Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2016 (09/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 9 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

603831

Samuel Pacheco Guillén como Director de la Dirección del SEACE; Que, en consecuencia, encontrándose vacante la Plaza Nº 201, cargo público considerado de confianza, corresponde designar al profesional que ocupará el cargo de Director de la Dirección del SEACE del OSCE, por lo que resulta necesario emitir el acto de designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el literal c) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y, con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Amador Ernesto Meza Marotta en el cargo de Director de la Dirección del SEACE del OSCE, cargo público considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA TERESA REVILLA VERGARA Presidenta Ejecutiva 1451377-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Delegan facultades en diversos funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2016-SUSALUD/S Lima, 7 noviembre de 2016 VISTOS: Los Informes Nº 00423-2016/OGAJ y N° 00424-2016/ OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1158 se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y se encargan nuevas funciones y atribuciones a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, incluyendo el cambio de su denominación por la de Superintendencia Nacional de Salud; y, mediante el Decreto Supremo N° 008-2014-SA del 10 de junio de 2014, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, se le asigna el acrónimo SUSALUD y se adecua su estructura orgánica y funcional a sus nuevas competencias; Que, de conformidad con los numerales 1) y 4) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158 y los literales a), d) y t) del artículo 10 del citado ROF de SUSALUD, corresponde al Superintendente ejercer la representación legal de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD; organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; expedir resoluciones que correspondan al ámbito de sus funciones; y, por el literal y) del mencionado artículo 10 del ROF en mención, delegar en los servidores públicos de SUSALUD las facultades y atribuciones que no le sean privativas a su función; Que, asimismo, el artículo 11 del mencionado ROF establece que la Secretaría General constituye la máxima autoridad administrativa de la entidad y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna, teniendo entre otras funciones

según el literal a) del artículo 12 del ROF en mención, dirigir y supervisar los aspectos administrativos de la institución, asistiendo y asesorando a la Alta Dirección en materias de su competencia; Que, el artículo 33 del señalado ROF establece que la Oficina General de Administración es el órgano de apoyo responsable de gestionar los sistemas administrativos de Abastecimiento, Contrataciones del Estado, Bienes Estatales, Contabilidad y Tesorería de SUSALUD, y depende jerárquica y funcionalmente de la Secretaría General; Que, el artículo 35 del citado ROF establece que la Oficina General de Gestión de las Personas es el órgano de apoyo responsable de gestionar en la entidad, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y depende jerárquica y funcionalmente de la Secretaría General; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y la Directiva N° 005-2010-EF-76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF-76.01 y sus modificatorias, establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2016; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley N° 30225, el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución sus competencias en materia de contratación pública, con excepción de lo relacionado a la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas ­ salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación ­ y los otros supuestos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, asimismo, el artículo 57 del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG y modificatorias; dispone que la Entidad para el inicio de la auditoría, suscribirá el contrato con la Sociedad designada. Asimismo, en los artículos 60 y 61 del referido Reglamento se establece la posibilidad de la modificación al contrato con la suscripción de la adenda correspondiente; tal situación debe ser comprendida dentro de las facultades y atribuciones a delegar; Que, por otro lado el Decreto Legislativo N° 1057 regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0752008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.