Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2016 (29/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 29 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Norte, Piura y Arequipa; Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1385765-2

Destituyen a Encargada del Área de Mesa de partes del Centro de Distribución General del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque
QUEJA ODECMA N° 792-2014-LAMBAYEQUE Lima, cuatro de mayo de dos mil dieciséis. VISTA: La Queja ODECMA número setecientos noventa y dos guión dos mil catorce guión Lambayeque que contiene las propuestas de destitución de la señora Cinthya Pamela Cuadra Garcés y el señor Manuel Jeffrey Vásquez Vásquez, por sus desempeños como Encargada del Área de Mesa de Partes del Centro de Distribución General del Módulo Civil y Especialista Legal del Primer Juzgado Especializado en lo Civil, respectivamente, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintisiete de fecha trece de mayo de dos mil quince; de fojas mil ciento cincuenta a mil ciento sesenta. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye a los servidores judiciales investigados: a) Cinthya Pamela Cuadra Garcés, en su actuación como Encargada del Área de Mesa de Partes del Centro de Distribución General del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, haber incurrido en falta muy grave, por inobservancia de los deberes del cargo contenidos en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, al haber manipulado el Sistema Integrado Judicial (SIJ) del Centro de Distribución General del Módulo de los Juzgados Civiles de la mencionada sede judicial; y, b) Manuel Jeffrey Vásquez Vásquez, en su actuación como Especialista Legal del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, haber incurrido en falta grave contenida en el artículo nueve, inciso uno, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es, por causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de actos procesales, al incumplir con los deberes contenidos en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso cinco, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por falta muy grave, esto es, inobservar los deberes del cargo contenidos en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, al haber manipulado el Sistema Integrado Judicial (SIJ) incorporando como demandados a otros sujetos procesales bajo la modalidad de direccionamiento. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno, la imposición de la medida disciplinaria de destitución a los investigados Cinthya Pamela Cuadra Garcés y Manuel Jeffrey Vásquez Vásquez, pese a sus argumentos de defensa, en tanto se ha acreditado la responsabilidad de la investigada Cuadra Garcés,

ya que el "indicador activo de S a N" del demandante y demandado en el Expediente número cero ochocientos guión dos mil once guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero uno, fue modificado con el usuario personal CCUADRA asignado a ésta, mas aun cuando dicha alteración se efectuó desde el equipo de cómputo asignado a su persona desde la Ventanilla Dos, con dirección IP ciento setenta y dos guión diecisiete guión ciento treinta y tres guión doscientos cuarenta y otro del Centro de Distribución General de los Juzgados Civiles de Chiclayo, donde laboraba la investigada; por lo que está debidamente demostrado que infringió los deberes del cargo, incurriendo en conducta disfuncional que menoscaban el decoro y respetabilidad de este Poder del Estado, soslayando sus deberes de lealtad, probidad, veracidad y buena fe previstos en el artículo ocho del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en responsabilidad disciplinaria contemplada como falta muy grave en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, concordante con el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Por su parte, el Órgano de Control, respecto de la responsabilidad funcional del investigado Manuel Jeffrey Vásquez Vásquez, argumenta que éste manipuló el Sistema Integrado Judicial, ya que el veintiuno de marzo de dos mil once, luego de haberse admitido a trámite la demanda, añadió como demandados a la Corporación Agrícola Ucupe y al señor Andrés Avelino Samamé Chuque, lo que no se condice con lo prevista en la Directiva número cero cero uno guión dos mil nueve guión CE guión PJ, aprobado por Resolución Administrativa número cero sesenta y siete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, de fecha tres de marzo de dos mil nueve, ya que es el personal de atención al público quien debe realizar el ingreso de demandas, denuncias o solicitudes mediante el Centro de Distribución General o Mesa de Partes, y no un Especialista Legal del Juzgado, cargo que ostentaba el investigado; tal conducta ha quedado evidenciada con su propia declaración, en la cual manifiesta haber incorporado como demandados a otros sujetos procesales en la tramitación del Expediente número ochocientos guión dos mil once, lo que constituye un acto típico o forma de direccionamiento, que se corrobora con las siguientes documentales: Reporte situacional de seguimiento de expedientes y el Informe número ciento treinta y tres guión dos mil once guión INF guión CSJLA diagonal PJ, de fecha veinte de octubre de dos mil once, de fojas ciento setenta y cuatro. En tal sentido, la Jefatura del Órgano de Control concluye que ambos investigados han incurrido en faltas muy graves que ameritarían la imposición de la medida disciplinaria de destitución. Tercero. Que sobre el direccionamiento atribuido existen reglas a las cuales se deben ceñir los operadores judiciales, a cargo del ingreso de información de expedientes judiciales en el Sistema Integrado Judicial; así tenemos: a) El Protocolo Seis de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial - Plan contra el Direccionamiento y Ruleteo de Demandas, que define al direccionamiento como la alteración de datos de un sistema, para la asignación de una demanda determinada a un juzgado, manipulando información del órgano jurisdiccional, las partes, materia, auxiliar jurisdiccional a cargo, entre otros; existiendo diversas modalidades de direccionamiento, tales como: La distribución no aleatoria de casos judiciales, el cambio de instancia o juzgado, la prevención fraudulenta, la sustitución de las partes dentro de un mismo proceso, o entre dos o más procesos. Todas estas modalidades tienen por finalidad un beneficio del órgano jurisdiccional que asume el conocimiento de la demanda, denuncia o solicitud judicial que afecta el principio constitucional del juez predeterminado por la ley, a que se contrae el artículo ciento treinta y nueve, inciso tres, de la Constitución Política del Perú. b) La Resolución Administrativa número cero veintisiete guión dos mil diez guión CE guión PJ, que aprobó la Directiva número cero cero dos guión dos

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