Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2016 (09/11/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 28
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VISTOS:
NORMAS LEGALES
Miércoles 9 de noviembre de 2016 /
El Peruano
1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 15,000.00 2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoría US $ 10,000.00 2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 6,000.00 b) Puertos Fluviales y Lacustres: 1. Agencias Fluviales y Lacustres 1.1 Puertos de Primera Categoría US $ 1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 7,000.00 3,500.00
El Informe Ejecutivo N° 372-2016-APN/DOMA de fecha 23 de setiembre de 2016 de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y el Informe Técnico Legal Nº 067-2015-APN/DIPLA/UAJ de fecha 11 de octubre de 2016 de la Unidad de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se recomienda la aprobación de los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fluviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin de que puedan realizar sus operaciones en el año 2017; CONSIDERANDO:
2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba Que, de conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN) y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (en adelante "ROF") de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004MTC, corresponde a esta entidad la regulación y control de los servicios prestados por las Agencias Marítimas, Fluviales, y Lacustre, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01099-MTC; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 0162005-MTC, desde el 1 de julio de 2005, la APN ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 24º de la LSPN, la APN es la encargada de normar en materia portuaria; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 100º del Reglamento de la LSPN, la APN está facultada para emitir normas de alcance general por Resolución de Acuerdo de Directorio; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio la APN debe fijar los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que presentarán las agencias marítimas, fluviales, lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, según corresponda, a fin que puedan prestar sus actividades en el siguiente ejercicio anual; Que, mediante el Informe Ejecutivo N° 272-2016APN/DOMA de fecha 23 de setiembre de 2016 y el Informe Técnico Legal Nº 067-2016-APN/DIPLA/UAJ de fecha 12 de octubre de 2016, concuerdan en mantener los mismos montos que el año anterior para las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fluviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades en el año 2017; Que, el Directorio de la APN en la Sesión de Acuerdo de Directorio Nº 410 de fecha 18 de octubre de 2016, aprobó los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fluviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba para el año 2017, facultando al Presidente del Directorio a suscribir la resolución que corresponde; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y los Decretos Supremos Nº 010-99-MTC y Nº 003-2004-MTC, y demás normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución, que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades en el 2016: a) Puertos Marítimos: 1. Agencias Marítimas 1.1 Puertos de Primera Categoría US $ 30,000.00 2.1 Puertos de Primera Categoría US $ 2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 2,500.00 1,500.00
Artículo 2º.- Las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución deberán tener una vigencia desde el 01 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017 inclusive, debiendo garantizar las obligaciones y responsabilidades como Agencia Marítima, Fluvial y Lacustre, así como de Empresa o Cooperativa de Estiba y Desestiba, según corresponda, en el Puerto que realice sus actividades, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC y demás normas modificatorias y/o complementarias. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la APN. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1451013-2
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Designan Director de la Dirección del SEACE del OSCE
RESOLUCIÓN Nº 444-2016-OSCE/PRE Jesús María, 8 de noviembre de 2016 VISTO: El Memorando Nº 1395-2016/OAD, de fecha 07 de noviembre de 2016, de la Oficina de Administración; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2016-EF se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, contemplando una nueva estructura orgánica así como las funciones generales de la entidad y las específicas de sus Órganos y Unidades Orgánicas, alineadas con lo establecido en la Ley Nº 30225 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 3502015-EF; Que, mediante Resolución Nº 151-2016-OSCE/PRE, de fecha 14 de abril de 2016, se encargó temporalmente, las funciones del cargo de Director de la Dirección del SEACE al señor Efraín Samuel Pacheco Guillén; Que, mediante Resolución Nº 443-2016-OSCE/PRE, se ha dado por concluida la encargatura del señor Efraín