Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 13 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587027

Visto el Expediente N° 538-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 74 091,30 m2, ubicado en el Sector Laderas de Chillón, zona Sur del distrito de Puente Piedra, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 81 559,51 m2, ubicado en el Sector Laderas de Chillón, zona Sur del distrito de Puente Piedra, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX - Sede Lima, remitió el Informe Técnico N° 21384-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 13 de octubre de 2015 (folios 17 y 18), respecto del predio de 81 559,51 m2, informando que el polígono en consulta se encuentra en ámbito del cual en la base gráfica parcial del Mosaico de Predios no se ha identificado a la fecha información gráfica de antecedentes registrales, por ello es imposible determinar si el mismo se encuentra inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, consultada la base gráfica referencial con la que cuenta esta Superintendencia, se ha verificado la superposición del predio solicitado en búsqueda catastral con el predio inscrito a favor del Estado en la Partida Electrónica N° 70598936 del Registro de Predios del Callao que no ha sido advertida en el Informe Técnico remitido por la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, por lo que con la finalidad de evitar la superposición con un predio inscrito, es conveniente recortar un área total de 7 468,21 m2 resultando un área remanente de 74 091,30 m2 que se encuentra libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 29 de marzo de 2016 (folio 23) se observó que el terreno es de forma irregular, naturaleza eriaza, topografía variada con colinas y pendientes entre altas y medias, suelo arenoso rocoso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba parcialmente ocupado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 74 091,30 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y

aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0502-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de abril de 2016 (folios 24 y 25); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 74 091,30 m2, ubicado en el Sector Laderas de Chillón, zona Sur del distrito de Puente Piedra, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1379427-14 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0389-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de abril de 2016 Visto el Expediente N° 382-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 362 750,14 m², ubicado en la Pampa Mature a 7,4 kilómetros al Noreste de la desembocadura del río Ica, a 8,2 kilómetros al Noreste de la playa Bocana, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 6 362 750,14 m², ubicado en la Pampa Mature a 7,4 kilómetros al Noreste de la desembocadura del río Ica, a 8,2 kilómetros al Noreste de la playa Bocana, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral N° XI ­ Sede Ica, remitió el Informe Técnico N° 4593-2015-Z.R.N°XI/UR-ICA de fecha 30 de diciembre de 2015 (folio 03) donde señala que sobre el predio en consulta no es posible determinar si existe predio inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la

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