Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2016 (29/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de mayo de 2016 /

El Peruano

a) El Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que tiene turno abierto para liquidar los procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636, y cuya competencia abarca todos los distritos políticos de dicha Corte Superior, registró al mes de marzo de 2016, 91 expedientes resueltos de una carga procesal total de 355 expedientes, siendo la carga procesal pendiente de 264 expedientes, de la cual el 88% corresponde a los procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636; y el 12% corresponde a procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. De otro lado, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, encargado de tramitar los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales así como de liquidar los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636, registró al mes de marzo de 2016, 104 expedientes resueltos de una carga procesal total de 1,269 expedientes, siendo la carga procesal pendiente de 1,163 expedientes de los cuales el 31% corresponde a los procesos al amparo de la Ley Nº 26636 y el 69% corresponde a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales. Al respecto, al proyectar la carga procesal para el presente año judicial por subespecialidades, se tiene que los procesos contenciosos administrativos laborales previsionales ascenderían a 1,297 expedientes y los expedientes correspondientes a la Ley Nº 26636 serían 773; y tomando en cuenta que los estándares de las mencionadas subespecialidades son de 1,300 y 700 expedientes, respectivamente, se considera conveniente subespecializar el Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia para que tramite los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; así como subespecializar el Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital de San Martín de Porres, para que se encargue de la liquidación de los expedientes de la Ley Nº 26636 a nivel de toda la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, recomendándose, asimismo, la prórroga de este órgano jurisdiccional transitorio por un periodo de tres meses, a fin de continuar con el monitoreo de su producción. b) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica ha solicitado mediante Oficio Nº 666-2016-P-CSJI/PJ, la ampliación de la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chincha, para que tramite los procesos laborales bajo los alcances de la Ley Nº 26636, a fin de apoyar al Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, encargado del trámite de procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el cual asumió el trámite de los procesos laborales en liquidación como consecuencia de la reubicación del Juzgado de Trabajo Transitorio de dicha provincia, dispuesta desde el 1 de febrero del presente año conforme a la Resolución Administrativa Nº 371-2015-CE-PJ. Al respecto, se tiene que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Chincha registró al mes de marzo del presente año, una carga procesal pendiente de 1,286 expedientes, de los cuales el 56%, es decir 720 expedientes, corresponden a procesos laborales con la Ley Nº 26636. De otro lado, el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chincha registró a diciembre de 2015 una carga inicial de 1,037 expedientes, producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores, siendo sus ingresos de 685 expedientes. Asimismo, al mes de marzo del presente año este órgano jurisdiccional permanente resolvió 50 expedientes de una carga procesal de 749, con lo cual su avance con respecto al estándar anual fue de 13%; sin embargo, el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia resolvió durante el mismo periodo 134 expedientes, es decir más del doble que su homólogo permanente, con lo cual su avance con respecto al estándar fue del 34%. Por tal motivo, se considera conveniente acceder a la solicitud efectuada por la Corte Superior de Justicia de Ica de ampliar la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de Chincha para que en adición de funciones trámite los procesos de la Ley Nº 26636; recomendándose a su vez el cierre de turno para el ingreso de expedientes en materia civil provenientes de Juzgado Civil Permanente,

ello debido al bajo nivel resolutivo registrado por este órgano jurisdiccional permanente. Asimismo, se considera conveniente remitir al Juzgado Civil Transitorio de Chincha la totalidad de expedientes laborales en liquidación a cargo del Juzgado de Trabajo Permanente de Chincha, para que este último pueda avocarse al trámite de los procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. c) Mediante Oficio Nº 508-2016-P-ETII.NLPT-CEPJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, ha expresado opinión favorable a la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad efectuada con Oficio N° 0233-2016-P-CSJLL/PJ, respecto a la ampliación de competencia funcional del 2º Juzgado de Trabajo de Ascope para que tramite procesos laborales referidos a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en adición al trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales que actualmente viene conociendo, con la finalidad de apoyar al 1º Juzgado de Trabajo de Ascope; y, asimismo, se efectúe una redistribución de carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales. Al respecto, el 1º Juzgado de Trabajo de la provincia de Ascope, órgano jurisdiccional avocado al trámite de los procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, registró durante el año 2015 una carga procesal de 1,573 expedientes de los cuales aproximadamente el 52% corresponde solo a ingresos, es decir 824 expedientes, cifra que supera el estándar de 700 expedientes establecido para un juzgado de esta especialidad, evidenciándose que este órgano jurisdiccional se encuentra en situación de sobrecarga procesal, por lo que requiere del apoyo de otro órgano jurisdiccional. De otro lado, el 2º Juzgado de Trabajo de la provincia de Ascope, avocado al trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, registró durante el año 2015 una carga procesal de 463 expedientes, cifra muy por debajo del estándar de 1,300 expedientes establecido para un juzgado de esta especialidad; evidenciándose que se encuentra en situación de subcarga procesal, por lo que podría apoyar a otro órgano jurisdiccional que así lo requiera. Por tal motivo, considerando que el 1º Juzgado de Trabajo de Ascope se encuentra en situación de sobrecarga procesal y el 2º Juzgado de Trabajo de Ascope se encuentra en situación de subcarga procesal, la Oficina de Productividad Judicial coincide con la opinión del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a ampliar la competencia funcional del 2º Juzgado de Trabajo de Ascope para que en adición de funciones trámite los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en apoyo del 1º Juzgado de Trabajo de Ascope; asimismo, concurre que se efectúe la redistribución de expedientes al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo del 1º al 2º Juzgado de Trabajo de Ascope. d) Mediante Resolución Administrativa Nº 069-2016-CE-PJ de fecha 23 de marzo de 2016, se aprobó "El Plan de Liquidación 2016 para los Órganos Jurisdiccionales Penales Liquidadores de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional", a través del cual se plantean estrategias a fin de culminar la liquidación de los procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940 en ocho Cortes Superiores de Justicia, efectuándose dicha liquidación con las siguientes actividades: Primera actividad.Liquidación Focalizada: Comprende a los Distritos Judiciales de Amazonas, La Libertad, Ica y Ucayali. Segunda actividad.- Liquidación Monitoreada: Comprende los Distritos Judiciales de Arequipa, Huancavelica, Piura y Santa. En ese contexto, resulta preciso señalar que en la Corte Superior de Justicia de Ica se implementó el Nuevo Código Procesal Penal desde el 1 de diciembre de 2009, razón por la cual se creó en la provincia de Ica una Sala Penal de Apelaciones para el tramite exclusivo

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