Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2016 (05/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

603664

NORMAS LEGALES

Sábado 5 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Restringen circulación de vehículos y establecen medidas de gestión de tránsito en la Carretera Central, durante los días 17 y 20 de noviembre de 2016
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5298-2016-MTC/15 Lima, 3 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 1 del Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, dispone en su literal b), que tiene como objeto establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo; Que, el artículo 18 del Reglamento, dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre; además, establece que, corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica; Que, el artículo 19 del Reglamento, establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, señalando dentro de éstos, la congestión de vías, la contaminación ambiental en niveles no permisibles, el tipo de vehículo, eventos patrióticos, deportivos y comunales o sociales, etc., restricciones por características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento; entre otros; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el TUO de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el artículo 239 del TUO de Tránsito, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, a fin mitigar la congestión vehicular en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) mediante Resolución Directoral Nº 5709-2015-MTC/15 se dispuso la restricción, durante los días viernes, sábados y domingos del año 2016, de la circulación de los vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial, las combinaciones vehiculares especiales (bitrenes) menores a 4 metros de ancho y/o menores a 60 toneladas de carga, y vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga; en el tramo comprendido desde el kilómetro 23 hasta la ciudad de La Oroya y viceversa; Que, asimismo, a fin de contribuir con la mejora del tránsito terrestre en los días anteriores y posteriores a los

días festivos en la Ruta Nacional señalada en el párrafo precedente, se restringió, la circulación de los vehículos que transportan mercancía no perecible, de los vehículos especiales, de los vehículos que transportan mercancía especial, de las combinaciones vehiculares especiales (bitrenes), y de los vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga, mediante las Resoluciones Directorales Nos. 891, 2720, 3126, 4335 y 5709-2015-MTC/15, 1300 y 3197-2016-MTC/15; Que, durante el año 2016, el Perú ejercerá la Presidencia del Foro de Cooperación Económica AsiaPacífico (APEC); y en atención a ello, mediante Decreto Supremo Nº 059-2016-PCM, el Gobierno Nacional ha declarado días no laborables los días 17, 18 y 19 de noviembre del 2016, sujetos a horas de trabajo compensables o recuperables, en Lima Metropolitana (Lima y sus distritos) y Provincia Constitucional del Callao; Que, en atención a ello y en vista a que la II Semana Turística del Valle del Mantaro se desarrollará del 12 al 20 de noviembre del presente año, es necesario proponer una medida de gestión de tránsito que permita mitigar los efectos del previsible congestionamiento vehicular que se generará en la Carretera Central; Que, en esa línea, resulta necesario considerar tanto restricciones a la circulación de vehículos de carga; como también, medidas de gestión de tránsito, a efectos de priorizar el transporte de personas hacia la región del Centro y reducir la contingencia de accidentes en la vía y de los niveles de tráfico que dicha carretera puede tolerar durante los feriados largos, con la finalidad de salvaguardar la seguridad de los usuarios de la vía y procurar la mayor fluidez del tráfico; Que, en atención a ello se propone establecer la prohibición de la circulación de los vehículos de transporte de carga de más de 3.5 toneladas, en la Ruta Nacional PE22 (Carretera Central) y en el tramo comprendido entre el kilómetro 23 hasta el kilómetro 175 y viceversa; durante los días 17 y 20 de noviembre de 2016 en los horarios de mayor flujo vehicular, conforme a la recomendación del equipo técnico de la DGTT según Informe Nº 897-2016MTC/15.01; Que, complementariamente a la restricción señalada es necesario adoptar medidas de gestión de tránsito aplicable a todo tipo de vehículos, que de acuerdo al informe antes señalado serían las siguientes: (i) Jueves 17 de noviembre de 2016: Restricción de tránsito (cierre de vía) desde 02:00 a 06:00 horas, altura de Km. 175 de Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) ­ Repartición La Oroya, en el sentido Este ­ Oeste; y, (ii) Domingo 20 de noviembre de 2016: Restricción de tránsito (cierre de vía) desde 12:30 a 18:30 horas, altura de Km. 38 de Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) ­ Puente Ricardo Palma, en el sentido Oeste ­ Este; Que, las medidas dispuestas en los párrafos precedentes facilitarán la circulación de los vehículos de uso particular y de los vehículos que realizan el servicio de transporte público de personas en el ámbito nacional, en la mencionada Ruta Nacional; Que, con opinión favorable de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Restricción en la circulación de vehículos en la Carretera Central durante los días 17 y 20 de noviembre de 2016 1.1 Restringir la circulación de las unidades de transporte de carga de más de 3.5 toneladas en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.