Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2016 (18/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de mayo de 2016 /

El Peruano

el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP. Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1380912-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Disponen la publicación en el Portal Institucional de la SUNAFIL del proyecto denominado "Protocolo de Fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicables a los empleadores del sector privado"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 063-2016-SUNAFIL Lima, 16 de mayo de 2016 VISTOS: El Informe Nº 062-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y el Acta de Reunión Nº 007-2016-SUNAFIL/INII, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú dispone que la persona incapacitada, para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú prevé que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; Que, el inciso 1 del artículo 26 de la Constitución Política del Perú dispone que en la relación laboral se respeta el Principio de Igualdad de oportunidades sin discriminación; Que, el Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, aprobado y ratificado por el Estado Peruano, señala que todo Miembro, para el cual este Convenio se halle en vigor, se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto; Que, el Convenio Nº 159 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, relativo a la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, aprobado y ratificado por el Estado Peruano, determina que las personas con discapacidad deberán disfrutar de igualdad de oportunidades y de trato en cuanto al acceso, la conservación y la promoción en un empleo que, siempre que sea posible, corresponda a su elección y a sus aptitudes individuales; Que, el artículo 49 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad prevé la obligatoriedad de las entidades privadas y públicas de cumplir con una cuota de empleo de personas con discapacidad; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, dispone que la sanción por el incumplimiento de la cuota

de empleo para empleadores privados, se hará efectivo después de dos años de entrada en vigencia de la norma, es decir, a partir del 2016; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establecen las condiciones para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, así como su inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 107-2015TR, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados"; Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 29981, la Sunafil es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técniconormativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, para tales fines, mediante los documentos del visto, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, con la colaboración de los órganos de línea y de apoyo de la Sunafil, propone un proyecto de Protocolo que contribuirá a una mayor eficiencia y eficacia en las estrategias de fiscalización a realizar por la Sunafil sobre el cumplimiento de la cuota de empleo de las personas con discapacidad para los empleadores privados; así como también coadyuvará en la labor inspectiva de los Supervisores Inspectores, Inspectores de Trabajo e Inspectores Auxiliares de las Intendencias Regionales de la Sunafil y de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales que tienen a su cargo la ejecución de dichas actuaciones inspectivas; Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, una de las finalidades de la Inspección del Trabajo es la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales en el orden sociolaboral, entre las cuales se encuentran aquellas que prohíben la discriminación de la persona con discapacidad en materia de empleo; Que, el numeral 30.3 del artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, dispone que es una infracción grave el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la promoción y el empleo de las personas con discapacidad; Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo Nº 0092013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia

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