Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2016 (10/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 10 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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· Pago S/. 35.00 por pareja, por examen médico prenupcial. · Para los casos de menores de edad, divorciados, viudos, extranjeros, personas con parentesco entre sí, matrimonio por poder, deberán adjuntar además de los requisitos mencionados, los previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 498-MSS. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario Ecológico 2016, se inicia a partir del 07 de noviembre del presente año y culmina el 16 de diciembre del 2016, en la oficina de matrimonios ubicado en el Parque de la Amistad "María Graña Ottone" ­ Caminos del Inca, distrito de Santiago de Surco. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, el proceso de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario Ecológico 2016, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión, programación y organización del Matrimonio Civil Comunitario Ecológico 2016, como una de las actividades marco para la celebración del Octogésimo Sétimo Aniversario de la creación política del distrito de Santiago de Surco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1451470-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Aprueban Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas con Enfoque de Resultados de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 353-MVES Villa El Salvador, 27 de octubre del 2016 POR CUANTO: El concejo municipal de Villa El Salvador en sesión ordinaria de la fecha; VISTOS, Dictamen Nº 08-2016-CAPP-MVES emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, el memorando Nº 1208-2016-GM/MVES cursado por la Gerencia Municipal, el informe Nº 3232016-OAJ/MVES emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el informe Nº 121-2016-OPP/MVES emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el informe Nº 221-2016-SGPC-GDIS/MVES emitido por la Subgerencia de Participación Ciudadana; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a la Planeación Local de los gobiernos locales señala en su Artículo lX del título preliminar que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo articulando a las municipalidades con sus vecinos; teniendo como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales especialización de las funciones, competitividad e integración; Que, la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de Descentralización, señala en su artículo 17 numeral 1, que "Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación,

debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas"; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 29298 - Ley que modifica a la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo establece que "La adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza. Los titulares del pliego son los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que se establecen en la presente Ley, su reglamento, directivas y lineamientos emitidos para dichos fines"; Que, mediante informe de vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto propone elaborar el Reglamento de la Audiencia Pública de rendición de cuentas con enfoque de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el cual tiene como objetivo establecer un espacio de encuentro entre las autoridades, los funcionarios/as, representantes de la sociedad civil organizada y la población en general, donde se informará a la población sobre los logros y desempeño de la gestión local; Que, mediante la Ley Nº 27658 ­ Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo políticas, mecanismos de simplificación administrativa para el cumplimiento del mismo. Asimismo, el proceso de modernización de la Gestión del Estado se sustenta entre otras acciones, las contenidas en el inciso f. del artículo 5, la cual señala textualmente lo siguiente: "Institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, a través del uso de modernos recursos tecnológicos, la planificación estratégica y concertada, la rendición pública y periódica de cuentas y la transparencia a fin de garantizar canales que permitan el control de las acciones del Estado". Así también, en su artículo 9, respecto al Control ciudadano, se tiene como derecho de ciudadano el de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante mecanismos que la normatividad establezca; Estando a lo expuesto, en atención al dictamen de vistos, emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal por UNANIMIDAD aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS CON ENFOQUE DE RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas con Enfoque de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el cual consta de diecinueve (19) artículos y una (1) disposición complementaria, forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Subgerencia de Participación Ciudadana, el cabal cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 3º.- PUBLICAR la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives. gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1451051-1

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