Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2016 (10/11/2016)


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PROYECTO

Jueves 10 de noviembre de 2016 /

El Peruano

silviculturales a realizar. Este instrumento corresponde al nivel bajo de planificación. d. Manchal.- Parte o zona de un bosque u otro ecosistema de vegetación silvestre que se caracteriza por presentar una alta concentración de individuos de una misma especie. e. Palmeras silvestres.- Plantas monocotiledóneas de la familia Arecaceae que no han sido domesticadas y que forman parte de la flora silvestre. f. Unidad de manejo forestal.- Una o varias áreas geográficas bajo un título habilitante, con límites claramente definidos, que se manejan de acuerdo con un conjunto de objetivos explícitos y a largo plazo, que están expresados en un plan de manejo. 5.2 Acrónimos Para los propósitos de este documento se aplican las siguientes abreviaturas: ARFFS : Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre DEMA : Declaración de Manejo OSINFOR : Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre UMF : Unidad de Manejo Forestal PFDM : Productos forestales diferentes a la madera 5.3 Consideraciones Generales 5.3.1 Entidades involucradas en la aprobación del plan de manejo a. La ARFFS conduce el procedimiento y, de ser el caso, aprueba la declaración de manejo. b. El Ministerio de Cultura, en la aprobación del plan de contingencias cuando el título habilitante se encuentre se ubique en zonas cercanas a las reserva establecidas por el Estado a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial, o donde existan reportes sobre su proximidad. 5.3.2 Formalidades para la presentación de la DEMA a. La DEMA es formulada conforme al formato contenido en el Anexo N° 01 y cuando el nivel de aprovechamiento corresponde al nivel bajo, considerando que: · El aprovechamiento no implica la muerte de la palmera. · No se utilice maquinaria pesada en las acciones de aprovechamiento. · El aprovechamiento no ponga en riesgo la regeneración natural de la especie a ser aprovechada. · El aprovechamiento es realizado bajo conducción directa de la comunidad. b. La DEMA no requiere ser suscrita por un regente forestal, bastando la sola firma del representante legal de la comunidad debidamente acreditado. c. Las comunidades nativas y comunidades campesinas acceden al aprovechamiento de los frutos de palmeras silvestres a través de permisos u autorizaciones forestales, según corresponda2, debiendo presentar los requisitos establecidos en el Anexo N° 1 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas. 5.3.3 Presentación de informes de ejecución Culminado el año operativo, la comunidad debe presentar el informe de ejecución anual; asimismo, al finalizar la vigencia de la DEMA, se debe presentar el informe de ejecución final. Dichos informes deben ser presentados a la ARFFS y al OSINFOR, dentro de los cuarenta y cinco días calendario de culminado el año

operativo, debiendo ser suscrito por el titular del permiso o autorización. VI. LINEAMIENTOS 6.1 Información General Se deben proporcionar el nombre de la comunidad, su representante legal (jefe, presidente o apu) y su número de Registro Único de Contribuyentes, en caso corresponda. Asimismo, es necesario indicar el periodo de vigencia de la DEMA, que puede ser por un periodo de hasta cinco años. 6.2 Información del área Con la finalidad de realizar el análisis de los diversos aspectos que comprende la DEMA, se debe precisar la ubicación política y geográfica del área correspondiente a la UMF. Para la ubicación geográfica se debe consignar las coordenadas UTM de los vértices del área correspondiente a la UMF. Dicha coordenadas deben presentarse en el sistema UTM, Datum WGS84, indicando la zona a la que corresponde (17, 18 ó 19). 6.3 Ordenamiento Interno La DEMA, en su condición de Declaración de Manejo Forestal, es formulada teniendo en cuenta el ordenamiento interno determinado por la comunidad, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento para la Gestión Forestal y de fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas. La comunidad debe señalar la superficie aproximada de las unidades de ordenamiento interno (área de producción, protección, etc.). Cabe señalar que si bien se debe tener especial cuidado con las áreas de protección a efectos de evitar generar disturbios en el ecosistema, esto no imposibilita que se pueda realizar el aprovechamiento de PFDM, debiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar generar disturbios en el ecosistema. 6.4 Información de especies y estimación de la producción Se deben identificar las palmeras silvestres a ser aprovechadas, reportando el nombre común o en lengua materna, así como el nombre científico3. Para una adecuada formulación de la DEMA, la ARFFS debe poner a disposición de los usuarios la lista de nombres científicos de las especies aprovechadas en su ámbito, para cuyo caso debe considerar la Lista de Palmeras Silvestres que consta en Anexo N° 024. Asimismo, se debe indicar el número de palmeras a aprovechar y realizarse una estimación de la producción por año, pudiendo utilizarse información secundaria para proyectar la producción, en cuyo caso se debe indicar la fuente utilizada. El inventario puede ser realizado al 100% o por muestreo. Cuando en la UMF exista más de un manchal a ser aprovechado, se debe presentar por lo menos un punto de referencia, en coordenadas UTM, por cada manchal. 6.5 Sistemas de manejo, aprovechamiento y labores silviculturales Se debe indicar si el manejo se realizará en toda la UMF o por zonas o sectores, para ello basta con marcar con un aspa en el cuadro de sistemas de manejo, una de las opciones presentadas. La información relacionada a los sistemas de aprovechamiento y labores silviculturales se encuentra

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Se otorgan autorizaciones forestales cuando las palmeras se encuentren en asociaciones vegetales no boscosas (por ejemplo: herbazal, sabana, matorral, arbustales, jalca, páramo, pajonal andino, bofedal, cardonal, tillandsial, loma y otras) y se otorgan permisos cuando las palmeras se encuentren en bosques. El nombre común de una misma especie podría variar de acuerdo al lugar, por ello es necesario que se consigne el nombre científico el cual es de aplicación universal. En caso la palmera no se encuentre en la lista, se debe solicitar al SERFOR su inclusión.

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