Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2016 (29/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 29 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES
VISTA:

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Asimismo, este Órgano de Gobierno habiendo analizados los hechos atribuidos y las pruebas de cargo; así como los citados principios, puede concluir que por la gravedad del hecho infractor y los criterios mencionados en el último párrafo del artículo trece del acotado reglamento, puede imponer al investigado una sanción de menor gravedad que la propuesta por el Órgano de Control, conforme a la facultad establecida por el mismo artículo en su penúltimo párrafo, al haber examinado el caso concreto y determinado que los hechos atribuidos al señor Manuel Jeffrey Vásquez Vásquez ameritan un reproche disciplinario inferior a la destitución propuesta. Consecuentemente, resulta pertinente imponer al mencionado investigado la medida disciplinaria de suspensión de un mes sin goce de haber; y, en tal virtud, debe dejarse sin efecto la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial dispuesta en su contra, al no concurrir el requisito exigido en el numeral uno del penúltimo párrafo del artículo ciento catorce del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, es decir, por cuanto no existen en el presente caso fundados y graves elementos de convicción sobre la responsabilidad disciplinaria del investigado por la comisión de hecho grave que haga previsible la imposición de la medida de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 381-2016 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Lecaros Cornejo. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Imponer medida disciplinaria de destitución a la señora Cinthya Pamela Cuadra Garcés, por su desempeño como Encargada del Área de Mesa de partes del Centro de Distribución General del Módulo Civil, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Segundo.- Desestimar la propuesta de destitución del señor Manuel Jeffrey Vásquez Vásquez, por su actuación como Especialista Legal del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintisiete, de fecha trece de mayo de dos mil quince. Tercero.- Imponer medida disciplinaria de suspensión de un mes sin goce de haber al señor Manuel Jeffrey Vásquez Vásquez, por los hechos disfuncionales que se le atribuyen y las razones expuestas en los considerandos presentes. Cuarto.- Dejar sin efecto la resolución número veintisiete, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del mencionado servidor judicial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1385765-4

La Investigación número cuatrocientos cincuenta y siete guión dos mil trece guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Cecilio Paulo Bajonero Paredes, por su desempeño como Especialista Legal del Cuarto Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima (actualmente Distrito Judicial de Lima Este), remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y siete de fecha veinte de abril de dos mil quince; de fojas seiscientos ochenta y siete a seiscientos noventa y uno. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al señor Cecilio Paulo Bajonero Paredes, en su actuación como Especialista Legal del Cuarto Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima, haber incurrido en conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo que le fue conferido; así como, haber atentado públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, por cuanto recibió del quejoso la cantidad de quinientos soles, lo que fue advertido durante el operativo realizado el doce de noviembre de dos mil trece, vulnerando la obligación prevista en el inciso veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, con incursión en las infracciones tipificadas como faltas muy graves en los numerales uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y siete, de fecha veinte de abril de dos mil quince, propone a este Órgano de Gobierno la imposición de la sanción disciplinaria de destitución al señor Cecilio Paulo Bajonero Paredes, al haber quedado plenamente acreditado que el doce de noviembre de dos mil trece, éste fue intervenido con cinco billetes de cien soles cada uno, los mismos que se encontraban en el bolsillo de su saco, tal como se verifica en los discos compactos, de fojas setenta y siete, que contienen las incidencias del operativo de control realizado el doce de noviembre de dos mil trece. Dicha suma de dinero fue entregada por el señor Eddie Acosta Caso, demandado en el proceso de alimentos, Expediente número ciento sesenta guión dos mil cinco, a efectos que lo favorezca en la tramitación del referido proceso; así como, para que le proporcione copias de determinados actuados de dicho proceso; hecho que fue aceptado y reconocido expresamente por el investigado Bajonero Paredes en su declaración voluntaria ante el Ministerio Público, lo que fue ratificado ante el juez penal correspondiente; y, por lo que, fue sentenciado como autor del delito de corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales en agravio del Estado, a tres años y nueve meses de pena privativa de la libertad suspendida por el término de prueba de un año, conforme consta de la sentencia de fecha catorce de enero de dos mil catorce, de fojas quinientos diecinueve a quinientos treinta. Asimismo, el Órgano de Control señala que con los audios que obran en autos, se ha comprobado que el investigado también entabló relaciones extraprocesales con el quejoso, a quien le proporcionaba información respecto del expediente, a través de comunicaciones telefónicas como personalmente, efectuando actos tendientes a favorecerlo; así habría proyectado una resolución propicia a sus intereses que fue cambiada por el juez, como consta de fojas treinta y seis a cuarenta y uno; lo que evidencia su actuación irregular, contraria al respeto que todo servidor del Poder Judicial debe mostrar por la función que desempeña. Finalmente, concluye que dichas relaciones extraprocesales aunado a la recepción de dinero por parte del investigado de uno de los sujetos procesales en un proceso a su cargo, acreditan indubitablemente que

Destituyen Especialista Legal de la Corte Superior de Justicia de Lima
INVESTIGACIÓN N° 457-2013-LIMA Lima, veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

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