Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2016 (10/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 10 de noviembre de 2016

PROYECTO

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preestablecido, y en el caso de las labores silviculturales el usuario deberá seleccionar algunas de las labores propuestas. 6.6 Medidas de protección de la Unidad de Manejo Forestal Las medidas de protección se encuentran pre establecidas en el formato, las mismas que deben ser asumidas por el solicitante, además de poder proponer otras que considere pertinentes, en concordancia con las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, que resulten aplicables. Estas medidas tienen como finalidad proteger a la UMF frente a posibles amenazas externas tales como la minería ilegal, agricultura migratoria, invasiones, etc.; así como la alteración del ecosistema motivada por la introducción de especies exóticas. Las medidas de protección deben socializarse con los miembros de las comunidades. 6.7 Identificación de impactos ambientales negativos y establecimiento de medidas de prevención y mitigación La identificación anticipada de los impactos ambientales negativos permite construir estrategias de prevención y en caso sucedan sean mitigados. Las medidas de prevención y mitigación, incluido el manejo de residuos sólidos, ya se encuentran pre establecidas en el formato. En caso existan impactos no previstos en el formato el titular debe incluirlos conjuntamente con las respectivas medidas de prevención y mitigación. 6.8 Cronograma de Actividades Se debe presentar un cuadro con el cronograma de actividades donde se identifique las actividades relacionadas con el manejo y aprovechamiento de los frutos de palmeras silvestres. La planificación de las actividades se realiza en función a la disponibilidad de los factores climáticos, fenología de la especies, entre otros. La programación de las actividades es referencial y puede realizarse en forma mensual, bimestral o trimestral. Cualquier otra actividad no prevista en el formato puede ser incluida por la comunidad. 6.9 Anexo Anexo: Mapa de ubicación de la UMF El mapa contener como mínimo, el perímetro de la UMF, los vértices y un cuadro con las coordenadas UTM de los vértices (Las coordenadas deben presentarse considerando el Datum WGS 84, indicando la zona). Dicho mapa puede elaborarse a mano alzada5. VII. FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, el SERFOR, las ARFFS y el OSINFOR, publican y actualizan en el SNIFFS y en sus portales institucionales de transparencia, la relación y el resumen del contenido de los planes de manejo aprobados, y los resultados de las supervisiones o verificaciones realizadas a los títulos habilitantes. CUARTA.Mecanismos de vigilancia, fiscalización y sanción interna de los miembros de las comunidades La Asamblea comunal podrá definir los mecanismos de vigilancia, fiscalización y sanción interna a los miembros de la comunidad, para garantizar el cumplimiento de la DEMA, respetando las competencias del OSINFOR, las ARFFS y demás autoridades competentes. VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Adecuación de planes de manejo presentados pendientes de aprobación Los planes de manejo para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestres presentados a las ARFFS antes de la entrada en vigencia de los presentes lineamientos, cualquiera sea el título habilitante, y que por su contenido correspondan a una DEMA, son aprobados por dicha autoridad, siempre que la información sea coherente con la descrita en el numeral VI del presente documento; caso contrario se solicita la subsanación correspondiente. Lo antes mencionado no es de aplicación para la DEMA elaborada en aplicación de los lineamientos aprobados con la Resolución de Dirección Ejecutivo N° 170-2015-SERFOR/DE, en cuyo caso la adecuación es facultativa. SEGUNDA.- Adecuación de planes de manejo vigentes, aprobados en el marco de la Ley N° 27308 Los planes de manejo aprobados en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 162-2014-MINAGRI, así como los planes operativos anuales aprobados, mantienen su vigencia hasta la fecha por el cual fueron aprobados, debiendo presentarse una DEMA antes de su vencimiento a efectos de continuar con el aprovechamiento forestal y en tanto el título habilitante se mantenga vigente. Sin perjuicio de ello, el titular puede presentar una DEMA a efectos que se reemplace los planes de manejo o planes operativos vigentes antes mencionados. TERCERA.- Competencias de las ATFFS En los Gobiernos Regionales donde no se haya culminado el proceso de transferencia de las funciones descritas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el SERFOR ejerce funciones como ARFFS, a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, hasta que culmine la transferencia antes mencionada. IX. ANEXOS Anexo N° 017: Formato para elaborar la DEMA para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestres por comunidades nativas y campesinas. Anexo N° 02: Lista de Palmeras Silvestres.

PRIMERA.- Declaraciones de Manejo para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestres de otros títulos habilitantes Los titulares de los títulos habilitantes contemplados en la legislación forestal y de fauna silvestre, pueden formular sus DEMA para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestres, de acuerdo a lo establecido en los presentes lineamientos. SEGUNDA.- Fortalecimiento de capacidades En el marco de lo dispuesto por el artículo 95 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, las ARFFS realizan capacitaciones y asistencia técnica dirigidas a las comunidades nativas y comunidades campesinas, sus organizaciones representativas e instituciones de apoyo, con el objetivo de mejorar la gestión integral de los ecosistemas forestales, bajo el enfoque del manejo forestal comunitario6. TERCERA.Registro de información y transparencia En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna

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Técnica en la cual se dibuja el mapa en papel y utilizando lapicero. Esta asistencia técnica puede comprender por ejemplo, el apoyo en la georreferenciación de la UMF y manchales que se requiere para la elaboración de la DEMA. El formato es referencial, los cuadros y campos pueden ser reajustados de acuerdo a las necesidades de presentación de la información. El solicitante debe consignar su nombre o DNI y firma en cada página de la DEMA.

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