Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2016 (10/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

603934 PROVINCIAS

NORMAS LEGALES

Jueves 10 de noviembre de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Ratifican el Acuerdo de Concejo N° 0502016/CM-MSDO sobre la creación del Centro Poblado de Santa Rosa del distrito de Santo Domingo de los Olleros
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 135-2016-CM/MPH-M Matucana, 13 de octubre del 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ-MATUCANA VISTO: El Oficio Nº 221-2016-GM-MDSDO-M, del Alcalde distrital Sr. Hiriberto Germán Solís Alejandría, por el cual solicita que se incorpore como punto de agenda en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal la Ratificación del Acuerdo de Concejo sobre la Creación del Centro Poblado de Santa Rosa presentado por la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 que refiere que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras; Que, por Ordenanza Municipal Nº 005-2015/CM-MPH-M se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Provincial de Huarochirí; el mismo que, en su artículo 4º establece que el Concejo ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Las funciones normativas las ejerce aprobando, modificando o derogando ordenanzas y adoptando o dejando sin efecto los acuerdos, conforme a Ley. Las funciones de fiscalización las desempeña a través de comisiones investigadoras o mediante acuerdos en que dispone que la Administración de la Municipalidad le informe sobre aquellos asuntos que demandan su intervención; Que, el informe Nº 3964-2016/GAJ-MPH-M, del Abog. Gilmer Teodorico Huamanyauri Sotil, Gerente de Asesoría Jurídica opina que, los artículos 9º numeral 19), 128º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades ", establecen respectivamente que, corresponde al Concejo Municipal, aprobar la Creación de Centros Poblados y de agencias municipales ; las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanza de la Municipalidad Provincial, que determina además: la delimitación territorial, el régimen de Organización interior, las funciones que se delegan, los recursos que se le asignan y sus atribuciones administrativas y económicas ­tributarias; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27795 "Ley de Demarcación y Organización Territorial", establece que los Centros Poblados del país podrán ser reconocidos con las categorías siguientes: caserío, pueblo, villa, ciudad y metrópoli, según los requisitos y características que señala el reglamento de la presente Ley. La categorización y recategorización de centros poblados son acciones de normalización que están a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, de la revisión y verificación al expediente administrativo se advierte que se adjunta el Acuerdo de Concejo Nº 050-2016/CM-MDSDO, del 25 de agosto

del 2016 emitido por la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros que aprueba la formalización de la creación del Centro Poblado de Santa Rosa en vía regularización del distrito de Santo Domingo de Los Olleros, Provincia de Huarochirí, Región Lima; por lo que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 19) del artículo 9º de la Ley 27972. Que, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 13 de octubre del 2016, en las instalaciones del Nuevo Centro Cívico, sito en Calle Lima S/N, ubicada en la Ciudad de Matucana, se dio cuenta del oficio del alcalde del distrito de Santo Domingo de los Olleros, por el cual solicita que se incorpore como punto de agenda en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal la Ratificación de la creación del Centro Poblado de Santa Rosa; con la sustentación del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Los Olleros Sr. Hiriberto Germán Solís Alejandría; con el voto por UNANIMIDAD de los Regidores Provinciales que asistieron a la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal; En uso de sus facultades conferidas en la Ley Nº 27972 ­ "Ley Orgánica de Municipalidades", que en el artículo 39º, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; y el artículo 41º que establece que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR el Acuerdo del Concejo Nº 050-2016/CM-MSDO sobre la Creación del Centro Poblado de Santa Rosa del Distrito de Santo Domingo de los Olleros, Provincia de Huarochirí-Matucana. Artículo Segundo.- NOTIFIQUESE el presente Acuerdo a la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, Sala de Regidores, Gerencia Municipal y demás Organos Estructurados de la Municipalidad Provincial de Huarochirí-Matucana, para los fines consiguientes conforme a Ley. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo de Concejo Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación en el Concejo Municipal; será publicado en el Portal de la Municipalidad Provincial de HuarochiríMatucana (www.muniprovhuarochirimatucana.gob. pe) POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. HUGO FREDY GONZALEZ CARHUAVILCA Alcalde Provincial 1450870-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Aprueban celebración de Matrimonio Civil Comunitario
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2016/MPH Huacho, 20 de octubre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA VISTO; El Informe Nº 507-2016-ORAF/MPH de fecha 14 de octubre 2016, a través del cual la Sub Gerencia de Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobiernos Locales personas jurídicas de Derecho Público y gozan

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