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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2016 (10/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

586751 NORMAS LEGALES Martes 10 de mayo de 2016 El Peruano / señala que, en atención a la existencia de diversas inconsistencias entre la cantidad de votos preferenciales de los candidatos de Alianza para el progreso del Perú, Partido Político Orden y Peruanos por El Kambio, considera que no puede ser subsanada aplicando la presunción de validez del voto, por lo que señala que no puede establecerse de manera fehaciente cuál es el total de ciudadanos que votaron, de manera que debe invalidarse el Acta Electoral N° 016843-31-B y tener como votos nulos el total de electores hábiles. Añade, además, que no se ha considerado que en la mesa de sufragio no estuvieron presentes los personeros legales de los partidos participantes en el proceso electoral. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la citada ley se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, de la Resolución N° 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), defi ne al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Naciones de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identifi cadas por la ODPE. 3. De acuerdo con lo descrito en el reporte de observaciones remitido por la ODPE, el acta electoral fue observada por presentar los siguientes errores materiales: i) Tipo D: el total de votos es menor que el total de ciudadanos que votaron y ambos menores al total de electores hábiles. ii) Tipo G: la votación preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política. iii) Tipo K: la suma de los votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor que el doble de la votación de esta. 4. Sobre el particular, a efectos de resolver las observaciones que se identifi caron precedentemente, se debe efectuar el cotejo entre los ejemplares del acta electoral que corresponden a la ODPE, al JEE y al JNE, a fi n de apreciar las coincidencias y discrepancias. De este modo, se advierte que todos contienen los mismos datos y cifras, a saber: TOTAL DE VOTOS VOTOS PREFERENCIALES ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL 1 2 3 1 FRENTE ESPERANZA 1 1 2 ALIANZA ELECTORAL SOLIDARIDAD NACIONAL - UPP 3 FUERZA POPULAR 33 18 22 13 4 ALIANZA POPULAR 8 7 1 1 5 PERÚ LIBERTARIO 1 6 EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD 16 5 5 1 7 ALIANZA PARA EL PROGRESO DEL PERÚ 4 9 7 2 8 ACCIÓN POPULAR 5 1 1 1 9 TOTAL DE VOTOS VOTOS PREFERENCIALES ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL 1 2 3 10 PERÚ POSIBLE 4 3 11 PERÚ NACIÓN 12 PARTIDO HUMANISTA PERUANO 13 PROGRESANDO PERÚ 14 PARTIDO POLÍTICO ORDEN 1 15 PERUANOS POR EL KAMBIO 7 6 54 1 VOTOS EN BLANCO 17 VOTOS NULOS 55 VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 151 Con relación al error tipo D 5. Hecho el cotejo, se comprueba que, en cuanto al número de votos a favor de las organizaciones políticas y el total de ciudadanos que votaron, el ejemplar observado tiene idéntico contenido al acta correspondiente al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones. Se señalan los siguientes datos a fi n de resolver la observación: a) El “total de electores hábiles” es 300. b) El “total de ciudadanos que votaron” es 238. c) Los votos a favor de cada organización política participante y los votos en blanco, nulos e impugnados suman 151. d) La diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y los votos válidos emitidos es de 87. 6. De acuerdo con el artículo 15, numeral 15.2, del Reglamento, en el acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de a) los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b) los votos en blanco, c) los votos nulos y d) los votos impugnados, se mantiene la votación de cada organización política. En este caso, se suma a los votos nulos, la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos. 7. En consecuencia, luego de verifi carse que el “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de los votos emitidos, se debe adicionar a los votos nulos, la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra resultante de la suma de los votos emitidos, toda vez que la cantidad de votos en el acta electoral debe coincidir con el “total de ciudadanos que votaron”. Con relación al error tipo G y K 8. De acuerdo con el artículo 15, numerales 15.5 y 15.6, del Reglamento, en el acta electoral en la que la votación preferencial de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política y en la que la suma total de sus votos preferenciales es mayor al doble de la votación de la misma, se anula la votación preferencial de dicho candidato o la de todos sus candidatos, según corresponda. 9. Al respecto, en sujeción al principio de conservación de la validez del voto, cabe señalar que la aplicación de las reglas fi jadas para resolver los errores materiales en las actas observadas por inconsistencias numéricas en las votaciones preferenciales de los candidatos debe realizarse en función a un orden de prioridad, conforme este Supremo Tribunal Electoral, en el ejercicio de su potestad jurisdiccional especializada en materia electoral, que comprende su función interpretativa, ha desarrollado jurisprudencialmente, de modo que, a través de estos pronunciamientos, se garantizan principios esenciales en la administración de justicia, como los de predictibilidad, seguridad jurídica e igualdad.