Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2016 (10/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de mayo de 2016 /

El Peruano

para asegurar su aprovechamiento por las poblaciones de hoy y las generaciones futuras. Que, Huancavelica es una región conformada por importantes ecosistemas, con una riqueza hídrica y reserva de glaciares en proceso de degradación y desaparición gradual; situación que atenta contra la preservación de la vida humana; por esta consideración se propone de interés y prioridad pública regional la política "YAKU TARPUY PARA LA LUCHA CONTRA LA POBREZA, como estrategia para la preservación, incremento y gestión del recurso hídrico, para satisfacer la demanda de usos múltiples, en un escenario y equilibrio con el ecosistema, que permitan reducir los impactos negativos del cambio climático. Que, el cambio climático está afectando la disponibilidad del recurso Hídrico en el territorio de la región; desde las aristas de las cordilleras, praderas, cabecera de cuencas; alterando las reservas de los glaciares, bofedales, cochas, manantiales, humedales y la biodiversidad; motivo por el cual es necesario y de prioridad la puesta en ejecución de la política pública regional "YAKU TARPUY PARA LA LUCHA CONTRA LA POBREZA; como estrategia para contrarrestar los efectos del cambio climático y la preservación de los ecosistemas para la vida humana. Que, las cuencas hidrográficas de la región Huancavelica han demostrado ejercer un rol muy importante en el mantenimiento del ciclo del agua, un recurso cada vez más escaso en la accesibilidad con prontitud y calidad, recurso vital para la población de la región, la existencia de toda la biodiversidad y la provisión de servicios ecosistémicos, como el oxígeno, fijación de dióxido de carbono, belleza escénica, biodiversidad, entre otros. Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR de interés y prioridad regional la ejecución de la Política Pública Yaku Tarpuy de Lucha Contra la Pobreza, en la región del departamento de Huancavelica, definida como la siembra de agua, cosecha (almacenamiento), crianza (conducción y distribución de agua), y gestión organizacional, participativa y concertada con fortalecimiento de capacidades en el uso del recurso hídrico; con la finalidad de preservar e incrementar el recurso hídrico, para satisfacer la demanda de usos múltiples, que permitan reducir los impactos negativos del cambio climático, además como una estrategia de Gestión Integral del Recurso Hídrico, bajo el enfoque de Manejo de Cuencas Hidrográficas, y elemento vital que garantiza la continuidad de los procesos ecológicos. Artículo Segundo.- GARANTIZAR con prioridad la conservación ecosistémica, restauración de praderas degradadas, humedales, fuentes y cuencas de agua, reforestación y seguridad hídrica, como medio y derecho para a la vida ante todo; y/o privilegiando sobre cualquier intervención. Artículo Tercero.- PROTEGER las aristas de cordillera, cabeceras de cuenca que se ubican en la Región Huancavelica, como puntos estratégicos para incrementar la oferta de agua que permita garantizar el desarrollo integral de la población con la aplicación de tecnologías validadas. Artículo Cuarto.- RECONOCER a Mesas Temáticas, Mesa Birregional Ica ­ Huancavelica, Comité Especial Birregional Ecosistemica de Choclococha; y todos los espacios de concertación como instancias de la sociedad civil, comunidades campesinas y productores agropecuarios y el Estado para la gestión integral de los recursos hídricos. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad Ejecutora "YAKU TARPUY PARA LA LUCHA CONTRA LA POBREZA"; la implementación de la Política Regional

"YAKU TARPUY", a fin de garantizar la gestión del agua en toda su dimensión, es decir desde la planificación, formulación de estudios de pre inversión, estudios definitivos, ejecución, promoción para la sostenibilidad y gestión de conflictos sociales. Artículo Sexto.- ENCARGAR la Unidad Ejecutora "YAKU TARPUY PARA LA LUCHA CONTRA LA POBREZA y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, para que en un plazo de Noventa días elabore, la elaboración del PLAN REGIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS "YAKU TARPUY", bajo el enfoque de Manejo de Cuencas Hidrográficas, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Programa de Desarrollo Económico Sostenible y Gestión Estratégica de los Recursos Naturales - PRODERN, para que se establezca el diagnÓstico situacional y lineamientos de gestión de la política del Yaku Tarpuy, estrategias de gestión, programas y proyectos. Artículo Séptimo.- DÉJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. En Huancavelica a los tres días del mes de marzo del dos mil dieciséis. DIÓGENES ANCCASI MARTÍNEZ Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. GLODOALDO ÁLVAREZ ORÉ Gobernador Regional 1377460-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Aprueban el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2016 ­MDSL San Luis, 28 de Abril de 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS: VISTO: La Resolución de Alcaldía N° 084-2016-MDSL, el Acta de fecha 12 de octubre del 2015, suscrita por los miembros integrantes del Comité Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad Distrital de San Luis; Informe N° 148-2015-MDSL-SGLPYSA de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental, Informe N° 079-2016-GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoría Legal que proponen la aprobación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad Distrital de San Luis; y CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades

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