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588235 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2016 El Peruano / DEPARTAMENO: Pasco - Ciudad Constitución, Vicco.DEPARTAMENO: Piura- Piura, Talara.DEPARTAMENO: Puno- Juliaca, San Rafael.DEPARTAMENO: San Martín- Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENO: Tacna- Tacna.DEPARTAMENO: Tumbes- Tumbes.DEPARTAMENO: Ucayali- Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Masisea, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Chiclayo.- Aeropuerto de Cusco.- Aeropuerto de Trujillo.- Aeropuerto de Iquitos.- Aeropuerto de Pisco.- Aeropuerto de Pucallpa.- Aeropuerto de Tarapoto.- Aeropuerto de Las Palmas. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa INVERSIONES AERONÁUTICAS LEÓN S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certi fi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la O fi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certi fi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certi fi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa INVERSIONES AERONÁUTICAS LEÓN S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa INVERSIONES AERONÁUTICAS LEÓN S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el trá fi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa INVERSIONES AERONÁUTICAS LEÓN S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa INVERSIONES AERONÁUTICAS LEÓN S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa INVERSIONES AERONÁUTICAS LEÓN S.A.C. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especi fi caciones Técnicas de Operación - OPSPECS. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certi fi cado de Explotador y Especi fi caciones Técnicas de Operación - OPSPECS. Artículo 9º.- Si la administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa INVERSIONES AERONÁUTICAS LEÓN S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa INVERSIONES AERONÁUTICAS LEÓN S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa INVERSIONES AERONÁUTICAS LEÓN S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modi fi cación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 13º.- La empresa INVERSIONES AERONÁUTICAS LEÓN S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO PEREZ WICHT SAN ROMÁN Director General de Aeronáutica Civil (e) 1370993-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 126-2016-VIVIENDA Lima, 26 de mayo de 2016Vistos, el Acta de Sesión N° 002-2016 del Comité de Inversiones en Construcción y Saneamiento, el Acta de la