Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2016 (18/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

587532

NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de mayo de 2016 /

El Peruano

concluye que dicha área no se encuentra comprendido dentro de la zona de dominio restringido; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 200 218,60 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1554-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 31 de diciembre de 2015 (fojas11 al 12); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 200 218,60 m², ubicado a 1.8 km al noroeste del Centro Poblado Caleta Los Chimús, en el distrito de Samanco, provincia de Santa y departamento de Áncash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Chimbote de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chimbote. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1380449-21

CONSIDERANDO: Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucional y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado Constitucional de Derecho; Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, es un organismo de derecho público, cuya finalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Sus competencias son de alcance nacional y constituye un pliego presupuestario; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, que tiene el objetivo de establecer los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN; Que, el artículo 6 de la Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, dispone que la máxima autoridad ejecutiva o normativa de cada Entidad de la Administración Pública, es la competente para aprobar los planes estratégicos de conformidad con las normas que la rigen, correspondiéndole, entre otros, designar a la Comisión de Planeamiento Estratégico y comunicarlo al CEPLAN; Que, el literal g) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, señala que el Órgano de Planeamiento Estratégico tiene entre sus funciones, elaborar y elevar al Órgano Resolutivo de la Entidad la justificación para la modificación y/o actualización del plan estratégico respectivo; Que, asimismo, el artículo 8 de la Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, señala que la Comisión de Planeamiento Estratégico coordina, guía, acompaña y valida el proceso de planeamiento estratégico con la asesoría técnica del Órgano de Planeamiento Estratégico. La Comisión tiene carácter temporal, mientras dure la elaboración del Plan Estratégico Institucional; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 17 de la Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, el Plan Estratégico Institucional es el documento elaborado por las entidades de la Administración Pública que se redacta en la Fase Institucional y utiliza la información generada en la Fase Estratégica del Sector al que pertenece o del territorio al que está vinculado. Este documento desarrolla las acciones estratégicas de la entidad para el logro de los objetivos establecidos en los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM) o en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), según sea el caso; contiene la síntesis de la Fase Estratégica, la Misión, los Objetivos Estratégicos Institucionales, indicadores, metas anuales, las acciones estratégicas y la ruta estratégica; y se elabora para un período de 3 años; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 289-2015-PCM, se aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2016-2020 del Sector Presidencia del Consejo de Ministros; disponiendo en su artículo 3 que los Organismos Públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros formulen y/o adecúen sus planes estratégicos institucionales y planes operativos institucionales al Plan Estratégico Sectorial Multianual

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban la Actualización del Estratégico Institucional 2015 - 2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 027-2016-CD-OSITRAN Lima, 10 de mayo de 2016 VISTO: El Informe Nº 046-2016-GPP-OSITRAN, de fecha 26 de abril de 2016, elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;

Plan

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.