Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Viernes 27 de mayo de 2016 /

El Peruano

La Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores, las Resoluciones Administrativas Nº 032-2003-CE-PJ, 101-2014-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Primero.- La Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores fue suscrita en la Haya el veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta, siendo aprobada y ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa N° 27302 y el Decreto Supremo N° 023-2000-RE del veintiséis de junio y primero de agosto del año dos mil, respectivamente. El objeto fundamental del mencionado tratado es proteger a la niña, niño y adolescente en el plano internacional de los efectos perjudiciales que podrán ocasionarle un traslado o retención ilícita, así como garantizarle su restitución inmediata al Estado en donde tenga su residencia habitual, y asegurar la protección del derecho de visita. Segundo.- Mediante Resolución Administrativa N° 032-2003-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia dentro del ámbito de su competencia, designen los Juzgados de Familia, Civil o Mixto que deberán tener a su cargo las acciones que se presenten al amparo de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores. Tercero.- Estando a lo antes señalado, corresponde designar al Juzgado que tendrá a su cargo las acciones que se presenten al amparo de la Convención Sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores; así como adoptar las medidas que resulten necesarias para el mejor conocimiento, difusión y aplicación de la citada Convención. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al Quinto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, como órgano jurisdiccional competente en todo el Distrito Judicial de Lima Este, para el conocimiento de las acciones que se presenten al amparo de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores a que se refiere la Resolución Administrativa Nº 032-2003-CE-PJ. Artículo Segundo: REMITIR copia de la presente resolución al señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Administración Distrital, Oficina de Personal. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1385462-1

en el Curso-Taller sobre Sistemas de Pago: Hacia una Visión Integral, que se realizará del 30 de mayo al 3 de junio en la Ciudad de México D.F., México; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su finalidad y funciones; La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema financiero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos y proponer medidas que permitan mejorar su eficiencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27619, su Reglamento, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 19 de mayo de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Anthony Meza Carranza, Especialista en Análisis del Sistema de Pagos, de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, del 30 de mayo al 3 de junio en la ciudad de México D.F., México, y al pago de los gastos, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje Viáticos ------------TOTAL US$ US$ US$ 1 046,50 1 060,00 2 106,50

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1384006-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Otorgan duplicado de diploma de grado académico de bachiller en pedagogía y humanidades, emitido por la Universidad Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 0514-CU-2016

ORGANOS AUTONOMOS

Huancayo, 18 de abril 2016. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 10786 de fecha 31 de Marzo del 2016, por medio del cual doña ISABEL JUDITH HURTADO CHUQUIMANTARI, solicita Duplicado de Grado Académico de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Educación Primaria del Programa de Complementación Académica y Licenciatura, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso; asimismo promueve el desarrollo del país;

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario del BCRP a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 028-2016-BCRP-N Lima, 23 de mayo de 2016 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido una invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), para participar

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