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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (10/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 94

603940 Jueves 10 de noviembre de 2016 / El Peruano Anexo N° 01 Formato para elaborar la DEMA para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestres por comunidades nativas y comunidades campesinas 1. Información general Nombre de la comunidad Nombre del jefe, presidente o apu N° DNI del jefe, presidente o apu Número de RUC, en caso corresponda Vigencia de la DEMA (años) 2. Información del área 2.1. Ubicación política Departamento Provincia Distrito 2.2. Ubicación geográfi ca de la UMF8 Coordenada UTM (Zona___, Datum WGS84) Vértice Este (E) Norte (N) 1 2 … Superfi cie (ha) 3. Ordenamiento interno Denominación o espacios Superfi cie aproximada (ha) Área de producción Área de protección Otras áreas9 Total 4. Información de especies y estimación de la producción Especies Cantidad de palmeras Estimación de la producción anual Nombre común o en lengua materna Nombre científi co Unidad de medida Cantidad 5. Sistema de manejo, aprovechamiento y labores silviculturales 5.1. Sistema de manejo (marcar con un aspa) Tipo Seleccionar Colecta los frutos en todo el bosque (UMF) durante el año (monocíclico) ( ) Colecta en zonas o sectores diferentes cada año (policíclico) ( ) 5.2. Sistema de aprovechamiento • El aprovechamiento se realizará manualmente, utilizando herramientas tales como ganchos, tijeras, bolsas, etc. • No se permitirá la tala de palmeras para la recolección de frutos. • Se dejará como mínimo un racimo por palmera para regeneración natural y alimentación de la fauna silvestre. • No se aprovecharán aquellas palmeras que tengan menos de dos racimos. • Las palmeras productoras de frutos que no cuenten con las características para consumo humano se conservaran como fuente de la alimentación de la fauna silvestre. 5.3. Labores silviculturales a realizar Labores Seleccionar Identifi cación de palmeras semilleras10 ( ) Limpieza de sotobosque ( ) Eliminación de lianas/sogas y bejucos. ( ) Enriquecimiento ( ) Manejo de regeneración natural ( ) Otras (detallar) ( ) 6. Medidas de protección de la UMF Medidas Descripción Proteger al área de incendios forestales Prohibir el uso de fuego en la UMF. Denunciar ante la autoridad forestal la quema de recursos forestales que forman parte del Patrimonio. Para la vigilancia deberá realizarse periódicamente recorridos en la UMF y áreas aledañas. Evitar la introducción de especies exóticas. La instalación de especies exóticas solo se realiza en áreas sin cobertura de bosque natural. La instalación está sujeta a lo previsto en el artículo 20 y 21 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado mediante D. S. N° 020-2015-AG. Prohibir la caza ilegal de fauna silvestre y protegerla frente a terceros Instruir a los trabajadores y otras personas involucradas en el aprovechamiento, que se encuentra prohibido cazar fauna silvestre. Paralizar acciones de terceros que se encuentren cazando ilegalmente. Prohibir la tala o extracción ilegal de la fl ora silvestre y protegerla frente a terceros. Instruir a los trabajadores y otras personas involucradas en el aprovechamiento, sobre la prohibición de la tala o extracción ilegal. Denunciar la tala y extracción ilegal ante la autoridad competente. Paralizar acciones de terceros que se encuentren realizando tala y extracción ilegal. Restringir el acceso a personas no autorizadas a la UMF Vigilar y mantener la UMF libre de terceras personas no autorizadas. Prohibir el cambio de uso dentro de la UMF. Instruir a los trabajadores y otras personas involucradas en el aprovechamiento, sobre la prohibición del cambio de uso. Denunciar el cambio de uso ante la autoridad competente. Paralizar acciones de terceros que se encuentren realizando cambio de uso ilegalmente en la UMF. Otras medidas (en caso el usuario desee agregar más actividades) 8 Para asegurar el cumplimiento de este ítem, la ARFFS brinda asistencia técnica y capacitación conforme a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final. 9 En caso hubiesen espacios distintos a las áreas de producción o protección. 10 No existe la obligación de reservar un porcentaje de individuos como palmeras semilleras. PROYECTO