Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2016 (09/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de noviembre de 2016 /

El Peruano

1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 15,000.00 2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoría US $ 10,000.00 2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 6,000.00 b) Puertos Fluviales y Lacustres: 1. Agencias Fluviales y Lacustres 1.1 Puertos de Primera Categoría US $ 1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 7,000.00 3,500.00

El Informe Ejecutivo N° 372-2016-APN/DOMA de fecha 23 de setiembre de 2016 de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y el Informe Técnico Legal Nº 067-2015-APN/DIPLA/UAJ de fecha 11 de octubre de 2016 de la Unidad de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se recomienda la aprobación de los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fluviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin de que puedan realizar sus operaciones en el año 2017; CONSIDERANDO:

2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba Que, de conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN) y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (en adelante "ROF") de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004MTC, corresponde a esta entidad la regulación y control de los servicios prestados por las Agencias Marítimas, Fluviales, y Lacustre, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01099-MTC; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 0162005-MTC, desde el 1 de julio de 2005, la APN ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 24º de la LSPN, la APN es la encargada de normar en materia portuaria; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 100º del Reglamento de la LSPN, la APN está facultada para emitir normas de alcance general por Resolución de Acuerdo de Directorio; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio la APN debe fijar los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que presentarán las agencias marítimas, fluviales, lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, según corresponda, a fin que puedan prestar sus actividades en el siguiente ejercicio anual; Que, mediante el Informe Ejecutivo N° 272-2016APN/DOMA de fecha 23 de setiembre de 2016 y el Informe Técnico Legal Nº 067-2016-APN/DIPLA/UAJ de fecha 12 de octubre de 2016, concuerdan en mantener los mismos montos que el año anterior para las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fluviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades en el año 2017; Que, el Directorio de la APN en la Sesión de Acuerdo de Directorio Nº 410 de fecha 18 de octubre de 2016, aprobó los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fluviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba para el año 2017, facultando al Presidente del Directorio a suscribir la resolución que corresponde; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y los Decretos Supremos Nº 010-99-MTC y Nº 003-2004-MTC, y demás normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución, que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades en el 2016: a) Puertos Marítimos: 1. Agencias Marítimas 1.1 Puertos de Primera Categoría US $ 30,000.00 2.1 Puertos de Primera Categoría US $ 2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 2,500.00 1,500.00

Artículo 2º.- Las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución deberán tener una vigencia desde el 01 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017 inclusive, debiendo garantizar las obligaciones y responsabilidades como Agencia Marítima, Fluvial y Lacustre, así como de Empresa o Cooperativa de Estiba y Desestiba, según corresponda, en el Puerto que realice sus actividades, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC y demás normas modificatorias y/o complementarias. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la APN. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1451013-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Designan Director de la Dirección del SEACE del OSCE
RESOLUCIÓN Nº 444-2016-OSCE/PRE Jesús María, 8 de noviembre de 2016 VISTO: El Memorando Nº 1395-2016/OAD, de fecha 07 de noviembre de 2016, de la Oficina de Administración; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2016-EF se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, contemplando una nueva estructura orgánica así como las funciones generales de la entidad y las específicas de sus Órganos y Unidades Orgánicas, alineadas con lo establecido en la Ley Nº 30225 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 3502015-EF; Que, mediante Resolución Nº 151-2016-OSCE/PRE, de fecha 14 de abril de 2016, se encargó temporalmente, las funciones del cargo de Director de la Dirección del SEACE al señor Efraín Samuel Pacheco Guillén; Que, mediante Resolución Nº 443-2016-OSCE/PRE, se ha dado por concluida la encargatura del señor Efraín

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