Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2016 (18/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 18 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Nacional de Fiscalización Laboral (http://www.sunafil.gob. pe) el proyecto de Protocolo denominado "Protocolo de Fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicables a los empleadores del sector privado" a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta. Artículo 2.- Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@ sunafil.gob.pe y serán recibidos durante los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de publicación a la que alude el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral 1380870-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aprueban el "Reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de normas de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria"
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 018-2016-SUNEDU/CD Lima, 13 de mayo de 2016 VISTO: El Informe Nº 188-2016-SUNEDU/03-06 de fecha 6 de abril de 2016 de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30220 - Ley Universitaria (en adelante, la Ley), se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, de conformidad con el artículo 22° de la Ley, la SUNEDU es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada del licenciamiento y supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo de nivel superior universitario, estando autorizada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley, dentro de la estructura orgánica de la SUNEDU se encuentra el Consejo Directivo como el órgano máximo y de mayor jerarquía de la entidad, siendo responsable de aprobar políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad; Que, los numerales 19.2 y 19.8 del artículo 19° de la Ley establecen como una de las funciones del Consejo Directivo de la SUNEDU la aprobación de los planes, políticas, estrategias institucionales y las condiciones básicas de calidad; en concordancia con las políticas y lineamientos

técnicos que apruebe el Ministerio de Educación - MINEDU; así como otras funciones que desarrolle su Reglamento de Organización y Funciones respectivamente; Que, conforme lo dispone el literal f) del artículo 22° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU (en adelante el ROF), son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 188-2016-SUNEDU/03-06 presenta al Consejo Directivo el proyecto de "Reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de normas de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria", acompañada de su exposición motivos, el cual tiene por objeto regular la función normativa de la SUNEDU atribuida en la Ley y establecer el procedimiento para la elaboración de normas de carácter general de la entidad. Asimismo, tiene por finalidad establecer mecanismos de coordinación que permitan una mayor celeridad, eficiencia y eficacia del procedimiento de elaboración de normas vinculadas con las competencias de la SUNEDU, así como promover la transparencia y la participación ciudadana en el referido procedimiento; Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión Nº 019-2016 y contando con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el "Reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de normas de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria", el cual consta de quince (15) artículos, una (01) Disposición Complementaria Transitoria, una (01) Disposición Complementaria Final, y tres (03) anexos cuyo texto forma parte integrante del presente Reglamento: Anexo Nº 1 "Flujograma de Programación de Proyectos Normativos Priorizados"; Anexo Nº 2 "Flujograma de elaboración de proyectos normativos"; y, Anexo Nº 3 "Flujograma de participación ciudadana en la elaboración de proyectos normativos". Artículo 2º.- El "Reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de normas de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria", es de obligatorio cumplimiento y empezará a regir desde el día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del "Reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de normas de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria", en el Diario Oficial El Peruano; y, de la exposición de motivos y los anexos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE NORMAS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente reglamento regula la función normativa de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria atribuida en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y establece el procedimiento para la elaboración de normas de la entidad. Artículo 2º.- Finalidad El presente reglamento tiene como finalidad promover la transparencia y la participación ciudadana en el procedimiento de formulación de normas de la Superintendencia Nacional de Educación Superior

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