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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (02/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 24

603266 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de noviembre de 2016 / El Peruano Aprueba clasifi cadores y formatos de certifi cados de registro y libre venta de productos veterinarios biológicos, farmacológicos y alimentos para animales, el Informe-0019- 2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIP-MORTIZ de fecha 30 de setiembre 2016 y el Informe-0021-2016-MINAGRI- SENASA-DIAIA-SIP-MORTIZ de fecha 05 de octubre de 2016, ambos elaborados por la Subdirección de Insumos Pecuarios, que forman parte integrante de la presente resolución; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1059, tiene por objeto la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales; asimismo, la regulación de la producción, comercialización, uso y disposición fi nal de insumos agrarios; Que, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1059, señala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, establecerá y conducirá el control, registro y fi scalización a nivel nacional de productos, alimentos, premezclas y aditivos de uso animal; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, indica que el SENASA administra los servicios ofi ciales fi to y zoosanitarios, para lo cual establece y conduce entre ellos, el Sistema de Insumos Agrarios; defi niéndolo como el conjunto de acciones y procedimientos de carácter técnico administrativo mediante el cual el SENASA aprueba el registro de plaguicidas químicos de uso agrario, agentes y productos biológicos para el control de plagas, productos de uso veterinario y alimentos para anímales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1257-2007-AG-SENASA-DIAIA de fecha 15 de octubre de 2007, la Dirección de Insumos Agrarios e Inocuidad Agroalimentaria, aprobó el Clasifi cador de Productos Veterinarios y Alimentos para Animales; Que, el artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 1257-2007-AG-SENASA-DIAIA, establece que cuando sea necesario como consecuencia del progreso tecnológico o del avance científi co, podrá modifi carse el Clasifi cador del Anexo I; Que, la Subdirección de Insumos Pecuarios perteneciente a la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, órgano de línea del SENASA, conforme al artículo 31º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, tiene como objetivo establecer y conducir el sistema de registro y control de productos farmacéuticos, biológicos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales e importados, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia; Que, estando a ello la Subdirección de Insumos Pecuarios en los informes del visto señala que los productos veterinarios y alimentos para animales tienen un permanente desarrollo tecnológico, infl uenciado por el avance científi co, siendo necesario actualizar el clasifi cador de productos veterinarios vigente para incluir aquellos nuevos productos terminados que desarrollados con nuevas tecnologías o en cuya composición incluyen nuevos activos o ingredientes y que se encuentran comercialmente disponibles; Que, en consecuencia, recomienda actualizar el Clasifi cador de Productos Veterinarios y Alimentos para Animales, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 1257-2007-AG-SENASA-DIAIA, disponiendo para ello que los expedientes de registro que se encuentren en trámite de inscripción o renovación sean clasifi cados y asignados a los respectivos grupos de expendio, acorde al nuevo Clasifi cador; asimismo, dispone que los productos de uso veterinario y alimentos para animales con registro vigente que poseen una clasifi cación distinta o una clasifi cación acorde al presente Clasifi cador, mantienen la vigencia de su registro hasta su fecha de caducidad, debiendo en un plazo máximo de un año, agregar en sus etiquetas o empaques la condición de venta correspondiente de los productos que comercializa, para lo cual, deberán realizar el trámite respectivo en la Subdirección de Insumos Pecuarios; Que, de otro lado artículo 46º de la Decisión 483 Normas para el Registro, Control, Comercialización y Uso de Productos Veterinarios1, resulta necesario definir cuál es el tiempo que los establecimientos veterinarios mantendrán en custodia las prescripciones o recetas médicas de los productos clasificados en el grupo I; lo cual permitirá la comercialización de los productos veterinarios que sólo se expiden “Bajo Receta de Prescripción Restringida”, debiendo ser archivado por el establecimiento que realiza la venta, hasta un año posterior a la fecha del vencimiento del producto; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y modifi catoria, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 483 y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Subdirección de Insumos Pecuarios; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Anexo I, Clasifi cador de Productos Veterinarios y Alimentos para Animales, contenido en la Resolución Directoral Nº 1257-2007-AG- SENASA-DIAIA, de fecha 15 de octubre de 2007. Artículo 2º.- Disponer que los expedientes de registro que se encuentren en trámite de inscripción o renovación sean asignados acorde al nuevo clasifi cador y en su respectivo grupo de venta Artículo 3º.- Disponer que los productos de uso veterinario y alimentos para animales con registro vigente que poseen una clasifi cación distinta al presente Clasifi cador, podrán mantener la vigencia de su registro hasta su fecha de caducidad. Artículo 4º.- Disponer que las etiquetas o empaques de los productos con registro vigente incluyan el grupo de venta respectivo en un plazo máximo de 1 año; para lo cual, deberán solicitar a la Subdirección de Insumos Pecuarios dicha información y de ser necesario realizar el trámite que corresponda. Artículo 5º.- Disponer que los establecimientos que comercializan productos “Bajo Receta de Prescripción Restringida”, deberán conservar las recetas médicas que facultaron su comercialización, hasta un año posterior a la fecha de vencimiento de dichos productos. Artículo 6º.- Cuando sea necesario como consecuencia del progreso tecnológico o del avance científi co, podrá modifi carse el Clasifi cador Anexo I. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1 Decisión 483 Normas para el Registro, Control, Comercialización y Uso de Productos Veterinarios, de la Comunidad Andina de Naciones Artículo 46.- En el registro de cada producto veterinario la Autoridad Nacional Competente determinará el procedimiento para su expendio, el que constará en la etiqueta y que corresponderá a alguno de los siguientes grupos: a) Producto veterinario de venta que sólo se expende “bajo receta de prescripción restringida”, expedida por un Médico Veterinario reconocido según las normas vigentes en cada País Miembro, la cual debe ser archivada por el establecimiento que realiza la venta por el tiempo estipulado en las normas nacionales. b) Producto veterinario de venta “bajo receta” expedida por un Médico Veterinario reconocido según las normas vigentes en cada País Miembro, la que no precisa ser archivada. c) Producto veterinario de venta libre en establecimientos inscritos en el registro para expender productos veterinarios.