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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2016 (13/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 49

587027 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2016 El Peruano / Visto el Expediente N° 538-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 74 091,30 m 2, ubicado en el Sector Laderas de Chillón, zona Sur del distrito de Puente Piedra, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có el terreno de 81 559,51 m 2, ubicado en el Sector Laderas de Chillón, zona Sur del distrito de Puente Piedra, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX - Sede Lima, remitió el Informe Técnico N° 21384-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 13 de octubre de 2015 (folios 17 y 18), respecto del predio de 81 559,51 m 2, informando que el polígono en consulta se encuentra en ámbito del cual en la base grá fi ca parcial del Mosaico de Predios no se ha identi fi cado a la fecha información grá fi ca de antecedentes registrales, por ello es imposible determinar si el mismo se encuentra inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, consultada la base grá fi ca referencial con la que cuenta esta Superintendencia, se ha veri fi cado la superposición del predio solicitado en búsqueda catastral con el predio inscrito a favor del Estado en la Partida Electrónica N° 70598936 del Registro de Predios del Callao que no ha sido advertida en el Informe Técnico remitido por la Zona Registral N° IX – Sede Lima, por lo que con la fi nalidad de evitar la superposición con un predio inscrito, es conveniente recortar un área total de 7 468,21 m 2 resultando un área remanente de 74 091,30 m2 que se encuentra libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 29 de marzo de 2016 (folio 23) se observó que el terreno es de forma irregular, naturaleza eriaza, topografía variada con colinas y pendientes entre altas y medias, suelo arenoso - rocoso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba parcialmente ocupado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 74 091,30 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0502-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de abril de 2016 (folios 24 y 25); SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 74 091,30 m 2, ubicado en el Sector Laderas de Chillón, zona Sur del distrito de Puente Piedra, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración delPatrimonio Estatal 1379427-14 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN Nº 0389-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de abril de 2016Visto el Expediente N° 382-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 362 750,14 m², ubicado en la Pampa Mature a 7,4 kilómetros al Noreste de la desembocadura del río Ica, a 8,2 kilómetros al Noreste de la playa Bocana, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có el terreno de 6 362 750,14 m², ubicado en la Pampa Mature a 7,4 kilómetros al Noreste de la desembocadura del río Ica, a 8,2 kilómetros al Noreste de la playa Bocana, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral N° XI – Sede Ica, remitió el Informe Técnico N° 4593-2015-Z.R.N°XI/UR-ICA de fecha 30 de diciembre de 2015 (folio 03) donde señala que sobre el predio en consulta no es posible determinar si existe predio inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la