Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 13 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 400 910,69 m², ubicado al Este de la zona arqueológica Monumental Chankillo, a 1,7 kilómetros aproximadamente de la margen derecha de la vía vecinal AN-649 (tramo Carrizal ­ Casa Blanca), sector Calavera Chica, distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral N° VII ­ Oficina Registral de Casma, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de diciembre del 2015 elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 1070-2015-Z.R.N°VII/OC-HZ de fecha 07 de diciembre de 2015 (folio 02) donde señala que no existe superposición grafica con predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 08 de marzo de 2016 (folio 11) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, composición de suelo arenosa, presenta una topografía con pendiente entre 5% a 10% aproximadamente, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 400 910,69 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0470 - 2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 21 de abril de 2016 (folios 12 y 13); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 400 910,69 m², ubicado al Este de la zona arqueológica Monumental Chankillo, a 1,7 kilómetros aproximadamente de la margen derecha de la vía vecinal AN-649 (tramo Carrizal ­ Casa Blanca), sector Calavera Chica, distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII ­ Oficina Registral de Casma de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1379427-11

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0377-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de abril de 2016 Visto el Expediente N° 617-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 9 436,38 m2, ubicado colindante al Asentamiento Humano Proyecto Integral Señor de Muruhuay, segunda etapa, Asentamiento Humano Ampliación Jesús Oropeza Chonta y Asentamiento Humano Las Begonias, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 9 436,38 m2, ubicado colindante al Asentamiento Humano Proyecto Integral Señor de Muruhuay, segunda etapa, Asentamiento Humano Ampliación Jesús Oropeza Chonta y Asentamiento Humano Las Begonias, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX -Sede Lima, remitió el Informe Técnico N° 208092015- SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 02 de octubre de 2015 (folios 23 y 24) informando que el ámbito en consulta se ubica sobre zona donde no se ha identificado, a la fecha, información gráfica de antecedentes registrales, sin embargo al no contar con una base gráfica de la totalidad de los predios inscritos es imposible determinar si el mismo se encuentra inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 29 de marzo de 2016 (folio 32) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, topografía con pendiente moderada, suelo arcillo ­ arenoso con presencia de rocas superficiales y profundas, a la fecha de la inspección el predio se encontraba ocupado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 9 436,38 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los

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