Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 2 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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importación puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes. En ningún caso la inafectación incluye a las personas naturales o jurídicas que, bajo cualquier condición, modalidad o grado, prestan servicios a los IES o EES privados. Tampoco incluye los ingresos generados por actividades ni los gastos no relacionados con el quehacer educativo. Los IES y EES privados se rigen por las normas del régimen general del impuesto a la renta (IR) y demás normas que correspondan. De verificarse que una entidad sin fines de lucro incurre en distribución directa o indirecta de rentas, la SUNAT le dará de baja en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. Artículo 113. Reinversión de excedentes y utilidades La reinversión de excedentes o utilidades para el caso de los IES y EES privados se aplica en infraestructura, equipamiento para fines educativos, investigación e innovación en ciencia y tecnología, capacitación y actualización de docentes, proyección social y apoyo al deporte de alta calificación y en la concesión de becas, conforme a la normativa aplicable. Los IES y EES privados sin fines de lucro que generan excedentes tienen la obligación de reinvertirlos en la mejora de la calidad de la educación que brindan. La instancia especializada en licenciamiento del Ministerio de Educación verificará el cumplimiento de la presente disposición. Los IES privados que generan utilidades se sujetan al régimen del impuesto a la renta (IR). En caso se reinviertan dichas utilidades en la mejora de la calidad de la educación podrán acceder a un crédito tributario por reinversión equivalente hasta el treinta por ciento del monto reinvertido. Artículo 114. Programas de reinversión Los IES y EES privados presentarán un programa de reinversión ante el Ministerio de Educación y la Sunat para su aprobación, previa al inicio de su ejecución, el cual no podrá exceder de cinco años. Los programas de reinversión son supervisados por el Ministerio de Educación. Los requisitos y las formalidades que deberán cumplir el programa de reinversión de excedentes y utilidades, y su ejecución, se sujeta a las normas establecidas por la Sunat y a las normas y lineamientos que emita el Ministerio de Educación respecto al cumplimiento de la finalidad educativa de los programas de reinversión. Asimismo, los IES y EES privados presentarán al Ministerio de Educación y a la Sunat un informe anual de ejecución del programa de reinversión aprobado, para efectos de verificación del cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley. El Ministerio de Educación y la Sunat sancionan, según su competencia, el incumplimiento de las disposiciones de este artículo. El Ministerio de Educación sanciona según lo estipulado en la presente ley, y la Sunat con la suspensión o el retiro del régimen de reinversión de excedentes, según la gravedad de la falta, y el pago de multas que establezca la Sunat, sin perjuicio del pago de las deudas tributarias generadas. CAPÍTULO XI SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIONES DE LOS IES Y EES PÚBLICOS Y PRIVADOS Artículo 115. Supervisión La supervisión comprende las acciones destinadas a la vigilancia, monitoreo, seguimiento y verificación, a fin de asegurar el cumplimiento de la prestación del servicio educativo, de acuerdo a las normativas y políticas nacionales del sector Educación, en las condiciones básicas de calidad de la Educación Superior de los IES y EES públicos y privados. El Ministerio de Educación establece los criterios y lineamientos para estandarizar los procedimientos de supervisión.

Los gobiernos regionales, a través de las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces, supervisan el cumplimiento de las normas relacionadas con el licenciamiento, las condiciones básicas de calidad, las políticas nacionales y sectoriales, y las obligaciones contenidas en la presente ley, su reglamento y la normativa emitida por el Ministerio de Educación, de los programas de estudios conducentes al grado de bachiller técnico, y títulos de profesional técnico, y técnico. El Ministerio de Educación y las autoridades competentes supervisan el cumplimiento de las normas relacionadas con el licenciamiento, las condiciones básicas de calidad y las políticas nacionales y sectoriales y las obligaciones contenidas en la presente ley, su reglamento y la normativa emitida por el Ministerio de Educación, en los programas de estudios conducentes al grado de bachiller, título profesional y segunda especialidad. Artículo 116. Fiscalización La fiscalización comprende las acciones de evaluación y control destinadas a identificar e investigar la comisión de posibles infracciones administrativas e imponer las respectivas sanciones a los IES y EES públicos y privados. El Ministerio de Educación realiza las acciones de fiscalización de los IES y EES públicos y privados, relacionados con la prestación del servicio educativo conducente al grado de bachiller técnico, título de profesional técnico, y técnico, y tiene la facultad de imponer las sanciones que correspondan. El Ministerio de Educación y las autoridades competentes realizan las acciones de fiscalización de las EES públicas y privadas, relacionadas con el cumplimiento de las normas sobre el licenciamiento, condiciones básicas de calidad y las políticas nacionales y sectoriales y las obligaciones contenidas en la presente ley, su reglamento y la normativa emitida por el Ministerio de Educación, en los programas de estudios conducentes al grado de bachiller y título profesional, y tiene la facultad de imponer las sanciones que correspondan, en los programas de estudios conducentes al grado de bachiller, título profesional y título de segunda especialidad. La respectiva dirección regional de educación o la que haga sus veces, alcanzará información al Ministerio de Educación, en caso se le requiera, en los procedimientos de fiscalización y sanción, en el ámbito de su competencia. Artículo 117. Infracciones y sanciones Constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones de los IES y EES públicos y privados, según corresponda, que infrinjan las normas relacionadas con (I) el licenciamiento y su renovación, (II) las condiciones básicas de calidad de los IES y EES, sus filiales y sus programas de estudios, (III) el uso educativo de los recursos públicos y demás beneficios tributarios otorgados a los IES y EES, y (IV) las obligaciones contenidas en la presente ley y en su reglamento. Las infracciones se clasifican como leves, graves y muy graves. Las sanciones que el Ministerio de Educación impone a los IES y EES en función a la incidencia o gravedad de las infracciones son las siguientes: a) b) c) Infracción leve. Amonestación escrita o multa de 1 hasta 10 UIT. Infracción grave. Multa mayor a 10 hasta 30 UIT o suspensión de la licencia de funcionamiento hasta el plazo máximo de un año. Infracción muy grave. Multa mayor a 30 hasta 60 UIT o cancelación de la licencia de funcionamiento.

La sanción de cancelación de la licencia de funcionamiento de un IES o EES público o privado se aplica cuando sea inviable el funcionamiento de la institución educativa y debe salvaguardar la culminación del periodo educativo y su continuidad, así como los derechos de los estudiantes, docentes y trabajadores. Estas disposiciones se aplican también para la sanción de suspensión de la licencia de funcionamiento en lo que corresponda.

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