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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2016 (13/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 34

587012 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2016 / El Peruano DEPARTAMENTO: Moquegua - Ilo. DEPARTAMENTO: Pasco - Ciudad Constitución. DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: Puno - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: San Martín - Helipuerto de Super fi cie Helinka, Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes. DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Masisea, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. BASE DE OPERACIONES : - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Chachapoyas.- Aeropuerto de Anta.- Aeropuerto de Andahuaylas- Aeropuerto de Arequipa.- Aeropuerto de Ayacucho.- Aeropuerto de Cajamarca.- Aeropuerto de Cusco.- Aeropuerto de Jauja.- Aeropuerto de Huánuco.- Aeropuerto de Pisco.- Aeropuerto de Trujillo.- Aeropuerto de Chiclayo.- Aeropuerto de Iquitos.- Aeropuerto de Juliaca.- Aeropuerto de Tarapoto.- Aeropuerto de Tumbes- Aeropuerto de Pucallpa. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AERO TECNIC E.I.R.L. deben estar provistas de sus correspondientes Certi fi cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la O fi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certi fi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certi fi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa AERO TECNIC E.I.R.L. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa AERO TECNIC E.I.R.L. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el trá fi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa AERO TECNIC E.I.R.L. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certi fi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa AERO TECNIC E.I.R.L. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AERO TECNIC E.I.R.L. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especi fi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certi fi cado de Explotador y Especi fi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 9º.- Si la administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa AERO TECNIC E.I.R.L. , deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa AERO TECNIC E.I.R.L. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa AERO TECNIC E.I.R.L. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modi fi cación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 13º.- La empresa AERO TECNIC E.I.R.L. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- La empresa AERO TECNIC E.I.R.L., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certi fi caciones y Autorizaciones. Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.GONZALO PEREZ WICHT SAN ROMÁN Director General de Aeronáutica Civil (e) 1376336-1 Autorizan a Revisiones Técnicas Juan Pablo Sociedad Anónima Cerrada como Centro de Inspección Técnica Vehicular en local ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1955-2016-MTC/15 Lima, 25 de abril de 2016 VISTOS: El Parte Diario Nº 221389 y las Hojas de Ruta Nºs E-035817-2016, E-058624-2016, E-064328-2016 y E-095947-2016 presentados por la empresa denominada REVISIONES TECNICAS JUAN PABLO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVITEJP S.A.C., a través del cual solicita autorización para operar un Centro de