Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2016 (10/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 10 de noviembre de 2016

PROYECTO
II. FINALIDAD

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contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Los comentarios y/o sugerencias a la propuesta de "Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestre por comunidades nativas y comunidades campesinas", deben remitirse de acuerdo al formato que como anexo forma parte de la presente resolución, y remitirse a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida 7 N° 229, Rinconada Baja, La Molina, Lima; a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, y/o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, recibir, procesar y sistematizar los comentarios y aportes que se presenten en el marco de lo señalado en la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución conjuntamente con el documento mencionado en el artículo 1 y su anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del SERFOR (www.serfor.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ANEXO FORMATO PARA EL REGISTRO DE COMENTARIOS Y APORTES A LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MANEJO PARA EL APROVECHAMIENTO DE FRUTOS DE PALMERAS SILVESTRE POR COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS Número de identificación (asignado por el SERFOR) Nombres y apellidos completos N° de Documento de Identidad Institución u organización a la que representa Teléfono Correo electrónico Especificar el tema o numeral de la propuesta Comentario y/o Aporte Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte

Promover el aprovechamiento sostenible de los frutos de palmeras silvestres, en el marco del reconocimiento, respeto, valoración e incorporación de los conocimientos ancestrales de las comunidades nativas y comunidades campesinas en el manejo de los bosques. III. BASE LEGAL Las siguientes normas constituyen el marco legal que regula la elaboración de declaraciones de manejo para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestres: · Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva. · Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas. · Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. · Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. · Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. · Decreto Supremo Nº 003-79-AA, que aprueba el Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva. · Decreto Supremo Nº 008-91-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas. · Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. · Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. · Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal. · Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas. IV. ALCANCE Los lineamientos establecidos en el presente documento son de aplicación en el territorio nacional y orientan a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre y a las comunidades nativas y comunidades campesinas, incluidas las que se encuentran en trámite de reconocimiento, en trámite titulación o ampliación, que elaboren declaraciones de manejo vinculadas al aprovechamiento de frutos de palmeras silvestres. V. GENERALIDADES 5.1 Definiciones Para los propósitos de este documento se aplican las siguientes definiciones: a. Área de producción.- Espacios en los cuales se distribuye naturalmente el recurso que se desea aprovechar y que el titular del título habilitante lo ha considerado como área donde ejecutará las actividades de manejo y aprovechamiento sostenible. b. Área de protección.- Espacios que deben ser protegidos para evitar su degradación o desaparición1.

"Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestres en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas" I. OBJETIVO Establecer los lineamientos para la elaboración de declaraciones de manejo para el aprovechamiento de los frutos de palmeras silvestres por comunidades nativas y comunidades campesinas.

c. Declaración de manejo.- Instrumento de planificación simplificada de corto o mediano plazo, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con prácticas que no afectan de manera significativa la capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo. La DEMA debe incluir las prácticas
1

Son áreas de protección los cuerpos de agua (cochas o lagos, quebradas, ojos de agua, etc.), colpas, lugares de anidación, etc.

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