Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2016 (29/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 29 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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de la referida norma procesal penal, y se convirtió una Sala Penal Permanente en Sala Penal Liquidadora Permanente, la cual se encargaría de liquidar los procesos bajo el alcance del Código de Procedimientos Penales de 1940; convirtiéndose dicha Sala Superior en 2° Sala Penal de Apelaciones y en adición de funciones Sala Penal Liquidadora de la misma provincia, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 109-2015-CE-PJ. Al respecto, se tiene que la 2° Sala Penal de Apelaciones, registró al mes de diciembre de 2015 una carga pendiente de 89 expedientes en su función principal y 176 expedientes en su función adicional como Sala Penal Liquidadora. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ de fecha 24 de noviembre de 2015, se dispuso entre otros aspectos que la 1° Sala Penal de Apelaciones de la provincia de Ica, tramite con exclusividad los procesos de delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción, por lo cual su carga procesal fue distribuida a la 2° Sala Penal de Apelaciones de la misma provincia. En ese sentido, se estima que la carga procesal proyectada para el presente año de la 2° Sala Penal de Apelaciones ascienda a 1,005 expedientes, y considerando que el estándar establecido para un órgano jurisdiccional de esta especialidad es de 440, se evidenciaría una situación de "sobrecarga" procesal. De otro lado, la 1º y 2° Sala Civil Permanente de Ica registraron al mes de diciembre de 2015 en promedio una carga procesal de 928 expedientes, cifra muy inferior a la carga máxima de 2,550 expedientes establecida para una Sala Superior de esta especialidad, por lo que se evidenciaría que se encontrarían en situación de "Subcarga" procesal. Por tal motivo, con la finalidad de lograr las metas establecidas en el Plan de Liquidación 2016, se considera pertinente recomendar la conversión de la 2° Sala Civil Permanente de la provincia de Ica en Sala Mixta Permanente de Ica, la cual en adición de sus funciones liquidará los procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940, en apoyo de la 2° Sala Penal de Apelaciones, con el propósito de procurar la celeridad de la liquidación de los mencionados procesos, propuesta que cuenta con la conformidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, de acuerdo a lo indicado en el Oficio N° 401-2016-ST-ETI-CPP/PJ. e) Mediante Oficio N° 183-2015-CED-CSJPI/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura solicitó, entre otros, la conversión y reubicación del Juzgado Civil Transitorio de Paita como 6° Juzgado Civil Permanente de Piura. Al respecto, es preciso reiterar que el Capítulo VI, numeral 6.6, párrafo b), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ aprobada con Resolución Administrativa Nº 419-2014-CEPJ de fecha 17 de diciembre de 2014, establece que los órganos jurisdiccionales transitorios son dependencias a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, su funcionamiento en cada Corte Superior de Justicia tiene carácter temporal y son prorrogados, reubicados y/o convertidos por decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Asimismo, se tiene que el Juzgado Civil Permanente de Paita registró al mes de marzo del presente año ingresos y carga pendiente de 86 y 254 expedientes, respectivamente; siendo la carga procesal proyectada de los Juzgados Civiles de Paita al mes de diciembre de 2016 de aproximadamente a 899 expedientes, cifra que se encontrarían por debajo de la carga máxima de 1,020 expedientes establecida para un órgano jurisdiccional de dicha especialidad, evidenciándose una situación de "subcarga" procesal, por lo que se requeriría de un sólo órgano jurisdiccional para atender dicha carga. De otro lado, la provincia de Piura cuenta con cinco juzgados civiles permanentes, los cuales registrarían al mes de diciembre del presente año una carga procesal proyectada promedio de 1,314 expedientes, de los cuales aproximadamente el 58% correspondería a la carga inicial, es decir 760 expedientes, cifra que supera

la carga máxima de 680 expedientes establecido para un juzgado de esta especialidad, ello a pesar del buen nivel resolutivo del 137% en promedio, registrado durante el año 2015, evidenciándose que se encuentra en situación de "sobrecarga" procesal, por lo que requiere del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio. En tal sentido, considera conveniente recomendar la reubicación del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Paita a la provincia de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura; así como desestimar la propuesta de conversión del Juzgado Civil Transitorio de Paita en Juzgado Civil Permanente de Piura. f) Mediante Oficio N° 4849-2015-P-CSJT-PJ y Oficio N° 001900-2016-P-CSJT-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna ha solicitado que el 2° Juzgado de Familia Transitorio de Tacna tenga turno abierto, para la recepción de nuevas demandas por mesa de partes única, así como participar del rol de turnos que vienen realizando los Juzgados de Familia de Tacna. Al respecto, en la provincia de Tacna actualmente se cuenta con cuatro Juzgados de Familia (dos permanentes y dos transitorios), de los cuales el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes y el 1° Juzgado de Familia Transitorio de Tacna tramitan expedientes desde la etapa de calificación hasta la ejecución de los mismos, mientras que el 2° Juzgado de Familia Transitorio, que inició su funcionamiento desde el mes de enero de 2015, cuenta con turno cerrado. En relación al 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes y al 1° Juzgado de Familia Transitorio, se tiene que el ingreso total registrado durante el año 2015 ascendió 3,020 expedientes, y teniendo en cuenta que desde el 24 de noviembre de 2015 entró en vigencia la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se considera necesario de manera temporal, la apertura de turno del 2° Juzgado de Familia Transitorio de Tacna. Por tal motivo, se considera conveniente aprobar la propuesta de apertura de turno del 2° Juzgado de Familia Transitorio de Tacna, para la recepción de nuevas demandas, la cual se efectuará de manera temporal. g) Mediante Resolución Administrativa N° 177-2004-CE-PJ se creó el 2° Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara; sin embargo, de acuerdo a la información proporcionada por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, este órgano jurisdiccional fue ubicado desde su creación en el distrito de Cerro Colorado. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 369-2004-R-PRES/CSA la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa dispuso el funcionamiento del referido órgano jurisdiccional a partir del 6 de diciembre de 2004 y que tenga competencia en todos los procesos procedentes de los distritos de Cerro Colorado y Yura, disponiéndose también que el 1° Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara conozca los procesos procedentes de los distritos de Yanahuara y Cayma. Por otro lado, conforme a la información proporcionada por la responsable del Área de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se tiene conocimiento que el 1° Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara fue reubicado desde el 6 de abril de 2016 a una nueva sede en el distrito de Cayma, manteniendo su misma competencia territorial. En tal sentido, la Oficina de Productividad Judicial considera conveniente el cambio de denominación de los actuales 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Yanahuara y precisar su competencia territorial, tal como se indica en el cuadro siguiente:
Dependencia Final Dependencia Actual 1º Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara 2º Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara Denominación Modificada Competencia Territorial

Juzgado de Paz Letrado Distritos de Cayma y de Cayma Yanahuara Juzgado de Paz Letrado Distritos de Cerro de Cerro Colorado Colorado y Yura

Tercero. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder

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