Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2016 (10/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de noviembre de 2016 /

El Peruano

presente Decreto en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munisayan.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1451237-1

Iberoamericano de Seguridad Social", publicado en la edición del día 6 de noviembre de 2016. "DICE: Entrada en vigencia del "Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social", adoptado el 10 de noviembre de 2007, en la ciudad de Santiago, República de Chile, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 30091, del 01 de octubre de 2013 y ratificado mediante Decreto Supremo N° 056-2013-RE, de fecha 30 de octubre de 2013. Entró en vigor el 1 de abril de 2014. "DEBE DECIR: De conformidad con su artículo 31.2, el "Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social", adoptado el 10 de noviembre de 2007, en la ciudad de Santiago, República de Chile, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 30091, del 01 de octubre de 2013, y ratificado mediante Decreto Supremo N° 056-2013-RE, de fecha 30 de octubre de 2013, entró en vigor el 1 de abril de 2014 y empezó a surtir efectos a partir del 20 de octubre de 2016 1451023-1

CONVENIOS INTERNACIONALES
FE DE ERRATAS Entrada en vigencia del "Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social" Mediante Oficio N° OF.RE (GAB) N° 0-3-A/357, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas del texto mediante el cual se comunica la Entrada en vigencia del "Convenio Multilateral

PROYECTOS

AGRICULTURA Y RIEGO
Disponen prepublicar propuesta de "Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestre por comunidades nativas y comunidades campesinas"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 256-2016-SERFOR/DE Lima, 8 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 163-2016-SERFOR-DGPCFFSDPR de fecha 12 de octubre de 2016 emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 44 de la Ley señala que el SERFOR dicta los lineamientos específicos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, y asimismo señala que estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes; Que, el artículo 45 de la Ley, dispone que: "Los lineamentos técnicos y la ejecución de los planes de manejo forestal tienen en consideración las características específicas de los diferentes tipos de bosque en cada región natural del país y la intensidad de aprovechamiento. Pueden incluir medidas diferenciadas por especie, en particular para especies bajo algún nivel de amenaza y especies naturalmente poco abundantes, por categoría de bosque y por intensidad del aprovechamiento"; Que, el artículo 44 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, en adelante el "Reglamento", precisa que el plan de manejo forestal es el instrumento de gestión forestal que constituye la herramienta dinámica y flexible para la implementación, seguimiento y control de las actividades de manejo forestal, orientado a lograr la sostenibilidad del ecosistema. Dicho plan tiene carácter de declaración jurada; Que, el artículo 46 del citado Reglamento considera a la Declaración de Manejo (DEMA) como el instrumento de planificación simplificada de corto o mediano plazo, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con prácticas que no afectan de manera significativa la capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo. La DEMA debe incluir las prácticas silviculturales a realizar. Este instrumento corresponde al nivel bajo de planificación; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre sustenta la propuesta de "Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestre por comunidades nativas y comunidades campesinas; Que, resulta conveniente disponer la prepublicación de la propuesta de los lineamientos señalados en el considerando anterior, a fin de recabar comentarios y aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general y, particularmente, de todo usuario o ciudadano que tenga interés en el objeto de la referida propuesta normativa; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta de "Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestre por comunidades nativas y comunidades campesinas", que forma parte integrante de la presente Resolución, a fin de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles,

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