Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2016 (29/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 29 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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mención; así como, le proporcione copias de los actuados de dicho expediente. Los hechos descritos e imputados al investigado, fueron aceptados y reconocidos por éste, en el proceso penal que se siguió en su contra, en el cual fue sentenciado a pena privativa de la libertad. Quinto. Que, también, se ha comprobado con los audios que se mencionan como material probatorio, que el investigado entabló relaciones extraprocesales con el quejoso, a quien proporcionaba información sobre el estado del expediente de alimentos, a través de comunicaciones telefónicas y en forma personal; así como, recomendaba al quejoso que hacer frente a una determinada decisión del juez. Sexto. Que, así expuestos los hechos, existen pruebas más que suficientes que acreditan la responsabilidad funcional del señor Cecilio Paulo Bajonero Paredes, quien con su conducta disfuncional infringió de manera dolosa sus deberes previstos en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que establece el cumplimiento de las funciones inherentes al cargo que desempeñaba en el Poder Judicial, con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, no olvidando que es un servidor de un Poder del Estado. Sétimo. Que, finalmente, las sanciones previstas en el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial se gradúan en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional. Así, en el caso de autos, el investigado registra trece medidas disciplinarias (nueve apercibimientos, tres amonestaciones y una multa), lo que consta en su registro de medidas disciplinarias de fojas seiscientos cuarenta y dos del Tomo III, emitido por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Consecuentemente, se encuentra acreditada la irregularidad funcional, consistente en haber obtenido una ventaja económica del justiciable, aprovechándose de su cargo, afectando gravemente la imagen y respetabilidad del Poder Judicial en su conjunto, contribuyendo al descrédito institucional; por lo que, corresponde aplicar al investigado la sanción más drástica y ejemplar como es la medida disciplinaria de destitución prevista en el numeral tres del artículo trece del reglamento acotado, concordado con el artículo diecisiete del mismo cuerpo legal. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 3422016 de la décima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de vacaciones. De conformidad con el informe de fojas setecientos catorce a setecientos veinte, y la sustentación oral del señor Consejero Alvarez Díaz. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer medida disciplinaria de destitución al señor Cecilio Paulo Bajonero Paredes, por su desempeño como Especialista Legal del Cuarto Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima (actualmente Distrito Judicial de Lima Este). Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1385765-5

Destituyen magistrado de la Corte Superior de Justicia de Puno
QUEJA ODECMA N° 457-2014-PUNO Lima, veintisiete de abril de dos mil dieciséis. VISTA: La Queja ODECMA número cuatrocientos cincuenta y siete guión dos mil catorce guión Puno que contiene la propuesta de destitución del señor Leandro Mayta Torreblanca, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Ollachea, Corte Superior de Justicia de Puno, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintidós de fecha quince de julio de dos mil quince; de fojas doscientos veinticinco a doscientos treinta. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al señor Leandro Mayta Torreblanca, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Ollachea, Corte Superior de Justicia de Puno, haber postulado y ejercido el cargo de juez de paz, pese a tener conocimiento de encontrarse legalmente impedido por tener sentencia condenatoria por comisión de delito doloso, circunstancia que habría ocultado; lo que infringe lo dispuesto por el artículo cinco, inciso cuatro, de la Ley número veintiocho mil quinientos cuarenta y cinco, Ley que regula la elección de los Jueces de Paz, concordado con el literal d) del artículo doce y el literal c) del artículo catorce del Reglamento de Elección de Jueces de Paz, constituyendo falta grave tipificada en el artículo cuarenta y ocho, inciso cinco, de la Ley de la Carrera Judicial. Segundo. Que pese a haber sido notificado debidamente, a fin que el investigado presente sus descargos por los hechos atribuidos, el señor Mayta Torreblanca no cumplió con dicho trámite, siendo declarado rebelde; por lo que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura mediante la expedición de la resolución número veintidós, de fecha quince de julio de dos mil quince, propuso a este Órgano de Gobierno la imposición de la sanción disciplinaria de destitución del investigado, luego de haber analizado los hechos, para concluir que la responsabilidad funcional del investigado se encuentra relacionada con el impedimento legal para el desempeño del cargo de juez de paz, ya que se advierte de los actuados que el señor Leandro Mayta Torreblanca como uno de los requisitos para participar en el proceso de elecciones ordinarias de Jueces de Paz en el Distrito Judicial de Puno en el año dos mil once, presentó una declaración jurada señalando no haber sido condenado por delito doloso, lo que contribuyó a que fuera designado como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Ollachea, del mencionado Distrito Judicial, a partir del veinticuatro de noviembre de dos mil once, por el periodo de dos años. No obstante lo declarado por el investigado, se aprecia de fojas cincuenta y nueve a sesenta y cuatro, que el señor Mayta Torreblanca fue condenado por la comisión del delito de peculado, a dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución, por el periodo de prueba de un año, mediante sentencia de fecha dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, expedida por la Primera Sala Mixta de Puno; pronunciamiento que adquirió firmeza con el pronunciamiento de la Sala Penal "C" de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, de fojas sesenta y ocho. El Órgano de Control de la Magistratura argumenta que, si bien se señala que dicha condena habría sido rehabilitada, lo que no se cuestiona; la exigencia

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