Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2016 (18/05/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 46
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NORMAS LEGALES
Miércoles 18 de mayo de 2016 /
El Peruano
concluye que dicha área no se encuentra comprendido dentro de la zona de dominio restringido; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 200 218,60 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1554-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 31 de diciembre de 2015 (fojas11 al 12); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 200 218,60 m², ubicado a 1.8 km al noroeste del Centro Poblado Caleta Los Chimús, en el distrito de Samanco, provincia de Santa y departamento de Áncash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Chimbote de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chimbote. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1380449-21
CONSIDERANDO: Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucional y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado Constitucional de Derecho; Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN, es un organismo de derecho público, cuya finalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Sus competencias son de alcance nacional y constituye un pliego presupuestario; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, que tiene el objetivo de establecer los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico SINAPLAN; Que, el artículo 6 de la Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, dispone que la máxima autoridad ejecutiva o normativa de cada Entidad de la Administración Pública, es la competente para aprobar los planes estratégicos de conformidad con las normas que la rigen, correspondiéndole, entre otros, designar a la Comisión de Planeamiento Estratégico y comunicarlo al CEPLAN; Que, el literal g) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, señala que el Órgano de Planeamiento Estratégico tiene entre sus funciones, elaborar y elevar al Órgano Resolutivo de la Entidad la justificación para la modificación y/o actualización del plan estratégico respectivo; Que, asimismo, el artículo 8 de la Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, señala que la Comisión de Planeamiento Estratégico coordina, guía, acompaña y valida el proceso de planeamiento estratégico con la asesoría técnica del Órgano de Planeamiento Estratégico. La Comisión tiene carácter temporal, mientras dure la elaboración del Plan Estratégico Institucional; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 17 de la Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, el Plan Estratégico Institucional es el documento elaborado por las entidades de la Administración Pública que se redacta en la Fase Institucional y utiliza la información generada en la Fase Estratégica del Sector al que pertenece o del territorio al que está vinculado. Este documento desarrolla las acciones estratégicas de la entidad para el logro de los objetivos establecidos en los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM) o en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), según sea el caso; contiene la síntesis de la Fase Estratégica, la Misión, los Objetivos Estratégicos Institucionales, indicadores, metas anuales, las acciones estratégicas y la ruta estratégica; y se elabora para un período de 3 años; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 289-2015-PCM, se aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2016-2020 del Sector Presidencia del Consejo de Ministros; disponiendo en su artículo 3 que los Organismos Públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros formulen y/o adecúen sus planes estratégicos institucionales y planes operativos institucionales al Plan Estratégico Sectorial Multianual
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban la Actualización del Estratégico Institucional 2015 - 2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 027-2016-CD-OSITRAN Lima, 10 de mayo de 2016 VISTO: El Informe Nº 046-2016-GPP-OSITRAN, de fecha 26 de abril de 2016, elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;
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