Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2016 (29/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de mayo de 2016 /

El Peruano

vulneró su deber establecido en el artículo cuarenta y uno, literal b) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, y la obligación contenida en el inciso veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que se tipifica como faltas muy graves previstas en los numerales uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, que por su gravedad tales actos reprochables no tienen atenuantes ni justificación alguna, al no haber reflejado en la conducta del investigado el nivel de prudencia y honestidad que se exige a todos los trabajadores de este Poder del Estado, lo que hace necesario su apartamiento definitivo del cargo en la institución, por comprometer la imagen del Poder Judicial, correspondiendo imponerle la medida disciplinaria de destitución. Tercero. Que de la investigación practicada en el presente procedimiento administrativo disciplinario se han obtenido como medios probatorios de cargo contra el investigado Bajonero Paredes, los siguientes: a) La realización de diversas acciones efectuadas por el Órgano de Control, a fin de realizar el operativo de fecha doce de noviembre de dos mil trece, lo que se corrobora con las siguientes actas: i) Acta de recepción de los diez billetes de cien soles cada uno, por parte de la encargada del Órgano de Control, de fojas cincuenta y ocho. ii) Acta de fotocopiado de los billetes, de fojas cincuenta y nueve a sesenta y tres vuelta. iii) Acta de control de calidad y reacción de insumo químico para el uso criminalístico, de fojas sesenta y cuatro; y iv) Acta de autorización de registro e instalación de audios y videos, de fojas sesenta y cinco. b) Los discos compactos que contienen los audios de las conversaciones realizadas vía telefónica y en forma personal, sostenidas por el quejoso Eddie Acosta Caso y el investigado Cecilio Paulo Bajonero Paredes, realizadas los días cinco y seis de noviembre de dos mil trece, de fojas trece; y, el disco compacto que contiene el diálogo realizado el ocho de noviembre de dos mil trece, de fojas treinta y dos. c) La transcripción de los discos compactos, de fojas treinta y seis a cuarenta y nueve, en cuyos diálogos se puede verificar que el investigado Bajonero Paredes no sólo mantuvo comunicación telefónica con el quejoso Acosta Caso, sino que se entrevistó de manera personal con él, a quien le proporcionó información sobre el expediente. Asimismo, se corrobora que hizo requerimientos de dinero, sin precisar la cantidad, utilizando en sus diálogos sugerencias directas como "Ya pues gallito, me dejas para mi almuerzo", "No después no, después (ininteligible) que pagas tu, no, no tienes plata (...) siempre me meme, trabajas a la sustancia", "como no va aparecer (...) oe y (...) compare (ininteligible) el pasaje ni nada"; y, "estará dejando una gaseosita ni nada". Versiones que no fueron negadas ni cuestionadas por el investigado, quien al respecto sólo se limitó a señalar que en ningún momento solicitó suma alguna de dinero. d) El acta de intervención de fecha doce de noviembre de dos mil trece, de fojas sesenta y seis a sesenta y ocho, que detalla el operativo de control que se practicó, en presencia de la doctora Eddy Luz Vidal Ccanto, Magistrada Contralora de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; la doctora Norah Ildaura Córdova Alcántara, Fiscal Provincial; y, el doctor Leopoldo Orlando Lara Vásquez, Fiscal Adjunto Provincial, ambos de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de corrupción de funcionarios del Distrito Judicial de Lima, con el apoyo de efectivos de la Policía Nacional del Perú asignados al Ministerio Público, verificándose que el operativo de intervención del investigado se realizó a las cinco horas, en circunstancia que se encontraba caminando junto

al quejoso Eddie Acosta Caso, en las inmediaciones de la Avenida Las Flores, aproximadamente a una cuadra del Juzgado de Paz Letrado; procediéndose a su detención, luego de advertirse que recibió dinero de parte del quejoso. También se verificó la existencia de dinero que extrajo de los bolsillos de su saco y pantalón, consistente en cinco billetes de cien soles cada uno, que suman quinientos soles, con números de serie que al ser cotejados con los billetes fotocopiados coinciden plenamente; así como, se verificó con el examen de reactivo químico en las manos y ropa del intervenido, que el resultado fue positivo. Dicha diligencia fue suscrita por el investigado Bajonero Paredes y los demás intervinientes. Los hechos registrados y detallados se encuentran corroborados con los siguientes documentos: i) Acta de registro personal de fojas sesenta y nueve a setenta del Tomo I. ii) Acta de intervención policial de fojas setenta y uno del Tomo I. iii) Acta de verificación de billetes de fojas setenta y dos del Tomo I. iv) Acta de incautación de billetes de fojas setenta y tres del Tomo I; y, v) Acta de reacción de insumo químico de fojas setenta y cinco del Tomo I. e) Copias de los actuados en el Expediente número cero cero ciento sesenta guión dos mil cinco guión cero guión mil ochocientos tres guión JP guión FC guión cero cuatro, seguido por la señora Margarita Silvia Rossi Huamán contra el señor Eddie Acosta Caso, sobre alimentos, de fojas ochenta y cinco a ciento treinta y tres del Tomo I; actuados que permiten corroborar la existencia del proceso cuyo trámite se encontraba bajo la competencia del investigado. f) Copia de la resolución número uno, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil trece, de fojas quinientos dieciocho del Tomo II, expedida por el Juez del Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria Especializado en delitos cometidos por funcionarios públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima, que admitió a trámite la solicitud de terminación anticipada solicitada por la representante del Ministerio Público, señalándose fecha para la audiencia correspondiente. Dicho extremo se encuentra corroborado con la existencia de un acuerdo sobre la pena, reparación civil y demás consecuencias accesorias para la celebración de la audiencia de los cargos imputados en su contra, lo que derivó en la sentencia que condenó al investigado Bajonero Paredes a pena privativa de la libertad; y, g) Copia certificada de la sentencia de fecha catorce de enero de dos mil catorce, de fojas quinientos diecinueve a quinientos treinta del Tomo II, recaída en el Expediente número cero cero doscientos sesenta y siete guión dos mil trece guión cero guión mil ochocientos veintiséis guión JR guión PE guión cero dos, seguido contra el señor Cecilio Paulo Bajonero Paredes por el delito de corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales en agravio del Estado, que producto del acogimiento del intervenido al proceso especial de terminación anticipada, por haber reconocido los cargos imputados en su contra, fue sentenciado a tres años y nueve meses de pena privativa de la libertad suspendida por el término de prueba de un año; la misma que fue declarada consentida mediante resolución número cinco, de fecha veinte de enero de dos mil catorce, de fojas quinientos treinta y uno a quinientos treinta y dos del Tomo II. Cuarto. Que de la valoración de los medios probatorios descritos precedentemente, se acredita plenamente que el investigado Cecilio Paulo Bajonero Paredes, el día doce de noviembre de dos mil trece fue intervenido en flagrancia, con cinco billetes de cien soles cada uno, dinero que le fue entregado por el señor Eddie Acosta Caso en su condición de demandado en el Expediente número ciento sesenta guión dos mil cinco, a fin que lo favorezca en la tramitación del proceso judicial en

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