Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 13 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587013

Inspección Técnica Vehicular - CITV, en el Departamento de Arequipa, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario Nº 221389 de fecha 30 de diciembre de 2015, la empresa denominada REVISIONES TECNICAS JUAN PABLO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVITEJP S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en Mz. G-8, G-11, G-12 de la Asociación de Microempresarios Asmiendima, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Oficio Nº 0397-2016-MTC/15.03, notificado el 27 de enero de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-035817-2016 de fecha 05 de febrero de 2016, La Empresa solicitó ampliación de plazo de diez (10) días, para subsanar las observaciones contenidas en el oficio antes citado; Que, mediante Oficio Nº 0859-2016-MTC/15.03, notificado el 15 de febrero de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial concedió a La Empresa el plazo solicitado de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-058624-2016 de fecha 29 de febrero de 2016 y Hoja de Ruta Nº E-0643282016 de fecha 07 de marzo de 2016, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, mediante Oficio Nº 1791-2016-MTC/15.03, notificado el 28 de marzo de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones a los documentos presentados por no resultar satisfactorias las subsanaciones realizadas, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-095947-2016 de fecha 07 de abril de 2016, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0428-2016-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada REVISIONES TECNICAS JUAN

PABLO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVITEJP S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en Mz. G-8, G-11, G-12 de la Asociación de Microempresarios Asmiendima, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo 3.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:
ACTO Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 27 de enero del 2017 27 de enero del 2018 27 de enero del 2019 27 de enero del 2020 27 de enero del 2021

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 27 de enero del 2017 27 de enero del 2018 27 de enero del 2019 27 de enero del 2020 27 de enero del 2021

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada REVISIONES TECNICAS JUAN PABLO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVITEJP S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo 7.- La empresa REVISIONES TECNICAS JUAN PABLO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA REVITEJP S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

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