Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de mayo de 2016 /

El Peruano

ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 158 221,47 m2, de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0484-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de abril de 2016 (folios 19 y 20); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 158 221,47 m2, ubicado a la altura del kilómetro 35 de la carretera Costanera (Ruta PE-1SD), a 9,5 kilómetros al Suroeste del Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Pueblo Libre y 7,5 kilómetros al Suroeste del Asentamiento Humano Los Olivos, distrito, provincia y departamento de Tacna, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tacna. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1379427-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0366-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de abril de 2016 Visto el Expediente N° 329-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 103 870,79 m2, ubicado a la altura del kilómetro 2 de la Ruta TA-6438 (empalme PE-1SD - Los Palos), a 8,5 kilómetros al Suroeste del Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Pueblo Libre y 6 kilómetros al Suroeste del Asentamiento Humano Los Olivos, distrito, provincia y departamento de Tacna, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,

conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 103 870,79 m2, ubicado a la altura del kilómetro 2 de la Ruta TA-6438 (empalme PE-1SD - Los Palos), a 8,5 kilómetros al Suroeste del Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Pueblo Libre y 6 kilómetros al Suroeste del Asentamiento Humano Los Olivos, distrito, provincia y departamento de Tacna, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de diciembre de 2015 elaborado en base al Informe Técnico N° 04563-2015-Z.R.N°XIII/UREGORT-R de fecha 11 de diciembre de 2015, respecto del predio de 35 372,70 m2 (folios 04 al 06), informando que el predio solicitado, se encuentra parcialmente sobre ámbito que no se puede determinar sus antecedentes registrales; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de diciembre de 2015 elaborado en base al Informe Técnico N° 04583-2015-Z.R.N°XIII/ UREG-ORT-R de fecha 11 de diciembre de 2015, respecto del predio de 2 483,41 m2 (folios 09 al 11), informando que el predio solicitado, se encuentra sobre ámbito que no se puede determinar sus antecedentes registrales; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de diciembre de 2015 elaborado en base al Informe Técnico N° 04580-2015-Z.R.N°XIII/ UREG-ORT-R de fecha 10 de diciembre de 2015, respecto del predio de 23 879,96 m2 (folios 14 al 16), informando que el predio solicitado, se encuentra sobre ámbito que no se puede determinar sus antecedentes registrales; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 05 de febrero de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N° 0395-2016-Z.R.N°XIII/UREGORT-R de fecha 03 de febrero de 2016, respecto del predio de 42 179,73 m2 (folios 18 al 20), informando que el predio en consulta, se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar sus antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, las áreas 35 372,70 m2, 2 483,41 m2, 23 879,96 m2 y 42 179,73 m2 corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 103 870,79 m2; Que, realizada la inspección técnica el día 10 de marzo de 2016 (folio 25), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana, suelo de textura arenosa, se encuentra en zona de playa, a la fecha de la inspección el terreno se encontraba desocupado; Que, conforme al artículos 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Área de Playa" el área en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro

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