Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2016 (29/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 29 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

588231

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran el Estado de Emergencia en las provincias de Abancay, Andahuaylas, Antabamba, Aymaraes, Chincheros, Cotabambas y Grau del departamento de Apurímac por desastre debido a sequía meteorológica como efecto del Fenómeno El Niño 2015-2016
DECRETO SUPREMO N° 035-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante Oficio Nº 092-2016-GR APURIMAC/ GR, de fecha 18 de febrero de 2016, el Gobernador Regional de Apurímac, sustentado en el Informe Técnico de Impacto por Deficiencia Hídrica que origina el efecto de sequía en los distritos del departamento de Apurímac, de fecha 18 de febrero de 2016, elaborado por la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Apurímac y el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRORURAL APURIMAC; y el Reporte de Situación N° 002-2016-ECOER-APURIMAC/13.00 Horas del 18 de febrero de 2016 que contiene el "Informe de Evaluación de Daños Preliminar por Fenómeno Meteorológico que señala afectación en el departamento de Apurímac", solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) gestionar la Declaratoria de Estado de Emergencia por sequías, a fin de tener los elementos de apoyo necesarios para dar respuesta a las emergencias que se vienen suscitando en los distritos de las siete (07) provincias del departamento de Apurímac. Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, mediante Oficio N° 2085-2016-INDECI/5.0, de fecha 23 de mayo de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00009-2016-INDECl/11.0, de fecha 20 de mayo de 2016, de la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, quien, teniendo en consideración: (i) los informes técnicos remitidos por el Gobernador Regional de Apurímac que sustentan la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia; (ii) el Informe N° 066-2016GRAP/09/GRPPAT, de fecha 17 de febrero de 2016, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de la referida Región, que contiene la información sobre no disponibilidad presupuestal; (iii) el Comunicado Oficial ENFEN N° 04-2016, de fecha 18 de febrero de 2016, del Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN); (iv) el Boletín N° 012-2016, "Boletín de Monitoreo de Condiciones Secas y Húmedas" de Abril 2016 de la Dirección General de Meteorología del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); y, (v) el Informe Técnico N° 028-2016-ANA-

DCPRH-ERH-CLI/FCC, de fecha 21 de abril de 2016, del Área de Evaluación de Recursos Hídricos de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA); señala que, desde el mes de diciembre 2015, en el departamento de Apurímac se ha reportado afectación en cultivos y capital pecuario por ausencia de lluvias, debido a que las precipitaciones pluviales previstas para los meses de diciembre 2015 a febrero 2016 se presentaron de manera irregular y esporádica, acompañada a veces de granizadas, heladas y vientos fuertes. Que, el Área de Evaluación de Recursos Hídricos de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), mediante el Informe Técnico N° 028-2016-ANADCPRH-ERH-CLI/FCC, señala que las condiciones meteorológicas ocurridas entre los meses de diciembre 2015 al 18 febrero 2016 demuestra que las precipitaciones pluviales disminuyeron significativamente por debajo de sus promedios normales esperados, excepto algunas precipitaciones esporádicas de lluvias torrenciales y granizadas que totalizaron 18,40 mm3 de lluvia y que se encuentran por debajo de su promedio normal para el mismo mes, tomando en cuenta las precipitaciones de años anteriores: enero del 2014 en 49.00 mm³ y enero del 2015 en 54.45 mm³, siendo además la distribución de las precipitaciones totalmente irregulares a nivel regional. Asimismo, en el citado Informe se señala que los distritos del departamento de Apurímac en su gran mayoría no cuentan con infraestructura de riesgo como reservorios o represas, por lo que la escasez de agua aumentaría las afectaciones y pérdidas en la ganadería y agricultura hasta los meses de junio del año en curso, teniendo en cuenta que el total de área instalada es de 76,703.24 hectáreas en el ámbito del departamento de Apurímac. La situación antes descrita ha afectado al sector agropecuario del departamento de Apurímac, ya que los periodos largos de sequía generan que la capacidad productiva expresada en rendimientos esté por debajo de los promedios en todos los cultivos, teniendo a la fecha un total de 4,995.8 hectáreas de pérdidas de cultivos diversos y un total de 44,858.62 hectáreas de cultivos afectados como producto del déficit hídrico, poniendo en riesgo la seguridad alimentaria de las poblaciones vulnerables y ocasionando cuantiosas pérdidas económicas. Igualmente, el ganado de crianza que se alimenta en las praderas se encuentra expuesto a la carencia alimentaria persistente, expresando el efecto en la alta morbilidad y gradual mortalidad de las diferentes especies generando pérdidas del capital pecuario que afecta a la ganadería familiar de subsistencia; Que, en el Informe Técnico N° 00009-2016-INDECl/11.0, de la Dirección de Respuesta del INDECI, se señala que las acciones de respuesta ejecutadas por el Gobierno Regional de Apurímac resultan insuficientes, por lo que se requiere la intervención del Gobierno Nacional para mitigar los daños producidos por el fenómeno de origen natural; para cuyo efecto la citada Entidad emite opinión favorable sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por desastre debido a sequía meteorológica como efecto del Fenómeno El Niño 2015-2016 en las provincias de Abancay, Andahuaylas, Antabamba, Aymaraes, Chincheros, Cotabambas y Grau del departamento de Apurímac, por un plazo de sesenta (60) días calendario; Que, la magnitud de la situación descrita en considerandos precedentes demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Apurímac, a los Gobiernos Locales involucrados según corresponda; con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Educación, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y

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