Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de mayo de 2016 /

El Peruano

705,15 m , ubicado a la altura del kilómetro 40 de la carretera Panamericana Norte, margen izquierda, colindante al Proyecto Integral Hermoso Amanecer, Sector Villa Hermosa, distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1379427-6 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0372-2016/SBN-DGPE-SDAPE

ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 150 000,68 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0468 - 2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 21 de abril de 2016 (folios 18 y 19); SE RESUELVE:

San Isidro, 28 de abril de 2016 Visto el Expediente N° 994-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 150 000,68 m², ubicado a 5.5 kilómetros al Sureste del Centro Poblado Moro y a 3.9 kilómetros al Sureste del Centro Poblado Virahuanca, en la margen derecha de la carretera departamental AN-104 (tramo Nepeña - Moro), sector Pampa Virahuanca, distrito de Moro, provincia de Santa, departamento de Ancash,y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 150 000,68 m², ubicado a 5.5 kilómetros al Sureste del Centro Poblado Moro y a 3.9 kilómetros al Sureste del Centro Poblado Virahuanca, en la margen derecha de la carretera departamental AN-104 (tramo Nepeña - Moro), sector Pampa Virahuanca, distrito de Moro, provincia de Santa, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral N° VII ­ Oficina Registral de Chimbote, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de octubre del 2015 elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 1210-2015-Z.R.N°VII/OC-CHIMB de fecha 13 de octubre de 2015 (folio 10) donde señala que no existen superposiciones con predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 08 de marzo de 2016 (folio 17) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, composición de suelo arenosa, presencia de roca y una topografía con pendiente entre 5% a 10% aproximadamente, a la fecha de la inspección el predio se encontraba parcialmente ocupado con construcciones de material noble y precario; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 150 000,68 m², ubicado a 5.5 kilómetros al Sureste del Centro Poblado Moro y a 3.9 kilómetros al Sureste del Centro Poblado Virahuanca, en la margen derecha de la carretera departamental AN-104 (tramo Nepeña - Moro), sector Pampa Virahuanca, distrito de Moro, provincia de Santa, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII ­ Oficina Registral de Chimbote de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chimbote. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1379427-7 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0373-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de abril de 2016 Visto el Expediente N° 234-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 349,89 m², ubicado en el kilómetro 44 de la carretera Panamericana Norte, frente a la urbanización San José ­ intercambio vial Ancón ­ carretera a Huaral, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

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