Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 13 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 103 870,79 m2, de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0500-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de abril de 2016 (folios 26 y 27); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 103 870,79 m2, ubicado a la altura del kilómetro 2 de la Ruta TA-6438 (empalme PE-1SD - Los Palos), a 8,5 kilómetros al Suroeste del Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Pueblo Libre y 6 kilómetros al Suroeste del Asentamiento Humano Los Olivos, distrito, provincia y departamento de Tacna, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tacna. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1379427-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0368-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de abril de 2016 Visto el Expediente N° 360-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 34 995,56 m2, ubicado en el Sector Laderas de Chillón, zona Sur del distrito de Puente Piedra, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional

de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 34 995,56 m2, ubicado en el Sector Laderas de Chillón, zona Sur del distrito de Puente Piedra, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX - Sede Lima remitió el Informe Técnico N° 20808-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 02 de octubre de 2015 (folios 22 y 23), respecto del predio de 34 995,56 m2, informando que el ámbito en consulta se encuentra sobre zona donde no se ha identificado a la fecha información gráfica de antecedentes registrales, sin embargo al no contar con una base gráfica de la totalidad de los predios inscritos, es imposible determinar si el mismo se encuentra inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 29 de marzo de 2016 (folio 34) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, suelo de textura arenosa con presencia de pedregosidad, forma irregular, topografía accidentada con presencia de colinas altas y pendiente empinada, a la fecha de la inspección el predio se encontraba ocupado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 34 995,56 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0506-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de abril de 2016 (folios 35 y 36); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 34 995,56 m2, ubicado en el Sector Laderas de Chillón, zona Sur del distrito de Puente Piedra, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,

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