Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2016 (10/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 10 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena. gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob. pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1451614-1

emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la referida Ordenanza. Que, de acuerdo al Artículo 42° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades (...), los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° en concordancia con el Artículo 42° de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero: PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C de fecha 19 de Mayo del 2015, hasta el 30 de Noviembre del 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control el fiel cumplimiento del presente Decreto. Asimismo a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación y difusión del presente decreto, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe), y otros medios de comunicación, respectivamente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1451590-1

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 147-2015-MDP/C que aprobó otorgar beneficios para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación
DECRETO DE ALCALDÍA N° 026-2016-MDP/A Pachacámac, 27 de Octubre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDA DISTRITAL DE PACHACAMAC, VISTO: El Informe N° 167-2016-MDP/GFC de fecha 24 de Octubre del 2016, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, sobre "Prorroga de fecha de vencimiento de la Ordenanza N° 147-2015-MDP/C, que aprueba otorgar beneficios para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación", y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza N° 147-2015-MDP/C, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de Junio del 2015, se aprobó la "Ordenanza que otorga beneficio para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación", dentro del cual, se establece, como vigencia de la referida Ordenanza hasta el 31 de Julio de 2015. Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 023-2016-MDP/A de fecha 08 de Setiembre del 2016, se prorroga el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C de fecha 19 de Mayo del 2015 "Ordenanza que Aprueba otorgar beneficios para el pago de multas administrativas, por carecer de licencia de edificación", hasta el 31 de Octubre del 2016. Que, en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para lograr su adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como disponer la prórroga de la misma. Que, mediante Informe N° 167-2016-MDP/ GFC de fecha 24 de Octubre del 2016, la Gerencia de Fiscalización y Control sugiere se prorrogue el vencimiento de Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C, hasta el 30 de Noviembre del 2016, para lo cual se requiere

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Autorizan la celebración de Matrimonio Civil Comunitario Ecológico 2016
ORDENANZA Nº 550-MSS Santiago de Surco, 4 de noviembre del 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 36-2016-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3997-2016-SG-MSS y el Informe Nº 51-2016-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorándum Nº 602-2016-GM-MSS de la Gerencia Municipal, Informe Nº 935-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 029-2016-GDSMSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 115-2016-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, el DS Nº 2383962016, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario Ecológico 2016; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía

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