o restaurar el ecosistema, y para preservar fuentes y cuencas de agua, así como sus bienes asociados; Que, el Acuerdo Nacional: trigésimo tercera política de Estado: Política de Estado sobre los Recursos Hídricos, aprobado el 14 de agosto del 2012 asumió el compromiso de cuidar el agua como patrimonio de la Nación y derecho fundamental de la persona humana, velando por la articulación de las políticas, promoviendo la construcción de una cultura del agua y contribuyendo con la gobernabilidad del agua. Que, el agua es indispensable para la vida, la salud y el desarrollo de los pueblos. El crecimiento de la población y el cambio climático viene generando mayor demanda del recurso, lo que determina la necesidad de generar cambios apropiados en el proceso de gestión

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.