Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2016 (10/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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Anexo N° 01

PROYECTO

Jueves 10 de noviembre de 2016 /

El Peruano

5.2. Sistema de aprovechamiento · El aprovechamiento se realizará manualmente, utilizando herramientas tales como ganchos, tijeras, bolsas, etc. · No se permitirá la tala de palmeras para la recolección de frutos. · Se dejará como mínimo un racimo por palmera para regeneración natural y alimentación de la fauna silvestre. · No se aprovecharán aquellas palmeras que tengan menos de dos racimos. · Las palmeras productoras de frutos que no cuenten con las características para consumo humano se conservaran como fuente de la alimentación de la fauna silvestre. 5.3. Labores silviculturales a realizar Labores Identificación de palmeras semilleras10 Limpieza de sotobosque Eliminación de lianas/sogas y bejucos. Enriquecimiento Manejo de regeneración natural Otras (detallar) 6. Medidas de protección de la UMF
Medidas Descripción Prohibir el uso de fuego en la UMF. Denunciar ante la autoridad forestal la quema de recursos forestales que forman parte del Patrimonio. Para la vigilancia deberá realizarse periódicamente recorridos en la UMF y áreas aledañas.

Formato para elaborar la DEMA para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestres por comunidades nativas y comunidades campesinas 1. Información general Nombre de la comunidad Nombre del jefe, presidente o apu N° DNI del jefe, presidente o apu Número de RUC, en caso corresponda Vigencia de la DEMA (años) 2. Información del área 2.1. Ubicación política Departamento Provincia Distrito 2.2. Ubicación geográfica de la UMF8 Coordenada UTM (Zona___, Datum WGS84) Vértice 1 2 ... Superficie (ha) 3. Ordenamiento interno Denominación o espacios Área de producción Área de protección Otras áreas9 Total 4. Información de especies y estimación de la producción Especies Nombre común o en Nombre lengua materna científico Estimación de la Cantidad producción anual de Unidad palmeras de Cantidad medida Superficie aproximada (ha) Este (E) Norte (N)

Seleccionar () () () () () ()

Proteger al área de incendios forestales

La instalación de especies exóticas solo se realiza en áreas sin cobertura de bosque natural. Evitar la introducción La instalación está sujeta a lo previsto en el artículo 20 y de especies 21 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones exóticas. Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado mediante D. S. N° 020-2015-AG. Instruir a los trabajadores y otras personas involucradas Prohibir la caza en el aprovechamiento, que se encuentra prohibido ilegal de fauna cazar fauna silvestre. silvestre y protegerla Paralizar acciones de terceros que se encuentren frente a terceros cazando ilegalmente. Instruir a los trabajadores y otras personas involucradas Prohibir la tala o en el aprovechamiento, sobre la prohibición de la tala o extracción ilegal de extracción ilegal. la flora silvestre y Denunciar la tala y extracción ilegal ante la autoridad protegerla frente a competente. terceros. Paralizar acciones de terceros que se encuentren realizando tala y extracción ilegal. Restringir el acceso Vigilar y mantener la UMF libre de terceras personas a personas no autorizadas a la no autorizadas. UMF Instruir a los trabajadores y otras personas involucradas en el aprovechamiento, sobre la prohibición del cambio Prohibir el cambio de uso. de uso dentro de Denunciar el cambio de uso ante la autoridad la UMF. competente. Paralizar acciones de terceros que se encuentren realizando cambio de uso ilegalmente en la UMF. Otras medidas (en caso el usuario desee agregar más actividades)

5. Sistema de manejo, aprovechamiento y labores silviculturales 5.1. Sistema de manejo (marcar con un aspa) Tipo Colecta los frutos en todo el bosque (UMF) durante el año (monocíclico) Colecta en zonas o sectores diferentes cada año (policíclico) Seleccionar
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Para asegurar el cumplimiento de este ítem, la ARFFS brinda asistencia técnica y capacitación conforme a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final. En caso hubiesen espacios distintos a las áreas de producción o protección. No existe la obligación de reservar un porcentaje de individuos como palmeras semilleras.

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