Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2016 (10/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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PROYECTO

Jueves 10 de noviembre de 2016 /

El Peruano

como requisito, que las respectivas propuestas sean presentadas conjuntamente con el estudio de costos correspondiente, incluyendo el sustento técnicoeconómico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en dicho estudio; Que, considerando los requerimientos de ampliación de plazo solicitados por las empresas concesionarias Americatel Perú S.A. y Entel Perú S.A., mediante Resolución de Presidencia N° 00014-2016-PD/OSIPTEL emitida el 12 de febrero de 2016, se amplió en treinta (30) días hábiles, el plazo para que todos los operadores presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope; Que, en el curso de los plazos antes referidos se recibieron las propuestas de cargos de interconexión tope de las empresas Americatel Perú S.A., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.; Que, asimismo, mediante Resolución de Presidencia N° 00092-2016-PD/OSIPTEL emitida el 23 de agosto de 2016, se amplió en treinta (30) días hábiles el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Procedimiento, a fin que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, concluya con el análisis de la información remitida por las empresas concesionarias a lo largo del procedimiento, y culmine con el informe técnico y el Proyecto de Resolución a ser publicados para comentarios; Que, luego de evaluar las propuestas de cargos de interconexión tope y sus respectivos estudios de costos, así como la información proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL ha desarrollado el Informe de VISTOS, mediante el cual se estiman los valores de los cargos tope para los concesionarios que cuentan con plataforma de pago y se diseña las reglas y condiciones para su aplicación; Que, en aplicación de lo previsto en el inciso (i) del artículo 3 de las "Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados", aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010CD/OSIPTEL, se debe efectuar la diferenciación de cargos de interconexión urbano/rural, sobre la base de los valores de los cargos tope que se establezcan en el presente procedimiento, para lo cual se considera pertinente que los correspondientes cargos de interconexión diferenciados sean determinados aplicando las reglas establecidas en los Principios Metodológicos aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL; Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 7 del Procedimiento y en mérito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolución señalado en la sección de VISTOS, se considera pertinente disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Pública y disponer la publicación de la respectiva documentación sustentatoria en la página web del OSIPTEL; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 00363-GPRC/2016

elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el artículo 23, en el inciso i) del artículo 25, así como en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 618; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación del Proyecto de Norma que establecerá los Cargos de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago, con el objeto de recibir los comentarios de los interesados. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con el Proyecto de Norma al que hace referencia el artículo precedente. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el Proyecto de Norma, su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio N° 00363-GPRC/2016, así como el respectivo modelo de costos, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL ( http://www.osiptel. gob.pe), y se notifiquen a las empresas concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones que cuenten con Plataforma de Pago; guardando reserva de la información confidencial. Artículo 3.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Norma referido en el artículo 1. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto a la presente resolución. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que se efectúe la correspondiente Audiencia Pública, conforme a lo previsto en el inciso 6 del artículo 7 del Procedimiento, definiendo la fecha, hora y lugar para su realización y haciendo pública la convocatoria a través de un diario de circulación nacional, al menos tres (3) días hábiles antes de su realización. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo

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