Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de noviembre de 2016 /

El Peruano

una remuneración que no excede a la establecida para la Categoría 3 y no deben superar el cinco por ciento del número total de docentes. Artículo 104. Evaluación de docentes contratados Al finalizar cada contrato a plazo determinado, el director general del IES o EES público emite un informe sobre la labor del docente para la renovación del contrato, conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley y los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación. No procede la renovación automática. La renovación continua no genera derechos de ingreso a la carrera pública del docente o derecho a la estabilidad laboral, ni limita o condiciona el carácter temporal de la contratación, ni genera derecho expectaticio alguno al contratado. Artículo 105. Derechos, deberes y régimen disciplinario de los docentes contratados Los docentes contratados de IES y EES públicos tienen los deberes y derechos establecidos en los artículos 77 y 78 en lo que les corresponda, y se encuentran sujetos al régimen disciplinario de los docentes de la carrera pública establecido en la presente ley. Artículo 106. Remuneración, asignaciones y aguinaldos Los docentes contratados de IES y EES públicos perciben los siguientes conceptos: a) b) c) d) e) Una remuneración mensual. Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera. Asignación por servicio en IES o EES públicos bilingües. Asignación por desempeño de cargo de gestión pedagógica. Aguinaldos por Fiestas Patrias y por Navidad.

acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación. El contrato es de plazo determinado y no forma parte de la carrera pública docente, ni adquiere derechos asociados a la misma. La duración del contrato no puede ser mayor al periodo que corresponde el año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación. El reglamento de la presente ley regula el procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones de asistentes y auxiliares de Educación Superior, así como las características para la renovación del mismo. Artículo 108. Deberes, derechos y régimen disciplinario de los asistentes y auxiliares contratados Los asistentes y auxiliares contratados de IES y EEST públicos tienen los deberes y derechos establecidos en los artículos 77 y 78 de la presente ley, en lo que corresponda, y se encuentran sujetos al régimen disciplinario de los docentes de la carrera docente establecido en la presente ley. Artículo 109. Derechos y beneficios Los asistentes y auxiliares contratados perciben los siguientes conceptos: a) b) c) d) Una remuneración mensual. Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera. Asignación por servicio en IES o EEST públicos bilingües. Aguinaldo por Fiestas Patrias y por Navidad.

La percepción de las asignaciones y aguinaldos no son excluyentes entre sí. Las asignaciones son otorgadas en tanto el docente desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa, corresponden exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en la misma. Los montos, criterios y condiciones correspondientes a la remuneración y asignaciones anteriormente señaladas son aprobados por decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas a propuesta del ministro de Educación. En el caso de los docentes contratados que laboren en la jornada de trabajo a tiempo parcial, el pago se realiza de manera proporcional a las horas contratadas, incluyendo 1.5 horas por cada seis horas de dictado efectivo para realizar labores de preparación de clase y evaluación. Los montos, características y condiciones para el otorgamiento de los aguinaldos por Fiestas Patrias y por Navidad se establecen de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Las asignaciones mencionadas no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no constituyen base para el cálculo de otros beneficios, no están afectas a cargas sociales ni se incorporan a la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS). SUBCAPÍTULO X CONTRATACIÓN DE ASISTENTES Y AUXILIARES DE IES Y EEST Artículo 107. Contratación de asistentes y auxiliares Los IES y EEST públicos pueden contratar asistentes y auxiliares de educación superior a fin de cubrir las necesidades de los programas de estudios. El proceso de contratación considera las posiciones vacantes que cuenten con el respectivo presupuesto, según los requerimientos de los IES y EEST públicos. El proceso de contratación es convocado y realizado por el director general de los IES y EEST públicos, de

La percepción de las asignaciones y aguinaldo antes mencionados no son excluyentes entre sí. Las asignaciones son otorgadas en tanto el asistente o auxiliar desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa, corresponden exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en la misma. Los montos, criterios y condiciones correspondientes a la remuneración y asignaciones anteriormente señaladas son aprobadas por decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del ministro de Educación. Los montos, características y condiciones para el otorgamiento de los aguinaldos por Navidad y Fiestas Patrias son establecidos de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Las asignaciones mencionadas no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no constituyen base para el cálculo de otros beneficios, no están afectas a cargas sociales ni se incorporan a su remuneración mensual. CAPÍTULO X RECURSOS DE LOS IES Y EES PRIVADOS Artículo 110. Recursos y patrimonio de los IES y EES privados Los IES y EES privados organizan y administran sus bienes, recursos y patrimonio de acuerdo a su personería jurídica y autonomía económica, estableciendo sus propios regímenes económicos, administrativos y de pensiones educativas, los que son puestos en conocimiento de los estudiantes conforme a ley. Artículo 111. Bienes y beneficios de los IES y EES privados Los bienes de los IES y EES privados se usan exclusivamente para los fines educativos y constan en las partidas correspondientes en caso de ser bienes registrables. Artículo 112. Régimen tributario Los IES y EES privados están inafectos a todo tipo de impuesto, directo o indirecto, sobre bienes, servicios o actividades propias de la finalidad educativa, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y la normativa pertinente. En materia de aranceles de

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