Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2016 (10/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Martes 10 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES
ORGANIZACIÓN POLÍTICA EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD ACCIÓN POPULAR ALIANZA POPULAR DEMOCRACIA DIRECTA FRENTE ESPERANZA PERÚ POSIBLE PROGRESANDO PERÚ PARTIDO POLITICO ORDEN ALIANZA ELECTORAL SOLIDARIDAD NACIONAL - UPP PERU LIBERTARIO PARTIDO HUMANISTA PERUANO PERU NACIÓN TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL DE ELECTORES HÁBILES A NIVEL NACIONAL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CANTIDAD DE VOTOS 2 874 940 1 069 360 894 278 613 173 203 103 200 012 75 870 65 673 SE RETIRÓ SE RETIRÓ SE RETIRÓ SE RETIRÓ 15 340 143 2 225 449 1 168 538 18 734 130 PORCENTAJE VOTOS VÁLIDOS 18.741% 6.971% 5.830% 3.997% 1.324% 1.304% 0.495% 0.428% SE RETIRÓ SE RETIRÓ SE RETIRÓ SE RETIRÓ 100.000%

586759
PORCENTAJE VOTOS EMITIDOS 15.346% 5.708% 4.774% 3.273% 1.084% 1.068% 0.405% 0.351% SE RETIRÓ SE RETIRÓ SE RETIRÓ SE RETIRÓ 81.883% 11.879% 6.237% 100.000%

VISTA el acta general de proclamación de resultados de la elección de presidente y vicepresidentes de la República, de fecha 9 de mayo de 2016, que contiene los resultados del sufragio realizado el domingo 10 de abril de 2016, en el marco de las Elecciones Generales 2016. CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo N° 080-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, se convocó a Elecciones Generales para la elección de presidente y vicepresidentes de la República, congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino; para lo cual, mediante la Resolución N° 0053-2016-JNE, de fecha 21 de enero de 2016, se aprobó el padrón electoral con un total de 22 901 954 electores a nivel nacional. 2. Llevado a cabo el acto de sufragio el domingo 10 de abril de 2016, han sido resueltas en su totalidad las observaciones a las actas electorales correspondientes a la elección de presidente y vicepresidentes de la República, conforme a las actas de proclamación descentralizada remitidas por los sesenta Jurados Electorales Especiales. 3. Asimismo, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales han culminado el cómputo y han emitido sus reportes de cómputo de votos, sobre los cuales los sesenta Jurados Electorales Especiales, instalados en todo el territorio nacional, han elaborado sus correspondientes actas de proclamación descentralizada. 4. En esa medida, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a través del Oficio N° 000700-2016-SG/ ONPE, de fecha 6 de mayo de 2016, ha remitido el cómputo general de los votos emitidos en todo el territorio nacional y los emitidos por los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, contenido en un CD con la base de datos con el resultado consolidado de dicho proceso electoral. 5. Cabe señalar que, en cumplimiento de lo dispuesto mediante la Resolución N° 0309-2016-JNE, de fecha 31 de marzo de 2016, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, durante el procesamiento de las actas electorales y antes de la emisión de resultados, agregó a los votos nulos aquellos votos emitidos a favor de las fórmulas de candidatos de las organizaciones políticas Alianza Electoral Solidaridad Nacional ­ UPP, Perú Libertario, Partido Humanista Peruano y Perú Nación, que figuraron en la cédula de sufragio y que no participaron en el proceso electoral por haberse retirado. 6. Por su parte, el Jurado Nacional de Elecciones, ejerciendo su función establecida en el artículo 178, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal i, de su Ley Orgánica, Ley N° 26486, a la vista de los resultados obtenidos en el distrito electoral nacional, constata que ninguna de las fórmulas de candidatos ha obtenido más de la mitad de los votos válidos de los comicios presidenciales realizados el domingo 10 de abril de 2016. 7. En vista de ello, en aplicación de lo estipulado en el artículo 111 de la Carta Constitucional y el artículo 18 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, corresponde que se realice una segunda elección entre las dos fórmulas de candidatos que obtuvieron las dos más altas mayorías relativas, comicios que se realizarán el domingo 5 de junio de 2016, de acuerdo con lo previsto en el artículo segundo del Decreto Supremo N° 080-2015-PCM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- PROCLAMAR el siguiente resultado del cómputo de la elección de presidente y vicepresidentes de la República llevada a cabo el domingo 10 de abril de 2016:
CANTIDAD DE VOTOS 6 115 073 3 228 661 PORCENTAJE VOTOS VÁLIDOS 39.863% 21.047% PORCENTAJE VOTOS EMITIDOS 32.641% 17.234%

22 901 954 18 734 130

100% 81.80%

Artículo Segundo.- DECLARAR que las fórmulas presidenciales del partido político Fuerza Popular y del partido político Peruanos por el Kambio participarán en la segunda elección presidencial, convocada para el domingo 5 de junio de 2016 por el Decreto Supremo N° 080-2015-PCM, pues fueron las candidaturas que han obtenido las dos más altas mayorías relativas. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1377773-10

JURADOS ELECTORALES ESPECIALES
Disponen la publicación el Acta Descentralizada de Proclamación de Resultados de Cómputo de la Elección de Congresistas de la República del ámbito territorial de competencia del JEE de Lima Oeste 1
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA OESTE 1 RESOLUCIÓN Nº 001-2016-JEE LIMA OESTE 1/JNE Pueblo Libre, nueve de mayo del dos mil dieciséis. EXPEDIENTE Nº 689-2016-037

ORGANIZACIÓN POLÍTICA FUERZA POPULAR PERUANOS POR EL KAMBIO

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