Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 13 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 375-2015/ MINSA, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP) del Seguro Integral de Salud, estableciendo como Directivo Superior de Libre Remoción el cargo de Director Adjunto de la Oficina General de Administración de Recursos, CAP Nº 043; Que, estando vacante el cargo de Director Adjunto de la Oficina General de Administración de Recursos, resulta conveniente designar a la profesional que ejercerá dicho cargo; Con el visto bueno del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y los numerales 11.8 y 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la CPC Jonatán Milagros Díaz Yuiján en el cargo de Directora Adjunta, CAP Nº 043, de la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud, a partir del 17 de mayo de 2016. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Jefatural al personal mencionado en el artículo precedente y a las unidades orgánicas del Seguro Integral de Salud para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese; JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1379652-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Tacna, Lima, Ancash e Ica
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0365-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de abril de 2016 Visto el Expediente N° 327-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 158 221,47 m2, ubicado a la altura del kilómetro 35 de la carretera Costanera (Ruta PE-1SD), a 9,5 kilómetros al Suroeste del Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Pueblo Libre y 7,5 kilómetros al Suroeste del Asentamiento Humano Los Olivos, distrito, provincia y departamento de Tacna, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición,

disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 158 221,47 m2, ubicado a la altura del kilómetro 35 de la carretera Costanera (Ruta PE-1SD), a 9,5 kilómetros al Suroeste del Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Pueblo Libre y 7,5 kilómetros al Suroeste del Asentamiento Humano Los Olivos, distrito, provincia y departamento de Tacna, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de noviembre de 2015 elaborado en base al Informe Técnico N° 04126-2015-Z.R.N°XIII/UREGORT-R de fecha 06 de noviembre de 2015, respecto del predio de 82 624,89 m2 (folios 06 al 08), informando que el área en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito sobre el cual no se puede determinar en forma indubitable la existencia de predios inscritos; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de diciembre de 2015 elaborado en base al Informe Técnico N° 04598-2015-Z.R.N°XIII/UREGORT-R de fecha 11 de diciembre de 2015, respecto del predio de 75 596,58 m2 (folios 11 al 13), informando que el área en consulta se encuentra sobre ámbito sobre el cual no se puede determinar sus antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, las áreas 82 624,89 m2 y 75 596,58 m2 corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 158 221,47 m2; Que, realizada la inspección técnica el día 10 de marzo de 2016 (folio 18), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana, suelo de textura arenosa, se encuentra en zona de playa protegida, a la fecha de la inspección el terreno se encontraba desocupado; Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,

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