Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2016 (04/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

603510

NORMAS LEGALES

Viernes 4 de noviembre de 2016 /

El Peruano

8) Que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, remita al Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Barranca, de la misma Corte Superior, como máximo la cantidad de 350 expedientes que al 30 de noviembre de 2016 no se encuentre expedita para sentenciar, ni se haya programado fecha para la vista de causa. 9) Que el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, redistribuya entre el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la misma provincia, la carga procesal que al 30 de noviembre de 2016 no se encuentre expedita para sentenciar ni tenga programada fecha para la vista de causa; así como los expedientes que tengan fecha de vista de causa programada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016. 10) Que todos los Juzgados Especializados del Distrito Judicial de Madre de Dios que actúen como Juzgado de Investigación Preparatoria, remitan los procesos por Delito de Trata de Personas al 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial especializado en Delito de Trata de Personas, a excepción de los expedientes principales que se encuentren expeditos para emitir resolución al 30 noviembre de 2016; y los que se encuentren en etapa de ejecución. 11) Que todos los Juzgados Especializados que actúen como Juzgado Penal Unipersonal del Distrito Judicial de Madre de Dios que a la fecha tramitan procesos sobre Delitos de Trata de Personas, remitan dichos expedientes al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio Especializado en Delito de Trata de Personas, que al 30 de noviembre de 2016 no se haya iniciado juicio oral, a fin de no perjudicar el trámite del proceso y así evitar el quiebre de los juicios orales; es decir aquellos pendiente de sentencia deben permanecer en sus juzgados de origen. 12) Que el 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, remitan, además, al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Tambopata, en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos de Trata de Personas, aquellos procesos penales de distinto delito que al 30 de noviembre de 2016 no se haya iniciado juicio oral, a fin que continúen con el trámite respectivo en el nuevo juzgado, debiendo la Presidencia de la Corte Superior verificar que esta distribución se realice hasta equiparar la carga procesal. 13) Que el 1° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huancavelica remita al 2° Juzgado de Familia Permanente, la carga procesal que al 30 de noviembre de 2016 no se encuentre expedita para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa, hasta equiparar la carga procesal. 14) Que el Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Itinerante de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, reciba toda la carga correspondiente a la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, a excepción de la carga penal en ejecución conforme a lo establecido en el numeral 8.10 del Plan de Liquidación 2016, para los órganos jurisdiccionales penales liquidadores de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, aprobado con Resolución Administrativa N° 069-2016-CE-PJ. 15) Que la 1° Sala Penal de Apelaciones en adición de funciones, Sala Penal Liquidadora del Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, remita a la 2º Sala Penal de Apelaciones en adición de funciones Sala Penal Liquidadora del mismo distrito y provincia, los expedientes correspondientes a los procesos penales con el Código Procesal Penal de 2004 hasta equiparar la carga procesal entre ambas Salas Penales de Apelaciones Artículo Décimo Quinto.- La Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima Este y Madre de Dios, efectúe la modificación de las plazas CAP de la siguiente manera:

1) Al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, dos plazas adicionales provenientes del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huaraz, de la misma Corte Superior, a fin de equilibrar la cantidad de plazas asignadas entre ambos órganos jurisdiccionales. 2) A la Corte Superior de Justicia de Lima Este, tres plazas provenientes del Juzgado de Familia Transitorio de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, a fin de ir completando el déficit de personal en las plazas CAP de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, por lo cual, la Corte Superior de Justicia de Lima Este deberá informar a la Oficina de Productividad Judicial, sobre la adecuada implementación de la presente medida y de otras similares dispuestas con anterioridad. 3) Las cuatro plazas restantes del Juzgado de Familia Transitorio de Tambopata, una de juez y tres de personal jurisdiccional, deben quedar en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, y ser asignadas al Módulo Corporativo Penal de Tambopata. Artículo Décimo Sexto.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao, Huancavelica, Huaura, La Libertad, Madre de Dios, Piura y Ucayali; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realizarán las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas. Artículo Décimo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1449374-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman la Sala Civil Transitoria Descentralizada de la Sub Sede Chorrillos SJM y la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1747-2016-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 2 de noviembre de 2016 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 001-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia y la Razón suscrita por la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia. CONSIDERANDO: Mediante Resolución Administrativa Nº 001-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, dispuso, entre otros, designar al magistrado Javier Antonio Castillo Vásquez, como Juez Superior Supernumerario de la Segunda Sala Penal de Apelaciones; y al magistrado Andrés Cesar Espinoza

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.