Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2016 (18/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 18 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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PESEM 2016 ­ 2020 del Sector Presidencia del Consejo de Ministros de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, en concordancia con lo señalado en la primera y segunda Disposición Complementaria Transitorias de la Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, los planes estratégicos institucionales aprobados con anterioridad a la misma, mantendrán su vigencia hasta la aprobación de nuevos planes estratégicos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2014-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó el Plan Estratégico Institucional 2015-2017, el cual contiene los Objetivos Estratégicos, Iniciativas, indicadores y metas de cada Gerencia, Unidad Orgánica y Oficina de OSITRAN; Que, corresponde que el Consejo Directivo de OSITRAN apruebe la actualización del Plan Estratégico Institucional 2015-2017, a fin de adecuar y actualizar los Objetivos Estratégicos, Iniciativas, Indicadores y Metas de cada Gerencia, Unidad Orgánica y Oficina de OSITRAN, en concordancia con el inciso 4 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, Resolución del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, que aprueba la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la Resolución Ministerial Nº 289-2015-PCM, que aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2016-2020 del Sector Presidencia del Consejo de Ministros y el Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modificatoria, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 586-16-CD-OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Actualización del Plan Estratégico Institucional 2015-2017, el mismo que forma parte de la presente Resolución, el cual mantiene la descripción de la misión de OSITRAN previamente aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº063-2014-CD-OSITRAN. Artículo 2.- Difundir la presente Resolución a todo el personal de la Institución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese y comuníquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo 1381356-1

Visto, el Informe Técnico Nº 041-2016-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una resolución de "Inicio de Proceso de Implementación" cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de "Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil", se entiende que una entidad ha alcanzado un avance significativo cuando ha realizado; el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identificadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad; Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, ha presentado a SERVIR el informe de mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos y el informe que contiene el listado de las mejoras identificadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la finalidad de obtener la resolución de inicio de proceso de implementación; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, informa que el SERNANP ha cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, por lo que procede emitir la correspondiente resolución de inicio de proceso de implementación; Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, la Ley Nº 30057 ­ Ley del Servicio Civil, y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 083-2016-SERVIR/PE Lima, 16 de mayo de 2016

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