Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2016 (10/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Jueves 10 de noviembre de 2016

PROYECTO

603945

ANEXO FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS AL PROYECTO DE NORMA QUE ESTABLECERÁ LOS CARGOS DE INTERCONEXIÓN TOPE POR ACCESO A LA PLATAFORMA DE PAGO. Artículo del Proyecto Xº Yº Zº ............ Comentarios Generales Otros Comentarios Comentario

Artículo 3.- Los cargos de interconexión diferenciados que serán aplicables para cada empresa por el acceso a la plataforma de pago, se determinan en los niveles siguientes:
CARGOS DE INTERCONEXIÓN DIFERENCIADOS AMÉRICA MÓVIL ENTEL TELEFÓNICA CARGO URBANO CARGO RURAL

Componente Componente Componente Componente Fijo Variable Fijo Variable 0,00040 0,00021 0,00020 9,86% 8,00% 0,00013 0,00007 0,00006 9,86% 8,00%

PROYECTO DE NORMA CARGOS DE INTERCONEXIÓN TOPE POR ACCESO A PLATAFORMA DE PAGO TÍTULO ÚNICO Sobre los valores de cargos de interconexión tope y sus condiciones de aplicación Artículo 1.- Fijar los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago para las empresas indicadas, de acuerdo al siguiente detalle:
CARGO DE ACCESO A LA PLATAFORMA DE PAGO PROPUESTO POR EL OSIPTEL Componente fijo Componente (US$ por minuto, sin variable* (%) incluir IGV) 0,00040 9,86% 0,00021 0,00020 8,00%

OPERADOR

AMÉRICA MÓVIL ENTEL TELEFÓNICA

(*) Porcentaje a aplicar al monto de las comunicaciones cursadas a través de la plataforma de pago. Artículo 2.- El Cargo de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago aplicable a un eventual operador entrante o a un operador que provea el servicio en el futuro, tendrá como componente fijo el valor de US$ 0,0006 dólares por minuto tasado al segundo, sin incluir IGV y un componente variable del 9,44%, aplicable al monto de las comunicaciones cursadas por el operador que hace uso de la facilidad esencial, a través de los mecanismos de pago (tarjeta o recarga) del operador que provee el acceso a la Plataforma de Pago.

La aplicación de los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujeta a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/ OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 0382010-CD/OSIPTEL. La diferenciación de los cargos en urbano y rural aplicable a los operadores distintos de AMÉRICA MÓVIL, ENTEL y TELEFÓNICA, se realizará una vez aprobado el cargo tope correspondiente, para lo cual los referidos operadores deberán presentar la información de tráfico que corresponda, según lo establecido por la Resolución N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Artículo 4.- Los cargos de interconexión que hayan sido establecidos en los contratos y mandatos de interconexión y que fuesen mayores a los cargos de interconexión tope fijados en la presente Norma, se adecuarán a partir de la fecha de su entrada en vigencia, siendo los nuevos valores los referidos cargos de interconexión tope. Sin perjuicio de lo anterior, todas las empresas tienen el derecho de negociar cargos menores a los cargos de interconexión tope establecidos, debiendo ser aprobados por el OSIPTEL, antes de su aplicación. Artículo 5.- El OSIPTEL podrá revisar los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago establecidos en la presente resolución, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 6.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes será sancionado de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, así como en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL. 1450448-1

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