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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2016 (13/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 43

587021 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2016 El Peruano / Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX - Sede Lima, remite el Informe Técnico N° 21601-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 14 de octubre de 2015 (folio 23) informando que el predio en consulta, a la fecha, se visualiza en una zona donde no se ha identi fi cado antecedente grá fi co-registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 08 de abril de 2016 (folio 31) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, topografía variada con pendiente moderada, suelo arcillo – arenoso con afl oramiento de rocas y presencia de pedregosidad, a la fecha de la inspección el predio se encontraba ocupado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 919,98 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0476-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de abril de 2016 (folios 32 y 33); SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 919,98 m 2, ubicado colindante con la Organización Talleres Vivienda “Santa Rosa” de la zona “S”, con la franja comercial “S” y “T” tercera etapa del Proyecto Especial Huaycán y con cerros eriazos de Ate, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración delPatrimonio Estatal 1379427-5 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN Nº 0371-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de abril de 2016Visto el Expediente N° 236-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 32 705,15 m 2, ubicado a la altura del kilómetro 40 de la carretera Panamericana Norte, margen izquierda, colindante al Proyecto Integral Hermoso Amanecer, Sector Villa Hermosa, distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có el terreno de 32 705,15 m 2, ubicado a la altura del kilómetro 40 de la carretera Panamericana Norte, margen izquierda, colindante al Proyecto Integral Hermoso Amanecer, Sector Villa Hermosa, distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX - Sede Lima, remitió el Informe Técnico N° 21385-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 13 de octubre de 2015 (folios 20 al 22) informando que el polígono en consulta se encuentra en ámbito del cual no se ha identi fi cado a la fecha información grá fi ca de antecedentes registrales, por ello es imposible determinar si el mismo se encuentra inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 29 de marzo de 2016 (folio 27) se observó que el terreno es de forma irregular, naturaleza eriaza, topografía variada compuesta por partes planas, pendientes ligeras a empinadas y ondulaciones pronunciadas, suelo arenoso - rocoso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba ocupado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 32 705,15 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0474-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de abril de 2016 (folios 28 y 29); SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 32