Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2016 (29/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 29 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Desestiman propuesta para que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Masisea actúe como Juzgado de Investigación Preparatoria, en adición de funciones, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 120-2016-CE-PJ Lima, 18 de mayo de 2016 VISTOS: El Oficio N° 125-2016-ETI-CPP/PJ, remitido por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y el Informe N° 024-2016-MYE-ETI-CPP/PJ, del Componente Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del citado equipo técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali mediante Oficio N° 051-2016-P-CSJUC/ PJ, solicita la creación de un Juzgado Penal Colegiado en Coronel Portillo a exclusividad; y que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Masisea, en adición a sus funciones, desarrolle actividades de Juzgado de Investigación Preparatoria con competencia en la Provincia de Coronel Portillo a excepción del Distrito de Campo Verde, sustentada en razones de carga procesal. Segundo. Que, al respecto, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, de conformidad con el análisis desarrollado en el Informe N° 024-2016-MYE-ETI-CPP/ PJ, del Componente Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del citado equipo técnico; en aras de acceso a la justicia, recomienda la creación del Juzgado Penal Colegiado Permanente en la referida provincia. Tercero. Que teniendo en cuenta el informe del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 4432016 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, para que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Masisea actúe como Juzgado de Investigación Preparatoria, en adición de funciones. Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1° de julio de 2016, y por el plazo de seis meses, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua; Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia de Coronel Portillo y Tercer Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la provincia de Coronel Portillo, ambos

de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali. Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes de Justicia de Moquegua y Ucayali, adopten las siguientes medidas administrativas: · Distribuir los expedientes del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Ilo al 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la mencionada provincia, Corte Superior de Justicia de Moquegua. · Distribuir los expedientes del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia de Coronel Portillo, entre el 1° y 3° Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Ucayali. · Distribuir los expedientes del 3° Juzgado Penal Unipersonal de Coronel Portillo al 1° Juzgado Penal Unipersonal de la referida provincia, Corte Superior de Justicia de Ucayali. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Moquegua y Ucayali, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1385765-1

Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital - San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 126-2016-CE-PJ Lima, 18 de mayo de 2016 VISTOS: El Oficio N° 535-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 037-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, Oficio N° 508-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y el Oficio N° 401-2016-ST-ETICPP/PJ, de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resoluciones Administrativas Nº 370-2015-CE-PJ y N° 018-2016-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2016, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 037-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente:

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