Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de noviembre de 2016 /

El Peruano

El Ministerio de Educación y las autoridades competentes tienen la facultad de imponer medidas preventivas, correctivas o cautelares las cuales se desarrollan en el reglamento de la presente ley. Créase el Registro de Infracciones y Sanciones de IES y EES Públicos y Privados a cargo del Ministerio de Educación quien emitirá los lineamientos y normas complementarias para su implementación. Artículo 118. Tipificación La tipificación de las infracciones, así como la cuantía y la graduación de las sanciones se establecen en el reglamento de la presente ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Adecuación de IESP a EESP Los institutos de Educación Superior Pedagógicos (IESP), para su adecuación como EESP, deben solicitar su licenciamiento al Ministerio de Educación dentro del plazo que establezca el reglamento de la presente ley. Los IESP que no se hayan licenciado en el plazo establecido, no podrán seguir desarrollando el servicio de Educación Superior, procediendo el Ministerio de Educación a cancelar de oficio la autorización de funcionamiento y el registro correspondiente. Dichas instituciones deben garantizar las previsiones necesarias a fin de salvaguardar los derechos de los estudiantes. Los IESP en tanto se encuentren en proceso de adecuación se rigen por las disposiciones establecidas para las EESP en la presente ley, con excepción de los artículos 11 (Modalidades del servicio educativo), 15 (Grados) y 16 (Títulos otorgados por IES y EES) correspondientes al Capítulo III sobre régimen académico y las disposiciones sobre licenciamiento establecidas en el Capítulo IV de la presente ley. Durante el periodo de adecuación, los IESP pueden ampliar su servicio educativo a nivel regional. Asimismo, durante el periodo de adecuación, el Ministerio de Educación realiza los procedimientos de supervisión, fiscalización y sanción de los IESP, según lo establecido para los programas de estudios conducentes al grado de bachiller y título profesional en el Capítulo III de la presente ley. SEGUNDA. Docentes nombrados de IESP Los docentes de IESP públicos nombrados que han sido ubicados en escalas transitorias de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, son ubicados en la primera categoría de la carrera pública docente para EES regulada en la presente ley, y perciben las siguientes remuneraciones: a) Los docentes ubicados transitoriamente hasta la segunda escala de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, perciben el equivalente al cien por ciento de la RIMS. Los docentes ubicados transitoriamente en la tercera escala de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, perciben el equivalente al ciento veinte por ciento de la RIMS.

CUARTA. Adecuación de los institutos superiores de educación (ISE) Autorízase al Ministerio de Educación a expedir los lineamientos para la adecuación de los ISE públicos y privados, y de ser el caso el cierre de estos. QUINTA. Licenciamiento, supervisión, fiscalización y sanción de las EES El Ministerio de Educación realiza los procedimientos de licenciamiento, supervisión, fiscalización y sanción de las EES dentro del marco de sus competencias. SEXTA. Reglamento de Organización y Funciones del Educatec En un plazo no mayor de noventa días naturales contados a partir de la vigencia de la presente ley, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Educatec y demás documentos de gestión que correspondan. SÉTIMA. Implementación progresiva del Educatec Autorízase al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales a transferir al Educatec los recursos humanos (activos y pensionistas), el acervo documentario, sistemas informáticos, activos, pasivos, recursos presupuestales y financieros, bienes muebles e inmuebles y otros correspondientes a los IES y EEST, con opinión de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. A tales efectos, el Educatec aprueba el Plan de Implementación Progresivo a través de una comisión de transferencia para cada IES o EEST, conformada por un representante del Educatec, quien la preside, un representante del Ministerio de Educación o del gobierno regional, según corresponda, y un representante del IES o EEST. En tanto no se haya culminado con la implementación del Educatec, los gobiernos regionales continuarán gestionando el funcionamiento de los IES y EEST. OCTAVA. Proceso de implementación para IES, IESP y EEST Facúltase al Ministerio de Educación para elaborar, aprobar y ejecutar el plan de optimización, fusión, fortalecimiento, reconversión, reorganización, cierre y adecuación progresiva de los IES, EEST y los IESP públicos. En el caso de los IES y EEST se realiza hasta la completa implementación del Educatec con los documentos de gestión correspondientes. Para el caso de las EEST públicas, el Ministerio de Educación en consulta con el sector productivo, las universidades, colegios profesionales, centros de investigación y otras instituciones, elabora el plan de implementación de las EEST públicas. Dispónese que las acciones establecidas en la presente disposición se encuentran a cargo del Ministerio de Educación y se financian con su presupuesto institucional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. En el caso de los IES y EEST se realiza en tanto el Educatec se implemente y asuma dichas funciones. NOVENA. Directores de IES y de IESP públicos Los directores nombrados de los IES y de los IESP públicos ubicados en la escala salarial transitoria de conformidad con la tercera disposición complementaria transitoria y final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, son incorporados a la carrera pública del docente conforme a lo señalado en la segunda disposición complementaria transitoria y la segunda disposición complementaria final de la presente ley, según corresponda. En el caso de los IESP, los docentes que estaban en el cargo de director en calidad de nombrados y encargados pueden seguir ejerciendo el cargo de director general hasta que concluya el año fiscal respectivo. En el caso de los IES, adicional a ello deben solicitar la licencia respectiva. Mientras se implemente el proceso de selección y hasta la designación de directores generales de acuerdo a lo establecido en la presente ley, se encargará el puesto de director general de IES y de IESP en aplicación de las normas vigentes del Ministerio de Educación.

b)

A fin de percibir la remuneración correspondiente a la primera categoría de EES, los docentes deben aprobar la evaluación de permanencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 de la presente ley. Todo cálculo de beneficios sociales, asignaciones u otros conceptos diferentes a la remuneración transitoria se realiza sobre la base de los porcentajes de la RIMS señalados en la presente disposición. TERCERA. Régimen del personal administrativo de IES y de IESP Los servidores administrativos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren prestando servicios en un IES o en un IESP, mantienen su régimen laboral pudiendo trasladarse al régimen de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, conforme a su cuarta disposición complementaria transitoria y sus normas reglamentarias.

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