Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2016 (10/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Martes 10 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Auner Augusto Vásquez Cabrera, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, y CONFIRMAR la resolución del 16 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- INTEGRAR la resolución materia de apelación y ANULAR los votos emitidos a favor de la organización política Perú Libertario, y considerar la cifra 0 como la votación obtenida en dicho extremo y la cifra 77 como el total de votos nulos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN

del Perú interpuso recurso de apelación con el objetivo de que se declare la validez del voto preferencial de su candidato N.º 3 y se le considere la votación obtenida por su agrupación política, bajo el argumento de que, en virtud de las Resoluciones N.º 709-2013-JNE, considerando 11, y N.º 3363-2014-JNE, considerando 7, la nulidad de una elección debe ser interpretada de manera estricta y restringida, vale decir, en caso de duda razonable sobre la validez o legitimidad de un proceso electoral, debe preferirse la preservación de la validez de los resultados antes que la nulidad del proceso en cuestión, conforme al principio de presunción de validez del voto, establecido en el artículo 4 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE). En esa línea, el apelante sostiene que, "al existir duda razonable sobre la preservación total del voto o la anulación total de la votación, se debe optar por la preservación del voto reducido a su mínima expresión; es decir; a la cantidad de votos que la agrupación política haya obtenido", ya que ­según refiere­ anular la referida votación preferencial vulnera la voluntad popular. CONSIDERANDOS

AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1377773-6 RESOLUCIÓN Nº 0601-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00749 LAJAS - CHOTA - CAJAMARCA JEE CHOTA (Expediente N.º 00196-2016-015) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de mayo de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Auner Augusto Vásquez Cabrera, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chota, en contra de la Resolución s/n, del 16 de abril de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N.º 011263-34-E, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) observó el Acta Electoral N.º 011263-34-E, correspondiente a la elección para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cajamarca, sobre la base de los siguientes errores materiales: i) La votación preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política. ii) La suma de los votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor que el doble de la votación de esta. El Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución s/n, del 16 de abril de 2016, anuló las votaciones preferenciales consignadas a favor del candidato N.º 5 de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, y del candidato N.º 3 de la agrupación política Alianza para el progreso del Perú, y consideró la cifra 0 para dichos extremos. Esta decisión se sustentó en lo dispuesto en el artículo 15, numeral 15.5, del Reglamento Aplicable a las Actas Electorales para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución N.º 0331-2015JNE (en adelante, Reglamento). Frente a ello, el 21 de abril de 2016 (fojas 10 vuelta a 14), el personero legal de Alianza para el Progreso 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Por otro lado, el artículo 5, literal n, del Reglamento define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar el siguiente error material: i) Tipo G: la votación preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política. ii) Tipo K: la suma de los votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor que el doble de la votación de esta. Con relación al error tipo G 4. En cuanto a la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, realizado el cotejo de los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte lo siguiente:
TOTAL DE VOTOS ORGANIZACIONES POLÍTICAS 6 EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD TOTAL 10 1 3 VOTOS PREFERENCIALES 2 2 3 1 4 5 28 6

5. En cuanto a la organización política Alianza para el Progreso del Perú, realizado el cotejo de los tres ejemplares, se aprecia lo siguiente:
TOTAL DE VOTOS ORGANIZACIONES POLÍTICAS 7 ALIANZA PARA EL PROGRESO DEL PERÚ TOTAL 24 1 1 VOTOS PREFERENCIALES 2 3 3 43 4 1 5 2 6 1

6. Conforme se advierte del acta electoral observada, la votación preferencial del candidato N.º 5 de El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad es 28, pese a que

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