Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2016 (29/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de mayo de 2016 /

El Peruano

Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 457-2016 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de junio y hasta el 31 de agosto de 2016, el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital - San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de julio de 2016, la 2° Sala Civil Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, en Sala Mixta Permanente de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Tercero.- Reubicar, a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2016, el Juzgado Civil Transitorio del distrito y provincia de Paita como Juzgado Civil Transitorio del distrito y provincia de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo Cuarto.- Subespecializar, a partir de 1 junio de 2016, al Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital de San Martín de Porres para el trámite de los procesos al amparo de la Ley Nº 26636; y al Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia para el trámite de los Procesos Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; para lo cual la Presidencia de la citada Corte Superior deberá de adoptar las siguientes acciones: a) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital de San Martín de Porres, remita la carga pendiente correspondiente a los Procesos Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, que al 31 de mayo de 2016 no tengan vista de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar, al Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia. b) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia remita la carga pendiente, correspondiente a los procesos de la Ley Nº 26636, que al 31 de mayo de 2016 no tengan vista de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar, al Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital de San Martín de Porres. Artículo Quinto.- Regularizar, a partir del 1 de junio de 2016, el cambio de denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa: a) El 1° Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara se denominará Juzgado de Paz Letrado de Cayma, con competencia territorial hasta el distrito de Yanahuara. b) El 2° Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara se denominará Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, con competencia territorial hasta el distrito de Yura. Artículo Sexto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica, La Libertad y Piura, efectuarán las siguientes acciones administrativas: a) Que la 2° Sala Penal de Apelaciones de la provincia de Ica, remita a la Sala Mixta Permanente de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, el 50% de la carga procesal pendiente en liquidación que tenga al 30 de junio de 2016. b) Que la Sala Mixta Permanente de la provincia de Ica, continúe con el trámite de los procesos judiciales correspondientes a las especialidades civil, familia y laboral; así como las subespecialidades incluidas dentro de estas.

c) Que la 2° Sala Penal de Apelaciones y la Sala Mixta Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, culminen la liquidación de los procesos bajo el alcance del Código de Procedimientos Penales de 1940, antes del 31 enero de 2017, debiendo dichas salas superiores informar mensualmente al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Nacional, el avance mensual de dicha liquidación. d) Que el Juzgado Civil Transitorio de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, cierre turno para tramitar los procesos en materia civil y en adición a sus funciones tramite los procesos en materia laboral de la Ley Nº 26636. e) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, cierre turno para tramitar los procesos de la Ley Nº 26636 y remita la carga pendiente correspondiente a estos procesos, que al 31 de mayo de 2016 no tengan vista de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar, al Juzgado Civil Transitorio de Chincha, de la misma Corte Superior. f) Que el 2º Juzgado de Trabajo de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, amplíe su competencia funcional para que en adición de funciones tramite los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. g) Que el 1º Juzgado de Trabajo de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remita 370 expedientes, que al 31 de mayo de 2016 no tengan vista de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar, al 2º Juzgado de Trabajo de Ascope, de la misma Corte Superior. h) Que el Juzgado Civil Transitorio del distrito y provincia de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, remita la carga pendiente al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y provincia de la misma Corte Superior. i) Que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgado Civil Permanente del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, redistribuyan como máximo la cantidad de 100, 500, 500, 350 y 50 expedientes, respectivamente, que al 30 de junio de 2016 no tengan vista de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar, al Juzgado Civil Transitorio de Piura, de la misma Corte Superior. Artículo Sétimo.- Aprobar la propuesta de apertura de turno del 2° Juzgado de Familia Transitorio de Tacna, para la recepción de nuevas demandas, la cual se efectuará de manera temporal a partir del 1 de junio de 2016. Artículo Octavo.- Desestimar la solicitud de conversión del Juzgado Civil Transitorio del distrito y provincia de Paita en 6° Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Piura, efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo Noveno.- Exhortar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país supervisen el cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo VI, numeral 6.6, párrafo d), de la Directiva Nº 013-2014-CEPJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, que establece: "El personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios es personal contratado a plazo fijo que debe cumplir con el perfil académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada, el cual, no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial". Artículo Décimo.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ica, La Libertad, Lima Norte, Piura y Arequipa; así como la Gerencia General del Poder, en cuanto sea de su competencia, realizarán las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas. Artículo Undécimo.- Las reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios dispuestas en la presente resolución, se efectuarán con la correspondiente reasignación presupuestal y con los bienes muebles asignados según inventario, en tanto sea correspondiente. Artículo Duodécimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica, La Libertad, Lima

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