Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 2 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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DÉCIMA. Requisitos de directores generales y de docentes de IESP y EESP Los concursos públicos para la selección de directores generales de IESP y EESP que se realicen durante los primeros cinco años de vigencia de la presente ley, podrán permitir la postulación de quienes cuenten con el grado de maestro y los requisitos de experiencia y categoría señalados en el artículo 31. Los concursos públicos para el ingreso a la carrera pública docente en IESP y EESP que se realicen durante los primeros cinco años de vigencia de la presente ley y las Evaluaciones de Suficiencia, podrán permitir la postulación de quienes cuenten con título de profesor o licenciatura en Educación y el requisito de experiencia señalado en el inciso 69.2 del artículo 69 de la presente ley o la clasificación en la Tercera Escala de la Carrera Pública Magisterial de la Educación Básica. DÉCIMA PRIMERA. Docentes contratados de IES e IESP Los IES y los IESP públicos regulados por la presente ley podrán cubrir las posiciones vacantes y las horas disponibles para completar su plan de estudios, a través de concurso público de contratación docente realizado por la dirección regional de educación o la que haga sus veces, conforme a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Educación. El contrato es a plazo determinado. La remuneración del docente contratado se rige, durante el año 2016, de acuerdo a lo establecido en la nonagésima quinta disposición complementaria final de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y a partir del año 2017, su remuneración será equivalente a la de los docentes nombrados de la primera categoría de IES. DÉCIMA SEGUNDA. Valor inicial de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) Por única vez, para determinar el valor inicial de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) de la primera categoría de la carrera pública de IES y EES, se toma como base de cálculo de la misma el ciento veinte por ciento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) correspondiente a la primera escala de la Carrera Pública Magisterial, por lo que el cien por ciento de la RIMS es igual al ciento veinte por ciento de la RIM. Lo dispuesto no da lugar a ninguna forma de indexación u homologación entre ambos sistemas de compensación económica. DÉCIMA TERCERA. Escuelas de formación artística Los docentes nombrados de las Escuelas de Formación Artística públicas que han sido ubicados en escalas transitorias de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, perciben las siguientes remuneraciones: · Los docentes ubicados transitoriamente hasta la segunda escala de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, perciben el equivalente al ciento veinte por ciento de la RIMS. Los docentes ubicados transitoriamente en la tercera escala de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, perciben el equivalente al ciento sesenta por ciento de la RIMS.

Para la aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo, autorízase al pliego Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Educatec y de los pliegos gobiernos regionales, según corresponda, las que serán aprobadas por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último. En tanto los IES y EEST públicos no sean gestionados por el Educatec y a efectos de implementar la carrera pública del docente de estos, autorízase al pliego Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos gobiernos regionales, las que serán aprobadas por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último. En los años fiscales subsiguientes, la aplicación de lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Educatec, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para el caso de las EESP, en los años fiscales subsiguientes, la aplicación de lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DÉCIMA QUINTA. Cálculo de derechos laborales de docentes de IES y EES La asignación por cumplir veinticinco o treinta años de servicios, la compensación por tiempo de servicios, el subsidio por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, y los gastos de sepelio, establecidos en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 005-90PCM, en el lapso comprendido desde la derogatoria de la Ley 24029, Ley del Profesorado, hasta la vigencia de la presente ley, se aplican a los docentes nombrados de los institutos y escuelas de Educación Superior Tecnológica, Pedagógica, y Artística, ubicados en la escala salarial transitoria en aplicación de lo dispuesto en la tercera disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. Los montos, criterios y condiciones para el pago de los conceptos antes señalados se aprueban por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último. Dichos conceptos se otorgan a los docentes que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, no tienen resolución de su otorgamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificación de los artículos 49 y 51 de la Ley 28044, Ley General de Educación Modifícase los artículos 49 y 51 de la Ley 28044, Ley General de Educación, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 49.- Definición y finalidad La Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional. Para acceder a la Educación Superior se requiere haber concluido los estudios correspondientes a la Educación Básica. Los estudios de Educación Superior se dividen en dos niveles: el pregrado y el posgrado. Los estudios de pregrado conducen a los grados de bachiller técnico y bachiller, y a la obtención de los títulos que les correspondan. Los estudios de posgrado conducen a los grados de maestro y doctor, son consecutivos y tienen como requisito previo el grado de bachiller.

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Los docentes contratados de las Escuelas de Formación Artística se rigen por lo dispuesto en la décima primera disposición complementaria transitoria. Los modelos artísticos contratados de las Escuelas de Formación Artística se rigen por lo dispuesto en el Subcapítulo IX del Capítulo IX de la presente ley. DÉCIMA CUARTA. Financiamiento La progresiva implementación del Educatec y de la carrera pública del docente de Institutos y Escuelas de Educación Superior, así como la contratación de directores para dichos institutos y escuelas durante el año fiscal 2016, se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, en atención a los recursos que dicho pliego programe para las referidas finalidades.

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