Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 12 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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reserva de la identidad de la misma, así como de sus familiares directos. Esta labor será bajo responsabilidad. En caso de infidencia el defensor público del MINJUS, quedará facultado a solicitar la investigación administrativa y penal que corresponda, sin perjuicio de la acción civil indemnizatoria. 3.5.7 La DIT coordina con su par en el país de origen de la víctima para los fines de su asistencia; asimismo, de forma paralela comunica al MRE. De encontrarse la investigación penal en curso, las acciones de cooperación judicial internacional se realizarán a través de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, bajo los alcances del Código Procesal Penal. 4. PROCESO DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE PERUANOS EN EL EXTERIOR 4.1 Activación de Asistencia y Protección en el exterior28: La asistencia y protección de peruanos en el exterior se brinda a través de dos componentes: (i) activación y monitoreo del caso en el sistema de asistencia y protección de víctimas de Trata de Personas en el país de destino y (ii) activación del sistema en el Perú. 4.2 El MRE, a través de la Oficina Consular en el país de destino, en el más breve plazo de tomado conocimiento del caso, deberá: 4.2.1 Verificar la identidad, nacionalidad y edad de la víctima. 4.2.2 Cuando la víctima no porte documento de identidad, se le presumirá como peruana, hasta que se determine lo contrario. 4.2.3 Solicitar la intervención de la Fiscalía competente del país destino. 4.2.4 Poner en conocimiento del caso a la Cancillería del Perú, quien se pone en contacto con la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones del MP. 4.2.5 Solicitar a la Fiscalía del país de destino (o entidad que cumpla funciones análogas) que garantice la seguridad de la víctima, en todo el proceso de atención y protección. 4.3 El MRE, a través de la Oficina Consular, de forma subsidiaria a los servicios de asistencia y protección del país de destino de la víctima, coadyuvará en: 4.3.1 Proporción de alimentos y vestimenta. 4.3.2 Búsqueda de albergue temporal. 4.3.3 Apoyo y acompañamiento de las denuncias contra los tratantes. 4.3.4 Asistencia a las víctimas en la traducción, interpretación, tramitación legal, otorgamiento de documentos, legalización u otro tipo de asistencia de naturaleza similar. 4.3.5 Solicita que las autoridades locales brinden protección jurídica, psicosocial y médica a la víctima. 4.3.6 Facilita las comunicaciones entre las víctimas y sus familiares. 4.3.7 Brinda orientación sobre la situación migratoria. 4.3.8 Verifica que la víctima cuente con información sobre sus derechos. 4.3.9 Comparte información con las autoridades locales a cargo del caso.

4.3.10 Solicita a la Fiscalía local, la documentación que acredite la comisión del delito. 4.3.11 En caso de ser necesario, procede a iniciar el proceso de repatriación de la víctima, a través del Programa de Asistencia Humanitaria. 4.4 El MRE a través de la Dirección de Protección y Asistencia Nacional: Coordina la recepción de las víctimas en el Perú por parte de las autoridades competentes según el procedimiento general. 4.5 El MRE a través de la Oficina de Cooperación Judicial, Internacional y Extradiciones, en coordinación con los Fiscales y la UDAVIT: 4.5.1 Coordina la repatriación de la víctima peruana con la Subdirección de Asistencia al Nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores u otra dependencia del MRE. 4.5.2 Informa, con anticipación, a la Secretaría Técnica de la CMNP TP-TIM las necesidades de las víctimas a su retorno al país, como transporte, seguridad, albergue temporal, urgencias médicas. Esto se realiza de forma previa, para garantizar que los servicios se encuentren a disposición de la víctima en el momento de su ingreso al país. 4.5.3 Facilita la coordinación entre los fiscales de países involucrados. 4.5.4 Actuará conforme al procedimiento operativo establecido en sus disposiciones internas de asistencia y protección en el país de origen o donde fijará su domicilio. Finalmente, se ha identificado y/o priorizado 4 (cuatro) flujogramas de articulación entre los distintos sectores. El flujograma Nro. 3 y Nro. 4 Proceso de Atención y Protección a víctimas de Trata de Personas adultas (nacionales y extranjeros), con plan de rescate y sin plan de recate, respectivamente; inducen una ruta al operador/a de servicios desde la planificación o no de un operativo de rescate, hasta el traslado y medidas garantistas de protección y seguridad de víctimas. Además, en ambos flujogramas, actores que trabajan en la protección y asistencia de la victima de Trata de Personas, (MIMP, MINJUS, MRE, RENIEC, Gobiernos Locales) tendrán que articularse con el MP lo antes posible para garantizar una adecuada asistencia y posterior reintegración. El flujograma Nro. 5: Proceso de Atención y Protección a Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de Trata de Personas (nacionales y extranjeras) incorpora los mismos elementos de los flujogramas anteriormente descritos, con la salvedad de incorporar nuevos elementos a fin de garantizar el interés superior del niño. En esta figura la DIT juega un rol fundamental, igual que los CAR, por lo que se pone énfasis en la coordinación que debiera existir entre el MP y el MIMP. Además de las coordinaciones con sectores como el MINJUS y el MINSA. Finalmente, el flujograma Nro. 6: Proceso especial de peruanos/as víctimas de trata de personas en el exterior muestra el sub proceso que debieran contar el MP, MRE, Fiscalía de destino y Consulado de Perú en país de destino a fin de garantizar la asistencia y protección de peruanos en el exterior.

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Las Oficinas Consulares peruanas actuarán conforme con la directiva de Procedimiento de las Oficinas Consulares en el Tema de Trata de Personas (DGC No. 20150204 del 27 de abril de 2015).

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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